Artículo único: Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por D.S. Nº47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:

    1.- Agréganse en el artículo 1.1.2. en el lugar alfabético que le corresponda los siguientes vocablos y sus definiciones:

    "Instalación de publicidad": todo elemento publicitario ubicado en la vía pública o que pueda ser visto u oído desde la misma.

    "Propiedad abandonada": el inmueble no habitado que se encuentre permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato.".

    2.- Reemplázase el inciso final del artículo 1.4.18. por el siguiente:

    "En todo caso un mismo predio no podrá estar afecto a postergación de permisos por un mismo estudio sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal por más de 12 meses.".

    3.- Reemplázase en el numeral 2 del inciso tercero del artículo 2.1.7. la expresión "vías troncales" por la locución "vías expresas y troncales".

    4.- Modifícase el artículo 2.1.28. en la siguiente forma:
    a) Sustitúyese en el inciso primero la palabra "similar" por la expresión "similar al industrial".
    b) Reemplázase la primera oración del inciso final por la siguiente "Las actividades productivas señaladas en el inciso anterior pueden ser calificadas como inofensivas, molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente".
    c) Reemplázase en la segunda oración del inciso final la locución "dicho Servicio" por "dicha Secretaría Regional Ministerial".
    5.- Modifícase el artículo 2.1.29. de la siguiente forma:
    a) Reemplázase en el inciso primero, en el punto infraestructura sanitaria, la locución "vertederos, plantas de transferencia de basuras, etc." por la expresión "estaciones exclusivas de transferencia de residuos, etc.".
    b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
    "Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa.".
      c) Sustitúyese en el inciso tercero la palabra "condiciones" por la expresión "condiciones o requisitos".
    d) Reemplázase el inciso cuarto por los siguientes nuevos incisos cuarto y quinto:
    "Las instalaciones o edificaciones de este tipo de uso que contemplen un proceso de transformación deberán ser calificadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 4.14.2. de esta Ordenanza, y aquellas que sean calificadas como contaminantes y/o peligrosas deberán localizarse fuera de los límites urbanos.
    Las instalaciones o edificaciones de infraestructura en el área rural, requerirán las autorizaciones exigidas para las construcciones de equipamiento conforme al artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, siempre que no contemplen procesos productivos. En caso contrario se considerarán como industria.".
    6.- Elimínase el inciso final del artículo 2.1.30.
    7.- Reemplázase el artículo 2.1.35. por el siguiente:
    "Artículo 2.1.35. Las escalas o niveles de equipamiento se refieren a la magnitud o tamaño de las construcciones con tal destino, según la medida del efecto que produzcan en materia de flujos vehiculares y eventualmente peatonales, de acuerdo al tipo de vía existente que enfrentan, al número de personas contemplado según carga de ocupación, y a la cantidad de estacionamientos del proyecto. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá como vía existente aquella vía materializada y conectada con otra vía existente cuyo ancho de calzada sea igual o superior.".
    8.- Elimínase en el inciso séptimo del artículo 2.4.2. la locución "salvo que el respectivo Instrumento de Planificación Territorial disponga una mayor restricción" y la coma que la antecede.
    9.- Reemplázase la denominación del Capítulo 5 del Titulo 2 "DE LOS CIERROS, LINEAS DE EDIFICACIÓN, OCHAVOS Y ANTEJARDINES" por la siguiente: "DE LOS CIERROS, PROPIEDADES ABANDONADAS, LINEAS DE EDIFICACIÓN, OCHAVOS Y ANTEJARDINES".
    10.- Reemplázase el artículo 2.5.1. por el siguiente:
    "Artículo 2.5.1: Los sitios eriazos y las propiedades abandonadas con y sin edificación, ubicados en áreas urbanas, deberán tener cierros levantados en su frente hacia el espacio público, siendo responsabilidad de los propietarios mantenerlos en buen estado.
    El Alcalde deberá notificar a los propietarios de propiedades abandonadas, con y sin edificaciones, respecto de las mejoras o reparaciones que deban ejecutarse en dichas propiedades, relativas a cierro, higiene y mantención, otorgando un plazo prudencial para ello.
    Vencido el plazo señalado en el inciso anterior, si no se hubieren realizado las obras ordenadas, el Alcalde, mediante Decreto Alcaldicio fundado, podrá declarar como "propiedad abandonada" los inmuebles que se encuentren en tal situación, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 bis del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
      Las Municipalidades podrán intervenir en las propiedades abandonadas, con o sin edificaciones, que hayan sido declaradas como tales, sólo con el propósito de su cierro, higiene o mantención general, conforme a lo dispuesto en los incisos siguientes. El costo que las obras impliquen para el municipio será de cargo del propietario, pudiendo el municipio repetir en contra de éste.
    En las propiedades que no contemplen edificaciones, la Municipalidad podrá realizar mantención, higiene, limpieza regular de la vegetación del predio y disponer cierros con un mínimo de un 60% de transparencia hacia el espacio público. Dicho porcentaje podrá ser incrementado por el Plan Regulador Comunal.
    Tratándose de propiedades abandonadas con edificaciones, la Municipalidad, además de las medidas señaladas en el inciso anterior, podrá pintar las fachadas, realizar reposición de vidrios, puertas y cierros, para mantenerlas permanentemente en buen estado.
      El Plan Regulador Comunal o el Plan Seccional, podrá establecer mayores exigencias que las contempladas en este artículo, respecto de las características de los cierros que enfrenten espacios públicos en los sitios eriazos y en las propiedades abandonadas.
    Con todo, las construcciones existentes en las propiedades abandonadas que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina, podrán ser demolidas en conformidad con el Título III Capítulo II Párrafo 7º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    En todo caso, el afectado por la declaración de abandono de su propiedad, si varían las circunstancias que la motivaron, siempre conservará el derecho para requerir a la respectiva Municipalidad, que ponga término a la referida declaración de abandono.".
      11.- Agrégase al inciso segundo del artículo 2.6.3. la siguiente oración "Excepcionalmente, en los casos en que un predio deslinde con un retazo de terreno, retazo que a su vez enfrente una vía de uso público y la aplicación de las normas urbanísticas no permitieren en él la materialización de un proyecto de edificación, se entenderá para todo efecto, que aquel predio deslinda con la vía que enfrenta el señalado retazo.".
      12.- Reemplázase en el numeral 1. del artículo 2.7.2. el guarismo "6 m" por "4,50 m".
      13.- Reemplázase el artículo 2.7.10. por el siguiente:
      "Artículo 2.7.10. La instalación de publicidad en la vía pública o que pueda ser vista u oída desde la vía pública, deberá cumplir con las condiciones mínimas que determina este artículo.
    La Municipalidad a través del Plan Regulador Comunal o el Plan Seccional, podrá establecer mayores restricciones que las contempladas en el presente artículo.
    Toda instalación de publicidad deberá cumplir con las siguientes exigencias mínimas:
a)    Cumplir con las normas urbanísticas de la zona en que se emplace.
b)    Cumplir con las normas relativas a seguridad, resistencia y estabilidad, considerando factores tales como seguridad contra incendio, resistencia al viento, resistencia de la estructura de los elementos soportantes y sus fundaciones, comportamiento de materiales, normas de instalaciones y sistemas, lo cual será informado y suscrito por un profesional competente al momento de solicitar el respectivo permiso.
c)    La instalación de publicidad no podrá dificultar la percepción de señalizaciones del tránsito ni entorpecer el alumbrado público.
d)    Se prohíbe ubicar soportes de carteles publicitarios en Parques Intercomunales y Comunales existentes o declarados de utilidad pública, en plazas y áreas verdes públicas. Sólo se podrán ubicar soportes de carteles publicitarios en el espacio de uso público destinado a vialidad si expresamente lo permite el Plan Regulador Comunal o el Plan Seccional.
      Dichos instrumentos de planificación territorial podrán prohibir la instalación de este tipo de carteles publicitarios en inmuebles de propiedad privada.
e)    Los avisos luminosos fijos o intermitentes, no podrán localizarse en zonas residenciales exclusivas determinadas por el Plan Regulador Comunal.
f)    La instalación de un elemento publicitario no podrá bloquear los vanos de una edificación ni las salidas de escape o rescate, o entorpecer los dispositivos de combate contra el fuego.

    Los avisos publicitarios provisorios que se instalen con el propósito de cubrir fachadas de las edificaciones para ejecución de obras de construcción, sólo podrán autorizarse por un período que no exceda el de ejecución de las obras de construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación, demolición y mantención que se realicen en el predio, el cual no podrá ser superior a 3 meses. Dicha autorización sólo podrá ser renovada por una sola vez por el mismo plazo señalado.
    Los propietarios de las instalaciones de publicidad a que se refiere este artículo, estarán obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, limpieza y seguridad.
    Los derechos municipales a cancelar por los permisos que requieran las instalaciones a que se refiere este artículo serán los correspondientes a las Obras Provisorias conforme al Nº 3 de la tabla contenida en el artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para estos efectos el interesado deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales los siguientes documentos:

a)  Plano que grafique el cumplimiento de las normas urbanísticas del Plan Regulador Comunal. Dicho plano deberá ser suscrito por el propietario del predio donde se efectuará la instalación y por los profesionales competentes.
b)  Informe del profesional competente que indique el cumplimiento de las normas relativas a seguridad, resistencia y estabilidad a que se refiere este artículo.
    Tratándose de avisos o letreros luminosos que requieran instalación eléctrica, deberán ser certificados por un instalador autorizado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles.
c)  Plano de estructura de los soportes firmado por un profesional competente, cuando corresponda.
d)  Presupuesto de las obras.

    Las instalaciones de propaganda y publicidad necesarias para singularizar la actividad que se desarrolla en un inmueble se regirán por las disposiciones que establezca la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad.
      La propaganda y publicidad electoral se regirá por la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios.".

    14.- Modifícase el artículo 4.1.7. de la siguiente forma :
    a) Reemplázase en los párrafos primero y tercero del numeral 4. el guarismo "8 m" por "9 m".
    b) Reemplázase en el numeral 10. la locución "dos centímetros" por "lo que establece la NCh Nº 440/1 o NCh Nº 440/2, según corresponda,".

    15.- Reemplázase el artículo 4.3.9. por el siguiente:

    "Artículo 4.3.9. En las edificaciones que corresponda, se deberán considerar estanques de agua potable y un sistema de redes para la provisión de agua que se denominará red de incendio (red húmeda y red seca), de conformidad a las exigencias mínimas previstas en el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado (RIDAA) aprobado por D.S. Nº 50 del Ministerio de Obras Públicas, de 2002, y sus modificaciones.".

    16.- Agrégase al inciso séptimo del artículo 4.5.7. la siguiente oración "Excepcionalmente, en los locales existentes en que no sea posible emplazar al interior del establecimiento una multicancha de las dimensiones señaladas, se permitirá su localización en otro predio emplazado en la misma comuna o en una comuna adyacente donde exista o se haya aprobado la construcción de una multicancha. En tal caso el propietario deberá acreditar junto a la solicitud del permiso ante la Dirección de Obras Municipales la compra, el arriendo o el título que le permita la ocupación de dicho terreno o instalación.".

    17.- Sustitúyese en el enunciado del artículo 4.14.2, la expresión "Servicio de Salud del Ambiente respectivo", por la locución "Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva".

    18.- Reemplázase el párrafo primero del numeral 2. del artículo 5.1.14. por el siguiente:

    "En el caso de unidades repetidas con destino habitacional a que alude el artículo 131º la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las primeras dos unidades repetidas no tendrán derecho a descuento. Las siguientes 3 a 5 unidades tendrán una disminución del pago de derechos del 10%; las siguientes 6 a 10 unidades una disminución del 20%; las siguientes 11 a 20 unidades una disminución del 30%; las siguientes 21 a 40 unidades una disminución del 40% y todas las repeticiones siguientes tendrán derecho a una disminución del 50%.".

    19.- Sustitúyese en el inciso final del artículo 6.2.9., la palabra "edificaciones" por la locución "edificaciones como también la regularización de la primera vivienda".