MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

    Santiago, 6 de diciembre de 2005.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 485.- Vistos:

a)  El Decreto Ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b)  La Ley Nº18.168 de 1982, General de
    Telecomunicaciones.
c)  La Resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la Resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d)  El Decreto Supremo Nº145, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga la concesión.
e)  La Resolución Exenta Nº1.117 de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel N°60.164 de 24.08.2005, complementado con Ingreso Subtel Nº 66015 de 21.09.2005.
b)  La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, Ingreso Subtel N°62.572 de 02.09.2005, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella.
c)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Público de telefonía móvil digital 1900, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., R.U.T. Nº 96.806.980-2, con domicilio en Av. Andrés Bello Nº 2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, concesionaria de servicio público de telefonía móvil digital 1900, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar cuatro (4) Estaciones Base.

  CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS ESTACIONES BASE


    VER DIARIO OFICIAL DE 13.01.2006, PÁGINA 22.


              UBICACIÓN ESTACIONES BASE

Nombre
Estación    Dirección,  Región  Coordenadas Geográficas
            comuna              Lat. Sur  Long. Oeste
Erasmo
Escala      Maturana
            Nº 111,
            Santiago    13    33º26'24"  70º39'50"
Erasmo
Escala
Alt.2        Moneda Nº
            2327,
            Santiago    13    33º26'26"  70º39'59"
Plaza Manuel
Rodriguez    Gorbea Nº
            2103,
            Santiago    13    33º26'58"  70º39'45"
Av. Presidente
Errázuriz    Portofino
            Nº 4355, Las
            Condes      13    33º25'03"  70º34'48"

    Las estaciones, que se autorizan, se conectarán a la red existente a través de medios propios o arrendados a terceros.

    2. Los plazos serán los que se indican a continuación.

Etapa  Inicio  Término    Inicio
      Obras    Obras  Servicio  Observación
  1  1 Mes    23 Meses  24 Meses  Todos estos plazos
  2  1 Mes    22 Meses  24 Meses  están referidos a la
  3  1 Mes    21 Meses  24 Meses  fecha de publicación
  4  1 Mes    20 Meses  24 Meses  en el Diario Oficial
                                    del presente
                                    decreto.

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. La resolución exenta que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en virtud de lo expuesto por la interesada en su solicitud indicada en la letra b) de los Considerandos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    5 La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.