LEY NUM. 15.562
INCLUYE A DON ROBERTO HERRERA RAMIREZ EN LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Inclúyase, por gracia, y para todos los efectos legales el nombre de don Roberto Herrera Ramírez en el texto de la ley N.o 9.062, siendo incluso, aplicables sus disposiciones al texto de la ley N.o 10.526 de fecha 15 de Septiembre de 1952.
Declárase que la pensión que goza el señor Herrera Ramírez está afecta al régimen de Pensiones y Montepíos en caso de fallecimiento.
El gasto que significa la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a cinco de Febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.