Art. 4.o El producto del empréstito que en esta ley se autoriza, se destinará:

    a) Al rescate de los bonos en actual circulación de los empréstitos por cien mil libras esterlinas (L 100,000) y cincuenta mil libras esterlinas (L 50,000), contratados de acuerdo con las leyes números 2,658, de 7 de Junio de 1912, y 2,808, de 10 de Septiembre de 1913;
    b) A la cancelación de deudas pendientes, por la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000), y el resto a la realización de un plan de obras y otras inversiones que elabore la Junta de Vecinos y apruebe el Presidente de la República.