Art. 8° Se autoriza a la Junta pro-Balneario de Viña del Mar, para establecer un Casino destinado a procurar pasatiempo y atracciones a los turistas, y con el cual no regirán los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal.
El sesenta y siete por ciento (67%), de las entradas del Casino se dedicarán al mejoramiento del Balneario y sus anexos; el treinta y tres por ciento (33%) restante se entregará a la Junta de Beneficencia Pública de la ciudad de Valparaíso, para el sostenimiento de sus hospitales.
El casino será administrado por un Directorio compuesto por tres miembros, nombrados por el Presidente de la República. Este Directorio reemplazará a la "Junta pro-Balneario", establecida en el artículo 3°, cuando ésta haya cumplido su cometido y tendrá a su cargo la contratación, dirección, fiscalización y administración de las obras que se ejecuten, entre las cuales habrá establecimientos de baños gratuitos.
El Presidente de la República dictará el Reglamento correspondiente.
NOTA 1:
El artículo 10° de la ley 17.169, estableció lo siguiente:
"Las utilidades de la explotación del Casino Municipal de Viña del Mar, corresponderán íntegra y exclusivamente a la Municipalidad respectiva. Sólo para los efectos relativos a la concesión de la indicada explotación, el monto de tales utilidades se determinará mediante dos balances correspondientes, respectivamente, a la temporada indicada en el artículo 5° de la ley 4.940 y al período señalado en el artículo 8° de la presente ley."
El artículo 10° de la ley 17.169, estableció lo siguiente:
"Las utilidades de la explotación del Casino Municipal de Viña del Mar, corresponderán íntegra y exclusivamente a la Municipalidad respectiva. Sólo para los efectos relativos a la concesión de la indicada explotación, el monto de tales utilidades se determinará mediante dos balances correspondientes, respectivamente, a la temporada indicada en el artículo 5° de la ley 4.940 y al período señalado en el artículo 8° de la presente ley."