Aprueba el convenio Ad Referéndum, celebrado entre el Ministro Plenipotenciario de Chile en Gran Bretaña, don Agustín Edwards, y el representante de Howards Syndicate, don Alberto Pam, referente reclamos construcción Sección Sur del Ferrocarril Longitudinal.
    Proyecto de Ley:

    Artículo 1.o Apruébase el convenio ad referéndum celebrado entre el Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario de Chile en Gran Bretaña, don Agustín Edwards, y el representante del Howards Syndicate Limited, don Alberto Pam, fechado en Londres el 25 de Octubre de 1922, para poner término definitivo a todo reclamo respecto a la construcción de la Sección Sur del Ferrocarril Longitudinal que consta de las siguientes cláusulas dispositivas:
    1.o) El Gobierno de Chile, a fin de completar con los créditos anteriores emitidos en favor del Sindicato la suma de cuatro millones veintiséis mil libras esterlinas (L 4.026,000), que fué el precio estipulado en el contrato para la expresada construcción, hará emitir un crédito final fechado el primer día de Julio de 1922, por la suma de ciento sesenta y ocho mil, seiscientas doce libras esterlinas (L 168,612). Dicho crédito será similar a los créditos previamente emitidos a favor del Sindicato y la amortización acumulativa comenzará en el citado primer día de Julio de 1922;
    2.o) El Gobierno de Chile hará también una emisión de bonos del Estado, fechado el primer día de Julio de 1922, por la suma de ciento veintitrés mil libras esterlinas (L 123,000), que devengarán un interés a razón de siete por ciento (7 %) anual y gozarán de una amortización acumulativa, de dos por ciento (2 %) anual.
    Estos bonos serán entregados en Londres al Sindicato o a sus banqueros, timbrados por el Gobierno de Chile.
    Artículo 2.o Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para pagar los intereses y amortizaciones devengadas desde el 1.o de Julio de 1922, hasta la fecha de la dictación de esta ley, por los créditos a que se refieren las cláusulas 1 y 2 del contrato ad referéndum, en bonos del tipo del seis por ciento (6 %) de interés anual con una amortización acumulativa anual de uno por ciento (1 %), que serán entregados en Londres al Sindicato, o a sus banqueros, timbrados por el Gobierno de Chile.

    Artículo 3.o Autorízase en consecuencia, al Presidente de la República para disponer la cancelación del referido contrato una vez cumplidas las formalidades de emisión y entrega de los bonos indicados en el convenio que aprueba la presente ley, sin cargo alguno para las partes.

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintidós de Febrero de mil novecientos veintiocho.- CARLOS IBAÑEZ C.- Pablo Ramírez.