Artículo 1.o Separadamente del proyecto de Ley de Presupuesto de Gastos Ordinarios de la Nación, y en la misma fecha de la presentación de aquél, el Presidente de la República someterá cada año a la aprobación del Congreso, el Proyecto de Ley de Presupuesto de Gastos Extraordinarios.
El Presupuesto Extraordinario se compondrá de dos partes. En la primera de ellas se determinará las entradas extraordinarias y en la segunda los gastos que se atenderán con dichas entradas; en los gastos extraordinarios se incluirá en detalle todas las obras públicas, adquisiciones y demás gastos que, justificadamente sean de carácter extraordinarios y puedan efectuarse con cargo a empréstitos.