LEY NUM. 15.553
CONCEDE A DON JUAN BAUTISTA PAREDES EL DERECHO A RELIQUIDAR SU ACTUAL PENSION DE RETIRO EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Declárase que los 5 años y tres meses de servicios prestados como Dragoneante de Prisiones por el señor Juan Bautista Paredes son válidos para disfrutar del quinto quinquenio y, concédesele el derecho a reliquidar su actual pensión de retiro en base a lo establecido en la presente ley.
El gasto que demande la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a treinta de Enero de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretaria de Hacienda.