Art. 6.o El servicio de este empréstito se efectuará por la Tesorería General de la República o el Agente Fiscal que el Gobierno designe. Para el objeto, la Municipalidad de Concepción depositará, a la orden de la Tesorería General de la República, la fracción de las entradas municipales, ordinarias o extraordinarias, que sea necesario para completar oportunamente las cuotas del servicio.