Art. 2.o La Comisión Mixta de Presupuestos entrará a conocer del Presupuesto de Entradas y Gastos Extraordinarios, inmediatamente que el Congreso apruebe el Cálculo de Entradas y siempre que dicho cálculo arroje un superávit para el total del Presupuesto Ordinario.
    Para los efectos de la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos Extraordinarios de la Nación, se entenderá éste como presentado el día en que el Congreso apruebe expresamente el Cálculo Anual de Entradas Ordinarias y se regirá por aprobación de los proyectos de ley.
    El Congreso podrá aumentar o disminuir el cálculo de Entradas del Presupuesto Extraordinario.