Art.3° La Municipalidad de Viña del Mar, por intermedio de una "Junta pro-Balneario de Viña del Mar", compuesta por el Alcalde de la Municipalidad de Viña del Mar, que la presidirá, y de dos vecinos designados por el Presidente de la República, tendrá a su cargo la contratación, dirección, fiscalización y administración de las obras que deben ejecutarse, para lo cual estará investida de las facultades necesarias en subrogación de las que la ley respectiva confiere a las Municipalidades.
Las facultades expresadas en el inciso anterior corresponderán, en los mismos términos, al Directorio de la Sociedad Concesionaria del Balneario del Recreo, en la parte que se refiere a la obra de su cargo, indicada en el artículo precedente.