LEY NUM. 15.553

CONCEDE A DON JUAN BAUTISTA PAREDES EL DERECHO A RELIQUIDAR SU ACTUAL PENSION DE RETIRO EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Declárase que los 5 años y tres meses de servicios prestados como Dragoneante de Prisiones por el señor Juan Bautista Paredes son válidos para disfrutar del quinto quinquenio y, concédesele el derecho a reliquidar su actual pensión de retiro en base a lo establecido en la presente ley.
    El gasto que demande la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a treinta de Enero de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretaria de Hacienda.