DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES QUE INDICA, QUE HUBIEREN OBTENIDO CREDITO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA LA ADQUISICION DE UNA VIVIENDA DEL SERVIU, CONFORME AL ARTICULO 21 BIS DEL D.S. N°62 (V. Y U.), DE 1984, EN SU TEXTO REEMPLAZADO POR DECRETO N°5 (V. y U.), DE 2002
Santiago, 28 diciembre de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 230.- Visto: El D.L. N°539, de 1974; el D.L.
N°1305, de 1975; la Ley N°16.391 y en especial lo previsto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.S. N°62, de 1984 y sus modificaciones, en especial la dispuesta por D.S.N°5, de 2002, ambos de Vivienda y Urbanismo; el número 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y
Considerando: Que atendido que mediante el D.S. N°5 (V. y U.), de 2002, se implementó por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo la nueva política habitacional, conforme a la cual los créditos para el financiamiento de viviendas debían obtenerlos los postulantes de instituciones financieras, se ha estimado conveniente promover la extinción o amortización de las deudas que mantienen deudores habitacionales que se encuentran en condiciones de indigencia o de pobreza, con las instituciones financieras que les hubieren otorgado dicho crédito en virtud de convenios suscritos al efecto por dichas entidades crediticias con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo conforme al artículo 21 bis del D.S N°62 (V. y U.), de 1984, en su texto reemplazado por D.S. N°5 (V. y U.), de 2002,
Decreto :
Artículo 1º.- Facúltase a los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante Serviu, para otorgar subvenciones, en los términos que se indican en el presente decreto, a deudores habitacionales de Bancos, Sociedades Financieras o Agencias Administradoras de Mutuos Hipotecarios Endosables, que se encuentren en las condiciones que se señalan, que habiendo postulado con la correspondiente ficha CAS hubieren obtenido dicho crédito para la adquisición de una vivienda del Serviu en virtud de convenios suscritos para estos efectos por dichas entidades crediticias con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo conforme al artículo 21 bis del D.S. N°62 (V. y U.), de 1984, en su texto reemplazado por D.S. N°5 (V. y U.), de 2002.
Artículo 2º.- Los deudores a que se refiere el artículo anterior que sean calificados como indigentes de acuerdo a la metodología del Ministerio de Planificación Nacional, obtendrán una subvención equivalente al saldo total de su deuda.
Artículo 3º.- Los deudores mencionados en elDTO 39, VIVIENDA
Art. único
D.O. 28.03.2006 artículo 1º, que no siendo indigentes se encuentren clasificados como pobres de acuerdo al cuadro adjunto, obtendrán una subvención de 52 Unidades de Fomento, por conceptos de grado de cumplimiento en el servicio de la deuda, de comportamiento de pago y de condición socioeconómica:
Art. único
D.O. 28.03.2006 artículo 1º, que no siendo indigentes se encuentren clasificados como pobres de acuerdo al cuadro adjunto, obtendrán una subvención de 52 Unidades de Fomento, por conceptos de grado de cumplimiento en el servicio de la deuda, de comportamiento de pago y de condición socioeconómica:
PUNTAJES CAS - CASEN 1
Indigentes Pobre
I 498 547
II 521 541
III 504 540
IV 482 530
V 502 551
VI 477 523
VII 475 520
VIII 480 526
IX 456 502
X 468 509
XI 464 502
XII 519 554
XIII 506 555
1 Puntajes de corte regional basados en la homologación CAS-CASEN 2003, vigente al 14.01.06, fecha de publicación del D.S. Nº 230 (V. y U.), de 2005.
Artículo 4º.- Las subvenciones que obtengan los deudores a que se refiere el presente decreto serán puestas por los SERVIU a disposición de la respectiva entidad crediticia, la cual la aplicará a la amortización parcial o a la extinción total del saldo de la deuda, según corresponda y determinará, en su caso, el nuevo saldo de la deuda que resulte luego de restarle la cantidad de Unidades de Fomento a que ascienda el beneficio correspondiente.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sonia Tschorne Berestesky, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Teresa Rey Carrasco, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.