ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS Y CONCESIONES VARIAS
    Núm. 414.- Coquimbo, 10 de Septiembre de 1992.- Vistos:
    La Nota Interna N° 146 del Departamento de Finanzas, que contiene Informe Técnico; la Nota Interna N° 171 del Departamento Jurídico que informa el proyecto elaborado de la Nueva Ordenanza Municipal de Impuestos y Derechos; lo dispuesto en el Art. 43° D.L. 3063, de 1979 sobre Rentas Municipales; lo estipulado en el Art. 1°, 5° letra d) y e), el Art. 53° letra i), el Art. 55° letra c) y el Art. 66° letra b) de la Ley 18.695 Orgánica de Municipalidades; el Acuerdo N° 13 de la Sesión de CODECO N° 85 de fecha 19 de Agosto de 1992.
    La necesidad de adecuar, modificar y corregir la Ordenanza del 30 de Enero de 1985 para su mejor aplicación y cumplimiento, asi como de regular los Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios respecto de los cuales se ha fijado su monto;
y, las atribuciones a mi cargo, se dicta la siguiente Ordenanza para la Comuna de Coquimbo, la cual regirá a contar del 1° de Enero de 1993.
    Decreto
    Disposiciones Generales
    Artículo 1° La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deban pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, por las concesiones, permisos o servicios de cualquier naturaleza que obtengan de la Municipalidad.
    Liquidación y Pago de los Derechos
    Artículo 2° Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, que se notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, en el plazo que corresponda.
    Devoluciones de Derechos Municipales
    Artículo 3° La devolución de todo o parte del monto pagado por un derecho municipal, cuando proceda, se efectuará por Resolución Alcaldicia y previa solicitud escrita del contribuyente.
    Determinación Radio Central

    Artículo 4° Para todos los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por Radio Central el comprendido entre las calles que se indica, incluyendo ambas aceras:
NORTE      :Calle Argandoña, entre Pinto y Costanera.
SUR        :Colo-Colo entre Pinto y Aldunate.
              Balmaceda entre Aldunate y Varela.
              Pacomio Gómez continuando por Palazuelos
              hasta Baquedano.
ORIENTE    :Costanera entre Argandoña y Maipú.
              Vergara entre Maipú y Baquedano.
PONIENTE    :Pinto entre Colo-Colo y Argandoña.

    Derechos Municipales por Aseo y Ornato

    Artículo 5° Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros, otros distintos de los indicados en el Artículo N° 6 y siguientes de la Ley 3.063, de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales, los que se indican a continuación:
a)  Retiro de escombros por metro cúbico______10% UTM.
b)  Retiro de ramas, hojas y otros
    provenientes de jardines, por metro
    cúbico____________________________________10% UTM.
c)  Retiro de basura y desperdicios
    provenientes de industrias, por metro
    cúbico____________________________________15% UTM.
d)  Extracción de árboles_____________________50% UTM.
e)  Poda árboles, por unidad__________________10% UTM.
f)  Camionada agua a Sectores Rurales_________15% UTM.

  Transporte, Vehículos y Otros

    Artículo 6° Los vehículos enumerados en el Artículo 12° del Decreto Ley N° 3.063, pagarán por permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público y/o Municipales, semestralmente, por metro
cuadrado______________________10% UTM.

    Artículo 7°
a)  Duplicado de Licencia para conducir_______25% UTM.
b)  Duplicado de: padrones, transferencias,
    etc_______________________________________10% UTM.
c)  Cambio de domicilio en la Licencia de
    Conducir__________________________________10% UTM.
d)  Duplicado de Permisos de Circulación______10% UTM.
e)  Exámen psicotécnico, cuando no trate
    del que debe rendirse para el
    otorgamiento de Licencia__________________15% UTM.
f)  Examen visual o médico, cuando no se
    trate del que debe practicarse para el
    otorgamiento de Licencia__________________15% UTM.
g)  Cambio de clase de Licencia para
    conducir__________________________________25% UTM.
h)  Control de tarifa de taxímetro____________15% UTM.
i)  Permiso para Escuela de Conductores,
    semestralmente____________________________ 2% UTM.
j)  Certificado de antigüedad de chofer y
    otros relacionados________________________ 8% UTM.
k)  Permisos para cuidadores de vehículos en
    la vía pública, semestralmente____________10% UTM.
l)  Por exámenes, anotaciones, otorgamiento
    de duplicados y otros, solicitados en el
    Departamento de Tránsito, no incluidos
    especialmente en este artículo____________10% UTM.
m)  Certificado de empadronamiento carros de
    arrastre y remolque_______________________20% UTM.
n)  Control anual para conductores clase A-1
    y mayores de 65 años de edad______________25% UTM.
ñ)  Control cada seis años conductores con
    Licencia clase A-2, B, C y D______________50% UTM.
o)  Control cada seis años conductores
    clase E___________________________________25% UTM.
p)  Duplicado certificado empadronamiento
    carros arrastre y acoplados_______________ 5% UTM.
q)  Certificado de modificación registro
    carros arrastre y acoplados_______________10% UTM.
r)  Placa provisoria, incluye costo
    duplicado placa (carros arrastre y
    acoplados)________________________________20% UTM.
s)  Certificado de empadronamiento para
    Bicicletas________________________________10% UTM.
t)  Verificación N° Motor, transformaciones
    y otros afines, incluido el certificado___10% UTM.
u)  Certificado de antecedentes solicitados
    a través del Depto. de Tránsito,
    llevarán estampillas de $ 100.
v)  Autorización de aumento de tonelaje en
    Licencia de conductores que la tenían
    con tonelaje limitado_____________________15% UTM.

    Derecho de Bodegaje

    Artículo 8° Los servicios de bodega respecto de vehículos o otra clase de bienes abandonados en la vía pública o instalados sin autorización municipal y los retenidos por infracción a la Ley de Tránsito, pagarán los siguientes derechos, por día, hasta su retiro:
a)  Motos, motocicletas, motonetas, triciclos y
    bicicletas________________________________ 3% UTM.
b)  Vehículos enumerados en la letra a) del
    Art. 12 del D.L. 3063, excepto los
    indicados en el punto N° 1________________ 6% UTM.
c)  Vehículos de tracción humana o animal_____ 1% UTM.
d)  Camiones, camionetas de carga, buses o
    autobuses_________________________________10% UTM.
e)  Caballares, vacunos u ovinos______________ 5% UTM.
f)  Otros no clasificados_____________________ 5% UTM.
    Si los vehículos o bienes no fueren reclamados dentro de un plazo de 60 días a contar de la fecha de recepción de éstos en los recintos municipales, se autoriza a la Municipalidad para vender las especies en Pública Subasta, previa publicación de avisos en la prensa: conforme lo determina el Código Civil en su Art. 629° y siguientes. Los dineros recaudados se destinarán, primeramente, a cancelar gastos de bodegaje y traslado inherentes al remate; y el remanente será depositado en cuenta a terceros en favor del propietario.
    Los vehículos o bienes almacenados por orden del Juez, pagarán bondegaje a contar de la fecha en que éste autorice su retiro.

    Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por Eje

    Artículo 9° El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales:
                        RADIO CENTRAL  FUERA R CENTRAL
a)  Funcionamiento de
    Circos y Parques
    de entretenciones,
    diario_________________  50% UTM.        30% UTM.
b)  Puestos de expendio
    de frutas y
    verduras de
    temporada u otros,
    por mes________________  40% UTM.        20% UTM.
c)  Shows artísticos, Bailes
    y Reuniones Sociales,
    sin venta de bebidas
    alcohólicas, diario____  50% UTM.        50% UTM.
d)  Ferias artesanales,
    juguetes, libros,
    vestuarios, promociones
    y similares,
    quincenalmente, por
    expositor______________  25% UTM.        15% UTM.
e)  Instalación de mesas
    para rifa, Loterías,
    Bazares y otros por día.  7% UTM.        5% UTM.
f)  Autorización especial
    transitoria para
    expendio de bebidas
    alcohólicas, según
    el Art. 159 de la Ley
    17.105, sobre alcoholes
    y vinagres, por día
    de funcionamiento______  50% UTM.        50% UTM.
g)  Instalación de puestos
    de entretenciones,
    propios de las
    festividades de Fiestas
    Patrias, Religiosas,
    Patrióticas y Comunales,
    en lugares previamente
    definidos por la
    Municipalidad, por día
    de funcionamiento______  10% UTM.        10% UTM.
h)  Fotógrafo ambulante y/o
    estacionado por día.___  10% UTM.        5% UTM.
i)  Instalación transitoria
    de puestos de ferias
    libres, de chacareros y
    Ferias Persas, por día.  ---.---        10% UTM.

    Derechos Relativos a las concesiones y permisos por construcciones o Instalaciones en bienes nacional de uso público

    Artículo 10° El Permiso para instalar en la vía pública con carácter definitivo o provisorio, y construir en bienes nacionales de uso público, o municipales, pagará los derechos que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere:
a)  Estaciones de Servicio de
    Bencina y Combustibles,
    por M2 ocupado, semestral____________      7% UTM.
b)  Kioscos para ventas menores,
    adheridos o no al suelo, de
    una superficie no superior a
    2 M2, semestral______________________    30% UTM.
c)  Feria libres, por metro
    lineal o fracción, con un
    cobro mínimo por 2 metros,
    semestral, agregado a la
    patente respectiva___________________    10% UTM.
d)  Mesas u otros para atención
    público, anexas a
    establecimientos comerciales
    (Fuentes de Soda, restaurantes)
    por metro cuadrado, semestral________      5% UTM.
e)  Ocupación del Subsuelo, por
    metro cúbico o fracción
    construido, semestral________________    15% UTM.
f)  Exposiciones Comerciales,
    Artesanales, de Pinturas, Libros,
    Juguetes, u otros, quincenal por
    expositor____________________________    20% UTM.
g)  Venta de frutas de temporada
    por metro cuadrado, semanal
    (o fracción)_________________________    10% UTM.
h)  Circos y Parques de entretenciones,
    diario_______________________________    20% UTM.
i)  Puestos de Pescado___________________    10% UTM.
j)  Otras instalaciones en la vía
    pública superior a 2 M2, por
    M2___________________________________      5% UTM.

    Urbanización, Construccion, Remociones y Otros

    Artículo 11° Por servicios, concesiones o permisos relativos a la Urbanización y Construcción no fijadas por la Ley General de Urbanismo y Construcción.
                        RADIO CENTRAL  FUERA R. CENTRAL
a)  Andamios y cierres
    para construcción,
    excepto construcciones
    de obras nuevas, por
    metro cuadrado diario.__  3% UTM.        2% UTM.
b)  Ocupación de la vía
    pública por trabajos
    de reparaciones u
    otros, o mantención
    de materiales de
    construcción en Bienes
    Nacionales de Uso
    Público, diario_________  25% UTM.        15% UTM.
c)  Extracción de arena u
    otros materiales
    pétreos en Bienes
    Nacionales de Uso
    Público, por metro
    cúbico__________________  -.-            10% UTM.
d)  Inspección en terreno
    solicitado por
    particulares____________  5% UTM.        10% UTM.
e)  Estudio de Anteproyectos:
    - Aprobación de Loteo o
    Subdivisión para efectos
    de Urbanización_________  1 UTM. 1 UTM.
    - Aprobación de
    Anteproyecto 0,1% del
    valor de la tasación del
    edificio del proyecto.
f)  Cierros Antejardines,
    sitios eriazos y otros:
    1,5% Presupuesto.
g)  Aprobación de
    Subdivisiones y Loteos:
    1,5% Avalúo Fiscal.
h)  Construcción de Viviendas
    con Subsidio rural: 0,75% del valor de la vivienda.

    Artículo 12° También pagarán derechos:
a)  Copia plano regulador_____________________25% UTM.
b)  Copia autorizada de planos de
    loteos y subdivisiones____________________10% UTM.
c)  Copia de planos municipales por
    metro cuadrado____________________________10% UTM.
d)  Copia de Ordenanzas de planos
    reguladores_______________________________10% UTM.
e)  Certificados de cualquier
    naturaleza $ 300.- en estampillas municipales.

    Derechos Relativos a la Propaganda

    Artículo 13° Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, estará afecta al pago de derechos municipales. Para la aplicación de este Artículo se entienden también como letreros luminosos aquellos que se encuentran ubicados en el interior de los Terminales de Buses, pasajes y otros lugares similares en que permanentemente se encuentran con luz artificial, y no tengan luminosidad propia.
                        RADIO CENTRAL  FUERA R. CENTRAL
a)  Letreros, carteles o
    avisos no luminosos,
    por metro cuadrado o
    fracción ocupado,
    semestral_____________    30% UTM.      25% UTM.
b)  Letreros, carteles o
    avisos luminosos, por
    metro cuadrado o
    fracción ocupado,
    semestral_____________    15% UTM.      10% UTM.
c)  Propaganda de
    características
    ornamentales__________    10% UTM.        5% UTM.
d)  Propagandas especiales
    no señaladas en los
    puntos anteriores_____    20% UTM.      15% UTM.
e)  Toldos, techos y
    refugios de material
    ligero, por metro
    cuadrado o fracción,
    semestral_____________    10% UTM.        5% UTM.
f)  Parlantes,
    radiodifusión o
    cualquier elemento
    reproductor o difusor
    de sonido al exterior,
    estacionado o móvil,
    diario________________    30% UTM.      15% UTM.
g)  Lienzos pasacalles,
    semanal o fracción.        ---            30% UTM.
h)  Propaganda caminera,
    por metro cuadrado,
    semestral_____________    ---            7% UTM.

    Comercio Ambulante

    Artículo 14° El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
    Comercio ambulante ejercido, en la vía pública o a domicilio, promotores comerciales:
    Semestral  _________      50% UTM.
    Mensual    _________      20% UTM.
    Semanal    _________      10% UTM.

    Derechos Varios Cementerio

    Artículo 15° Fíjase a contar de esta fecha, los siguientes Derechos para el Cementerio Municipal de Coquimbo:
  -  Derechos por venta nichos.
    Nichos adultos (20 años)
    1° corrida (abajo)_______________________ 3,0 UTM.
    2° y 3° corrida (preferencial)___________ 3,5 UTM.
    4° corrida (arriba)______________________ 2,5 UTM.
    Nichos Párvulos (20 años)
    1°, 5° y 6° corrida______________________ 1,5 UTM.
    2°, 3° y 4° corrida______________________ 2,0 UTM.
    Derechos Nichos Temporales (5 años).
    Solo nichos 4° corrida adultos___________ 1,0 UTM.
    Solo nichos 6° corrida párvulos__________80% UTM.
    Derechos Sepultación Mausoleos
    Particulares.
    1a generación____________________________50% UTM.
    2a generació_____________________________80% UTM.
    3a generación____________________________1,0 UTM.
    Extraños con autorización________________1,2 UTM.
    Derechos Sepultación Mausoleos de Fuerzas Armadas, Carabineros y Soc. Mutualistas.
    Socios de Fuerzas Armadas y Carabineros__50% UTM.
    Socios Sociedades Mutualistas____________70% UTM.
    No socios con autorización_______________1,0 UTM.
    Derecho de Colocación de Lápidas, Azulejos
    y Otros__________________________________25% UTM.
    Sobretumba_______________________________1,0 UTM.
    Derechos de Exhumación por Traslado.
    En el mismo Cementerio___________________50% UTM.
    Fuera del Cementerio_____________________30% UTM.
    Reducción________________________________30% UTM.
    Derechos de Tapas para Nichos de
    Mausoleos.
    Tapa 0,60 x 2,00_________________________40% UTM.
    Tapa 0,60 x 0,60_________________________20% UTM.
    Derechos ampliación de bóveda o mausoleos, ya sea sobre o bajo la tierra (además del valor del terreno cuando proceda) será del 2,5% del valor de la ampliación.
    Los constructores que contraten la ejecución de trabajos particulares en el recinto del Cementerio, pagarán el 2,0% sobre el valor de la construcción.
    Derechos por venta Terreno para construcción
    Mausoleos. Valor del metro cuadrado de terreno______4,0 UTM.

    Derecho Mercado Municipal

    Artículo 16° Los concesionarios de los locales del Mercado Municipal, cancelarán mensualmente por metro cuadrado el valor que corresponde al sector donde esté ubicado el puesto dentro del plano confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, y aprobado por Decreto Alcaldicio.
Los valores del metro cuadrado mensual para cada
sector son: A = Periférico Poniente_______________________ 7% UTM.
B = Central - Carnicerías_____________________10% UTM.
C = Pensione__________________________________ 5% UTM.
D = Interior - Frutería_______________________ 4% UTM.
E = Entrada Oriente - Pescaderías_____________ 3% UTM.

    Reglamento de uso estadio techado

    Artículo 17°
1.- Utilización Estadio Techado Municipal
1.1.Para los efectos de la presente Ordenanza, los usuarios del Estadio Techado, se clasificarán de acuerdo al tipo de eventos a realizar: con fines de lucro, sin fines de lucro.
        Tipo A = Con fines de lucro Tipo B = Sin fines de lucro.
1.2.Todos los usuarios sin excepción cancelarán las tarifas por concepto de uso.
    Dichas tarifas serán:
    Valor hora Tarifa A = 08:00 a 18:00 Hrs.= 10% UTM.
1                          8:00 a 24:00 Hrs.= 30% UTM.
    Valor hora Tarifa B = 08:00 a 18:00 Hrs.=  3% UTM.
                          18:00 a 24:00 Hrs.= 12% UTM.
1.3.Los usuarios cancelarán además el 15% del borderó, por función, derecho que no podrá ser inferior a 2 UTM.
1.4.Los usuarios en el momento de la firma del contrato de arrendamiento del recinto, deberán entregar boleta de garantía girada a nombre de la "I. Municipalidad de Coquimbo", por una suma igual
    a__________________________________________ 10 UTM.
    para cubrir eventuales daños al recinto y sus instalaciones.
1.5.La Municipalidad se reserva el derecho de mantener la publicidad existente en el recinto.
1.6.Si el usuario desea instalar publicidad en el recinto, durante el período del contrato, deberá cancelar, además el siguiente derecho:
    Por metro cuadrado_________________________ 5% UTM.

    Convenios de pago

    Artículo 18° Los convenios que suscriba el Alcalde en ejercicio de las facultades que le confiere el Art.
62° del D.L. 3063 de Rentas Municipales, en relación a los Artículos 50° y 192° del Código Tributario para el pago de deudas por derechos morosos, se efectuarán en U.T.M.
    El Tesorero Municipal, en representación del Alcalde, podrá suscribir Convenios de Pago con los contribuyentes morosos de Impuestos y Derechos Municipales, bajo las siguientes condiciones:
                              CUOTA CONTADO  PLAZO
Deudas entre 2 y 6      U.T.M.    30%      3 meses
Deudas entre 6,1 y 12  U.T.M.    30%      5 meses
Deudas entre 12,1 y 16  U.T.M.    20%      8 meses
Deudas sobre 16        U.T.M.    20%      12 meses
    El incumplimiento de dos cuotas consecutivas del convenio será causal de caducidad, abonándose a la deuda, las cuotas canceladas hasta su concurrencia.
    Artículo 19° La Municipalidad percibirá un diez por ciento del borderó recaudado por cualquier espectáculo que se realice en el Estadio Municipal. Los usuarios en el momento de firmar el contrato, deberán entregar Boleta de Garantía por 10 U.T.M., a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo.
    Artículo 20° Informes Técnicos de la Municipalidad, emitidos por las Direcciones
correspondientes_______________10% UTM.

    Artículo 21°
a)  Copia autorizada de Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y Decretos Municipales, por
    hoja______________________________________ 1% UTM.
b)  Copia de documentos municipales.
    $ 300.- en sellos municipales, por documento.

    Artículo 22° Informaciones respecto al Rol de Patentes Comerciales, de Alcohol y Profesionales por cada Rol $ 300.- en estampillas.
    Artículo 23° Inscripción marcas de fuego para
                animales:______________________ 5% UTM.

    Artículo 24° Guías libre tránsito animales__ 1% UTM.
    Artículo 25° Funcionarios Municipales y Carabineros de Chile, velarán por el fiel cumplimiento de esta Ordenanza. Los infractores serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas que van desde una U.T.M., sin perjuicio del pago de los derechos municipales devengados con sus respectivos intereses y multas.
    Artículo 26° Se excepciona el pago de los derechos referidos a loteos, subdivisiones, rupturas de pavimento, construcción, a aquellos programas de carácter social, financiados con préstamos internacionales, cuando se establezca como condición del préstamo esta referida excepción.
    Artículo 27° Exceptúase del pago de derechos municipales, permisos que se prestan y otorgan a través de la Dirección de Obras Municipales relativo a la urbanización y construcción, a las construcciones que efectúen en la Comuna, las Universidades reconocidas del país. Esta excepción se llevará a efecto mediante Decreto Alcaldicio, previa solicitud del interesado.
    Artículo 28° El Alcalde podrá rebajar o eximir del pago de Derechos, Concesiones, Permisos o Servicios a Organizaciones de voluntariados, religiosas, estudiantiles, y otras que no persigan fines de lucro. Asimismo, podrá rebajar o eximir de estos gravámenes a Instituciones de Bien Público, Culturales, Artísticas o Deportivas, cuando las circunstancias así lo ameriten.
    Anótese, infórmese a la Intendencia Regional, publíquese en el Diario Oficial, regístrese y archívese.- Jorge Auger Torres, Alcalde de Coquimbo.- Luis R. Valencia Querci, Secretario Municipal (S).