Art. 5.o El Presupuesto de Gastos Extraordinarios no podrá exceder del Presupuesto de Entradas respectivo, y el Congreso no podrá aumentar ninguno de los ítem de gastos propuestos por el Presidente de la República ni agregar ningún ítem nuevo, a menos que el aumento o la agregación sean aceptados por el Presidente de la República y no alteren el equilibrio entre las Entradas y los Gastos. El Congreso podrá eliminar o reducir uno o más ítem de gastos propuestos por el Presidente de la República.