Art. 3.o Lo dispuesto en el artículo precedente, es sin perjuicio de que los Tribunales que conozcan de un delito, puedan decretar las medidas de inspección, avaluación, investigación y otras investigaciones judiciales, que el proceso haga necesarias.
    Si para practicar algunas de las diligencias fuera indispensable retirar la especie, sólo podrá permanecer fuera de la Caja por el tiempo estrictamente necesario para avaluarlas.
    El juez, en cada caso, fijará un plazo para la devolución de la prenda de la Caja y adoptará las medidas necesarias para su seguridad y custodia.