Dispone que el Banco Central de Chile fijará las tasas de interés que pagarán las instituciones bancarias y la Caja Nacional de Ahorros sobre las distintas clases de depósitos.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

NOTA:
    El Art. final del DFL 252, Hacienda, publicado el 04.04.1960, derogó la presente norma a contar de su fecha de publicación.
    Artículo 1.o El Banco Central de Chile, de acuerdo con la Superintendencia de Bancos, fijará las tasas de interés que las empresas bancarias y la Caja Nacional de Ahorros puedan pagar sobre las distintas clases de depósitos, y determinará la proporción que debe existir entre las tasas de intereses que fijen esas instituciones y las tasas de descuentos establecidas por el Banco Central.
    La Superintendencia de Bancos deberá fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos que el Banco Central tome sobre lo establecido en el inciso anterior y denunciará sus infracciones, las que serán penadas con multa a beneficio fiscal equivalente al monto de las utilidades obtenidas con la infracción.

    Artículo 2.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, quince de Febrero de mil novecientos veintiocho.- CARLOS IBAÑEZ C.- Pablo Ramírez.