Deroga los número 7 y 8 del artículo 4.o de la ley 4,043, de 13 de Septiembre de 1924.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo único. Deróganse los números 7.o y 8.o del artículo 4.o de la ley número 4,043, de 13 de Septiembre de 1924.
La presente ley comenzará a regir, desde la fecha de su promulgación.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, once de Febrero de mil novecientos veintiocho.- CARLOS IBAÑEZ C.- Bartolomé Blanche E.