Ordena pasar a rentas generales de la Nación, las cantidades ingresadas en arcas fiscales para garantizar el cumplimiento de obligaciones a favor del Fisco, después de transcurridos cinco años, desde que se hayan hecho exigibles esa devolución.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1.o Las cantidades ingresadas en arcas fiscales para garantizar el cumplimiento de obligaciones en favor del Fisco o por otras causas que den derecho para exigir su devolución, pasarán a rentas generales de la Nación, después de transcurridos cinco años desde que se haya hecho exigible esa devolución.
Artículo 2.o Desde el momento en que estas cantidades pasen a rentas generales de la Nación, comenzarán a regir, para los efectos de su devolución, los plazos legales de la prescripción ordinaria.
Artículo 3.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, quince de Febrero de mil novecientos veintiocho.- CARLOS IBAÑEZ C.- Pablo Ramírez.