Autoriza la condonación de intereses penales y multas de impuestos a los deudores morosos de predios avaluados en menos de $ 15,000
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley
Artículo 1.o Se condonan los intereses penales las multas de impuestos que se deban al Estado, a los deudores morosos de predios que tengan un avalúo inferior a quince mil pesos ($ 15,000), siempre que enteren las sumas adeudadas por ellos en el plazo de noventa días a contar desde la fecha de la promulgación de la presente ley.
Se considerarán incluídos en el inciso anterior, a los deudores morosos de contribuciones de alcantarillado, en las mismas condiciones expresadas.
Se condonan los intereses penales a los rematantes de tierras fiscales que sean deudores morosos cualesquiera que sea el monto de la deuda.
Art. 2.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, quince de Febrero de mil novecientos veintiocho.- CARLOS IBAÑEZ C.- Pablo Ramírez.