Art. 9.o Déjanse sin efecto todas las leyes anteriores que comprometan recursos ordinarios o extraordinarios para obras públicas incluídas en el Plan de Obras y Adquisiciones a que se refiere la presente ley, quedando, sin embargo, subsistentes las disposiciones que se refieren a la creación de entradas ordinarias destinadas al financiamiento de las mismas obras o al servicio de los empréstitos respectivos. Dichas entradas ingresarán a rentas generales.
    Se exceptúan de la disposición anterior, la Ley General de Caminos y las que autoricen la construcción de caminos determinados.