Art. 17. El mayor gravamen que sobre los impuestos actuales significa esta ley, será de cargo exclusivo del respectivo funcionario, sin perjuicio del aumento de arancel notarial consultado en esta ley.
El notario, conservador o archivero que burlare lo dispuesto en el inciso precedente, sufrirá la pérdida de su empleo, sin perjuicio de las demás sanciones legales.