MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO, REFERIDA A LA RECTIFICACION Y ACTUALIZACION DEL TEXTO DE LA ORDENANZA LOCAL
Secc. 2da. Núm. 170.- Santiago, 19 de diciembre de 2005.- Vistos: Antecedentes, Nº1283/05; Acuerdo Nº67 de fecha 13 de abril de 2005 del Concejo de Santiago; que aprueba la modificación; el Decreto Alcaldicio Secc. 2da. Nº45, de fecha 27 de abril del mismo año; que ratifica el Acuerdo; la Resolución Exenta N°410 de la COREMA de 25 de noviembre de 2004, que califica ambientalmente el proyecto; el Oficio Nº3547, de 14 de octubre de 2005, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo que remite Informe Técnico Favorable; Oficio Nº232 de 28 de noviembre de abril 2005, de la Asesoría Urbana; y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Nº18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Decreto:
1. Promúlgase la modificación al Plan Regulador Comunal de Santiago, aprobado por Resolución Nº26 de 07 de diciembre de 1989 de la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo y publicado en el Diario Oficial el día 27 de enero de 1990, referida a la Rectificación y Actualización del Texto de la Ordenanza Local, en la forma que se indica en anexo adjunto que rola de fojas 7 a 76, el que pasa a formar parte del respectivo Decreto.
2. La presente modificación al Plan Regulador Comunal de Santiago se publicará y archivará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Anótese y transcríbase a la Dirección de Control, Dirección de Asesoría Jurídica, Secretaría Comunal de Planificación, Departamento Asuntos Concejo, Dirección Area Urbana, Dirección de Obras Municipales, y pase a la Asesoría Urbana, para su conocimiento y fines consiguientes.
Raúl Alcaíno Lihn, Alcalde de Santiago.- Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Muni-cipal.
Modificación al Plan Regulador Comunal de Santiago, referida a la Rectificación y Actualización del Texto de la Ordenanza Local
1. Modifícase la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santiago, cuyo texto fue fijado por Resolución Nº26 de 7 de diciembre de 1989, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 27 de enero de 1990 y sus modificaciones posteriores, en la siguiente forma:
1.1) Reemplázase la denominación "Av. Libertador Bernardo O´Higgins" o similares, por "Alameda Libertador Bernardo O´Higgins", en donde aparezca mencionada en el texto de la Ordenanza Local, con excepción del listado de Monumentos Históricos del actual Artículo 29, que pasa a ser 28.
1.2) Sustitúyase en el Artículo 5, el guarismo "26" por "25".
1.3) Sustitúyase en el Artículo 7, la definición de los siguientes vocablos:
"Area Libre: Corresponde, en los proyectos de conjuntos con destino residencial y/o establecimientos de educación superior, a aquella superficie de uso común abierta al menos por dos lados, preferentemente no cubierta, que puede ser destinada exclusivamente a jardines o áreas verdes, patio de juegos, terraza o circulación peatonal, circulaciones vehiculares y estacionamientos de superficie."
"Eriazo: Sitio o terreno baldío que no presenta ningún tipo de construcción."
1.4) Modifícase el Artículo 8, en la siguiente forma:
1.4.a) Sustitúyase en el inciso primero , el guarismo "31" por "30".
1.4.b) Sustitúyase en el inciso tercero, la expresión "a actividad productiva de carácter industrial y actividades de servicios de carácter similar al industrial, a equipamiento comercial," por la locución "a actividad productiva de carácter industrial, actividades de servicios de carácter similar al industrial y/o equipamiento comercial,"
1.5) Modifícase el Artículo 9, en la siguiente forma:
1.5.a) Agréguese en el punto 1.2) Taller:, la
palabra ", reparación" a continuación de
"procesamiento" y antes de "y/o
transformación".
1.5.b) Sustitúyase en los cuadros N°1,
INDUSTRIA Y TALLER y N°3, ACTIVIDADES DE
SERVICIO DE CARÁCTER SIMILAR AL
INDUSTRIAL, la columna correspondiente a
USOS EN CUERPO PARALELO A LA CALLE, por
la siguiente:
NOTA: VER D.O. 12.01.2006, PAGINA 7
1.5.c) Agrégase a continuación del cuadro N°3,
la siguiente letra b.2.1.1):
"b.2.1.1) En aquellos Sectores Especiales y Zonas de Conservación Histórica que contengan normas más específicas, éstas prevalecerán por sobre las condiciones físicas y arquitectónicas de la letra b.2.1)."
1.5.d) Sustitúyase la letra b.3) Prohibiciones, por la siguiente:
"b.3) Prohibiciones:
Se prohibe, en toda la comuna, las actividades clasificadas por MINSAL como "MOLESTAS".
Las actividades productivas de carácter industrial y de servicio de carácter similar al industrial, a excepción de los talleres artesanales y de acuerdo al listado de giros con código CIIU señalado para cada zona, no podrán localizarse en:
* Zonas Típicas y Zonas de Conservación Histórica, conforme lo establece el artículo 27 de la presente Ordenanza.
* Todos los cités y pasajes de la comuna
* En las manzanas que tengan un 70% o más de uso residencial en las zonas A, B y E, de acuerdo al siguiente cuadro1 Nº4:"
1.5.e) Reemplácense los cuadros Nº4 y Nº5, por los siguientes nuevos cuadros:
Cuadro Nº4
NOTA: VER D.O. 12.01.2006, PAGINA 7
* En las manzanas que tengan un 40% o más de uso residencial en la Zona D, de acuerdo al siguiente cuadro N°5:
Cuadro N°5
NOTA: VER D.O. 12.01.2006, PAGINA 8
1.6) Elimínase el texto del actual Artículo 15.
1.7) Modifícase el actual Artículo 16 que pasa a ser Artículo 15, por lo siguiente:
"ARTICULO 15 Rasantes, Alturas y Distanciamientos. Para la aplicación de normas sobre superficie de rasantes, regirá lo dispuesto en el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Respecto a distanciamientos, regirá este mismo Artículo.
En las zonas que se permita la construcción continua hasta una altura determinada, las rasantes dentro de las cuales deberá inscribirse la construcción aislada, donde expresamente se señale, se aplicarán a partir de la altura máxima fijada para la continuidad, en estos casos no se aceptarán planos inclinados de fachada.
El Director de Obras podrá autorizar una variación de la altura de las edificaciones hasta en un 10% de la establecida por el Plan Regulador Comunal de Santiago, cuando sea necesario resolver problemas técnicos del proyecto.
La altura total de las edificaciones aisladas, aisladas sobre continua y/o pareadas, estará limitada solamente por la aplicación de las rasantes a que se refiere el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las edificaciones continuas deberán cumplir con la altura establecida para cada zona, en esta Ordenanza. En pasajes existentes de un ancho inferior o igual a 8 m. entre líneas oficiales, se permitirá una altura máxima de continuidad de 7 m. En calles y pasajes existentes de un ancho inferior a 15 m., entre líneas oficiales, se permitirá una altura máxima de continuidad igual al ancho de la vía. Para las situaciones de predio en esquina, prevalecerá la altura máxima que establezca la calle o pasaje de mayor ancho.
Para los casos de calles y pasajes ya constituidos, la altura máxima de continuidad será la predominante.
Para la aplicación del mencionado Artículo 2.6.3, cuando dos predios o un predio y la calle se encuentren a distinto nivel, la rasante respectiva se aplicará en el promedio del desnivel producido en el eje del deslinde, medido en todos y cada uno de los puntos que forman dicho deslinde.
Las alturas máximas de los edificios establecidas en la presente Ordenanza, podrán excederse según las áreas que se detallan, siempre que cumplan con las condiciones que se señalan a continuación, y no correspondan a: Inmuebles o Zonas de Conservación Histórica; Monumentos Históricos o Zona Típica."
1.8) Sustitúyase el Artículo 17, por el siguiente Artículo16:
"ARTICULO 16 Adosamientos. Respecto a adosamientos regirá lo indicado en el Artículo 2.6.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones."
1.9) Reemplázase la numeración del Artículo 18 por 17.
1.10) Sustitúyase el Artículo 19, por el siguiente Artículo18:
"ARTICULO 18 Cierros. Si una edificación consulta cierros a la calle, éstos se atendrán a lo dispuesto en los Artículos 2.5.1 al 2.5.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y a la Ordenanza para la Ejecución de Cierros de Sitios de la Comuna de Santiago, debiendo dichos cierros formar ochavos en las esquinas de calles y pasajes."
1.11) Reemplázase el texto del PARRAFO 4° DEL CAPITULO III, por lo siguiente:
"PARRAFO 4º NORMAS GENERALES DE SUBDIVISION Y OCUPACION
DEL SUELO Y DE EDIFICACION PARA LOS SECTORES ESPECIALES
B8, B9, B10, D2, D3, D4, D5, E3, E4, Y E5, Y LAS ZONAS
DE CONSERVACION HISTORICA B3 Y D1."
1.12) Reemplázase la numeración del Artículo 20 por 19 y así sucesivamente hasta el Artículo 27 por 26.
1.13) Reemplázase el texto del PARRAFO 5° DEL CAPITULO III, por lo siguiente:
"PARRAFO 5º NORMAS GENERALES PARA INMUEBLES Y ZONAS DE
CONSERVACION HISTORICA, MONUMENTOS HISTORICOS, ZONAS
TIPICAS Y SANTUARIOS DE LA NATURALEZA".
1.14) Sustitúyase el actual Artículo 28, por el siguiente Artículo 27:
"ARTICULO 27
Además de las Zonas a que se refiere el Artículo 29 de esta Ordenanza, se consultan Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, Monumentos Históricos, Zonas Típicas y Santuarios de la Naturaleza, todos los cuales se grafican y enumeran en el Plano PRS-02.
En el caso de los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, Monumentos Históricos, Zonas Típicas y Santuarios de la Naturaleza, se prohíben expresamente los siguientes usos de suelo:
Residencial: Edificaciones y locales destinados al
hospedaje (se exceptúan aquellos
alojamientos turísticos que se
encuentren clasificados y/o calificados
por SERNATUR).
Equipamiento: Comercio: Ferias libres, edificios de
estacionamiento (excepto los construidos
en subterráneos) y playas de
estacionamiento comercial,
establecimientos de venta minorista de
combustibles líquidos, incluidas las
estaciones de servicio, servicentros y/o
centros de servicios automotriz, venta
de vehículos motorizados y/o repuestos
de vehículos motorizados, venta de
maquinarias, motores y/o sus repuestos,
casas prefabricadas y/o rodantes, casas
de remate y/o consignaciones, reciclaje
de: papeles, cartones, fierros, latas,
plásticos, botellas y/o envases de
cualquier tipo.
Supermercados, salvo si cumplen con las
siguientes condiciones: superficie
predial máxima de 1.000 m2,
estacionamientos subterráneos, carga y
descarga al interior del predio y
superficie total edificada de 2.000 m2
como máximo.
Edificaciones y locales destinados al
hospedaje con servicios comerciales
adjuntos (se exceptúan aquellos
alojamientos turísticos que se
encuentren clasificados y/o calificados
por SERNATUR).
Cafés, excepto si cumplen con las
siguientes condiciones: vitrinas y
accesos 100% transparentes, sin
elementos que disminuyan o impidan la
visión del interior del local desde el
espacio de uso público;
independientemente que se encuentre al
interior de mall, galerías comerciales o
que enfrente la vía pública.
Deporte: Estadios, medialunas y/o
coliseos, baños turcos y/o saunas.
Esparcimiento: Zoológicos, circos y/o
parques de entretenciones, casinos de
juegos, juegos electrónicos y/o videos,
establecimientos de juegos de azar y/o
quintas de recreo, salón de pool y/o
billar.
Salud: Cementerios.
Seguridad: Bases militares, cuarteles
y/o cárceles.
Servicios: Casas y/o salas de masajes.
Actividades Productivas: Industria, taller, taller artesanal, y actividades de servicio de carácter similar al industrial.
Se exceptúa de lo anterior, sólo los talleres artesanales del listado de giros con códigos CIIU N° 1, señalado al final del Capítulo IV, de la presente Ordenanza, los cuales podrán ser autorizados para edificios nuevos y edificios no declarados: Monumentos Históricos e Inmuebles de Conservación Histórica.
Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, ferroviarios, helipuertos y servicios relacionados, plantas de revisión técnica y/o depósitos de buses.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia.
Los cambios de destino de los edificios deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Sólo se autorizará el cambio de destino para usos de Equipamiento de Servicios, Educación, Comercio y/o Esparcimiento.
Lo anterior de acuerdo a lo que para cada zona establezca la presente Ordenanza.
El cambio de destino implica el cumplimiento de las normas que correspondan, según el nuevo uso al cual se destine el Inmueble.
Sólo se permitirá la instalación de actividades correspondientes a los usos de suelo expresamente autorizados por la respectiva Resolución Municipal y por el presente Plan Regulador Comunal.
A los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, Monumentos Históricos y Zonas Típicas, no les serán aplicables las normas de excepción establecidas en el punto 15.1, del Artículo 15, el cual permite exceder las alturas máximas, en las Zonas A y B.
En el caso de demolición de un inmueble declarado como Monumento Histórico, la nueva edificación que se proyecte conservará la misma altura y volumetría que el inmueble precedente, cualquiera sean las alturas mínimas o máximas establecidas para la respectiva zona o sector.
En los sectores aledaños y en los predios colindantes, laterales y/o posteriores a inmuebles declarados Monumentos Históricos o de Conservación Histórica, las nuevas edificaciones que se proyecten, deberán supeditar la volumetría, el tratamiento de fachadas y sus alturas a las de dichos inmuebles lo que será calificado en cada caso, por el Director de Obras Municipales, cualquiera sean las alturas mínimas o máximas establecidas para la respectiva zona o sector.
Los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, graficados en el Plano PRS - 02, deberán regirse por el Artículo 60, inciso segundo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Los Monumentos Históricos y Zonas Típicas graficados en el Plano PRS - 02, son los declarados como tales, de acuerdo a la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, debiendo por lo tanto aplicarse en ellos normas de protección establecidas por dicha Ley."
1.15) Reemplázase la numeración del Artículo 29 por 28.
1.16) Modifícase el cuadro Inmuebles de Conservación Histórica, del actual Artículo 29, que pasa a ser Artículo 28, en la siguiente forma:
1.16.a) Reemplázase la denominación "Av. Portales", por "Av. Diego Portales", en las líneas N°30; N°432; N°435; N°441; N°442 y N°443.
1.16.b) Reemplázase la denominación "Av. Matta", por "Av. Manuel Antonio Matta", en las líneas N°57, N°60 y N°107.
1.16.c) Reemplázase la denominación "Av. Ejército Libertador", por "Ejército", en las líneas N°53, N°109, N°110, N°111 y N°112.
1.16.d) Reemplázase la denominación "Av. Blanco Encalada" por "Av. Almirante Blanco Encalada", en las líneas N°61 y N°138.
1.16.e) Reemplázase la denominación "Amunátegui" por "Hermanos Amunátegui", en la línea N°67.
1.16.f) Reemplázase la denominación "Presidente Errázuriz" por "Presidente Errázuriz Zañartu", en las líneas N°205 y N°211.
1.16.g) Reemplázase la denominación "Psje. Villarín" por "Castor Villarín", en las líneas N°613 y N°615.
1.16.h) Reemplázase la denominación "Psje. Patriotas Uruguayos" por "Patriotas Uruguayos", en las líneas N°570 y N°571.
1.16.i) Elimínase la línea N°208.
1.16.j) Sustitúyanse las siguientes líneas:
* Sustitúyase la línea N°3 por la siguiente:
3 Edificio Ochagavía Alameda Libertador Bernardo O´Higgins 1502-1520 /San Ignacio 7-35
* Sustitúyase la línea N°5 por la siguiente:
5 Palacio Iñiguez Dieciocho 6- 46 / Alameda Libertador Bernardo O´Higgins 1598- 1570
* Sustitúyase la línea N°8 por la siguiente:
8 Embajada de Brasil (Palacio Errázuriz) Alameda Libertador Bernardo O´Higgins 1652-1656 / Alonso Ovalle 1661 - 1677
* Sustitúyase la línea N°9 por la siguiente:
9 Club Militar (Palacio Aristía) Alameda Libertador Bernardo O´Higgins 1642 / Alonso Ovalle 1637
* Sustitúyase la línea N°10 por la siguiente:
10 Iglesia San Vicente de Paul Alameda Libertador Bernardo O´Higgins 1630-1638
* Sustitúyase la línea N°23 por la siguiente:
23 Palacio Elguín Alameda Libertador Bernardo O´Higgins 2111 al 2135 (ex 2081 - 2091)
* Sustitúyase la línea N°25 por la siguiente:
25 Colegio e Iglesia de los Padres Franceses Alameda Libertador Bernardo O´Higgins 2062- 2066/ Almirante Latorre 20 - 134/ Grl. José Miguel Carrera 21-109
* Sustitúyase la línea N°51 por la siguiente:
51 Edificio Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas U. de Chile Av. Beauchef 850
* Sustitúyase la línea N°52 por la siguiente:
52 Parroquia Santa Lucrecia - Edificio Gota de Leche Placer 1350 - 1356
* Sustitúyase la línea N°53 por la siguiente:
53 Palacio Piwonka Ejército 412/ Av. Manuel
Rodríguez Sur 415
* Sustitúyase la línea N°62 por la siguiente:
62 Casa Arturo Alessandri Av. República 701/
Domeyko 2334
* Sustitúyase la línea N°63 por la siguiente:
63 Casona Av. España 701/ Domeyko 2418
* Sustitúyase la línea N°73 por la siguiente:
73 Galería Fidel Angulo / Casa Inés de Puyo Monjitas 609 al 625 - Miraflores 538 al 544
* Sustitúyase la línea N°87 por la siguiente:
87 Edificio Alameda Libertador Bernardo
O´Higgins 1440-1446
* Sustitúyase la línea N°88 por la siguiente:
88 Edificio Alameda Libertador Bernardo
O´Higgins 1436-1438
* Sustitúyase la línea N°96 por la siguiente:
96 Palacio Av. España 620-630/ Gay 2384-2386
* Sustitúyase la línea N°97 por la siguiente:
97 Edificio Salvador Sanfuentes Salvador
Sanfuentes 2341-2355 y Virginia Opazo 90-96/ Salvador Sanfuentes 2357 y Virginia Opazo 91-95
* Sustitúyase la línea N°98 por la siguiente:
98 Edificio Virginia Opazo Alameda Libertador
Bernardo O´Higgins 2350-2356 y 2340-2342 y Virgina Opazo 6
* Sustitúyase la línea N°103 por la siguiente:
103 Edificio Alameda - Brasil Av. Brasil 3 al 31 - Alameda Libertador Bernardo O´Higgins 2067 al 2091 (ex 2019)
* Sustitúyase la línea N°108 por la siguiente:
108 Edificio General José Miguel Carrera 134-52
* Sustitúyase la línea N°112 por la siguiente:
112 Ejército de Chile Ejército 273-281
* Sustitúyase la línea N°114 por la siguiente:
114 Edificio República Av. República 112-124/
Salvador Sanfuentes 2260-2290
* Sustitúyase la línea N°115 por la siguiente:
115 Edificio Mónica Herrera Av. República 118-
190/ Sazié 2273-2275
* Sustitúyase la línea N°118 por la siguiente:
118 Edificio Av. República 207-227
* Sustitúyase la línea N°121 por la siguiente:
121 Edificio Av. República 346-350
* Sustitúyase la línea N°123 por la siguiente:
123 Edificio Av. República 398/ Gorbea 2261
* Sustitúyase la línea N°124 por la siguiente:
124 Edificio Gorbea 2228/ Av. República 400-430
* Sustitúyase la línea N°126 por la siguiente:
126 Edificio Av. República 470-498/ Toesca 2241
* Sustitúyase la línea N°128 por la siguiente:
128 Edificio Av. República 580/ Echaurren 555
* Sustitúyase la línea N°130 por la siguiente:
130 Edificio Militar Av. República 301-331/
Grajales 2344
* Sustitúyase la línea N°133 por la siguiente:
133 Edificio Av. República 475-483
* Sustitúyase la línea N°134 por la siguiente:
134 Edificios Av. República 491-499/ Toesca
2311-2331
* Sustitúyase la línea N°135 por la siguiente:
135 Edificio Toesca 2335-2337
* Sustitúyase la línea N°136 por la siguiente:
136 Edificio Toesca 2316-2350/ Av. República
517-533
* Sustitúyase la línea N°139por la siguiente:
139 Edificio Av. España 218-236/Sazié 2342-2366/
Grajales 2345-2349
* Sustitúyase la línea N°141 por la siguiente:
141 Edificio Cabo Arestey Av. España 55-57/Cabo
Arestey 2432-2478
* Sustitúyase la línea N°152 por la siguiente:
152 Edificio San Ignacio 163-165
* Sustitúyase la línea N°154 por la siguiente:
154 Edificio San Ignacio 149-157 y Vidaurre
1501-1503
* Sustitúyase la línea N°175 por la siguiente:
175 Edificio moderno Santo Domingo Santo Domingo
550 - 552
* Sustitúyase la línea N°182 por la siguiente:
182 Edificio Esq. San Antonio San Antonio 811 -
815 e Ismael Valdés Vergara 790 - 780
* Sustitúyase la línea N°267 por la siguiente:
267 Casa de Tres Frontones 1 Av. Brasil 731 -
733
* Sustitúyase la línea N°273 por la siguiente:
273 Edificio Tres Pisos Curvos Elisa Clark 3114
al 3126 / Rosas 3114
* Sustitúyase la línea N°274 por la siguiente:
274 Casas Coloniales Justiniano Sotomayor Maipú
655 al 685 / Rosas
2998 / Justiniano
Guzmán Sotomayor Guzmán
690 al 648 y 637
al 685.
* Sustitúyase la línea N°277 por la siguiente:
277 Edificios Eclécticos con
Elementos del Santo
Domingo 2661 /
Rafael Sotomayor
Clasicismo Popular 3 625 al 643.
* Sustitúyase la línea N°352 por la siguiente:
352 Edificio con Aleros Santo Domingo 1716 -
1720
* Sustitúyase la línea N°485 por la siguiente:
485 Casas Eclécticas
con Elementos del Libertad 144 al 128
Clasicismo Popular
6
* Sustitúyase la línea N°505 por la siguiente:
505 Edificio La Fetra La Fetra 182 al 110 y 177
al 115 / Moneda 2043 al
2055
* Sustitúyase la
línea N°525 por la siguiente:
525 Edificios
Moneda - R. Cumming - Moneda 2310 al 2380 / Av.
Ricardo Cum-
Santa Mónica ming 94 al 88 / Santa
Mónica 2317
al 2375.
* Sustitúyase la línea N°562 por la siguiente:
562 Cité Edificio
Simple Romero Romero 2845 - 2849
* Sustitúyase la línea N°564
por la siguiente:
564 Edificio de Compañía
de Gas Santiago Erasmo Escala 2528 - 2612
1.17) Sustitúyase el segundo inciso del actual Artículo 30, que pasa a ser Artículo 29, por lo siguiente:
La fusión, subdivisión predial, división de predio afecto a utilidad pública, no alterará la zonificación existente. Un predio podrá quedar emplazado en más de una Zona.
1.18) Modifícase el Artículo 31, que pasa a ser Artículo 30, en la siguiente forma:
1.18.1) Sustitúyase el primer inciso, por lo
siguiente:
"ARTICULO 30 En las zonas señaladas en el Artículo 29 se aplicarán las normas de usos de suelo, ocupación, subdivisión de predios, loteos, división de predio afecto a utilidad pública y de edificación que se señalan a continuación. En los Sectores Especiales y Zonas de Conservación Histórica que se encuentran localizados en las Zonas A, B, D y E, regirán las normas especificadas explícitamente para cada caso. Para los aspectos no indicados, se aplicarán las normas correspondientes a la Zona en que se emplacen y a lo establecido en el artículo 27 de la presente Ordenanza, según corresponda."
1.18.2) Reemplázase el texto de la Zona A, por el
siguiente nuevo texto:
" ZONA A:
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1 Residencial: Vivienda
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje,
con las excepciones
indicadas en a.2.1)
a.1.2) Equipamiento: Científico
Comercio, con las
excepciones indicadas en
a.2.2)
Culto y Cultura
Deporte, con las excepciones indicadas en a.2.2) Educación
Esparcimiento, con las excepciones indicadas en a.2.2) Salud, con las excepciones indicadas en a.2.2) Seguridad, con las excepciones indicadas en a.2.2) Servicios
Social
a.1.3) Actividades Productivas:
Taller Artesanal de acuerdo a la definición establecida en el artículo 9 y siempre y cuando cumpla con las condiciones definidas en la letra b.2) del mismo artículo 9 de la presente Ordenanza y de acuerdo al listado de códigos CIIU N°2, incluido al final del presente capítulo IV.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, terminales ferroviarios y/o helipuertos. Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones indicadas en a.2.4)
a.1.5) Espacio Público
a.1.6) Area Verde
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales
destinados al hospedaje (se
exceptúan aquellos alojamientos
turísticos que se encuentren
clasificados y/o calificados
por SERNATUR).
a.2.2) Equipamiento: Comercio: Ferias libres, playas
de estacionamiento comercial,
establecimientos de venta
minorista de combustibles
líquidos y/o centros de
servicio automotriz (excepto en
subterráneos).
Edificaciones y locales destinados al hospedaje con servicios comerciales adjuntos (se exceptúan aquellos alojamientos turísticos que se encuentren clasificados y/o calificados por SERNATUR).
Deporte: Estadios, canchas, centros deportivos, medialunas y/o coliseos.
Esparcimiento: Zoológicos, hipódromos, circos y/o parques de entretenciones, zonas de picnic, casinos de juegos y/o quintas de recreo.
Salud: Cementerios.
Seguridad: Bases militares y/o cárceles.
a.2.3) Actividades Productivas: se exceptúan las actividades indicadas como permitidas en el punto a.1.3).
a.2.4) Infraestructura: Infraestructura Sanitaria:
Plantas y/o botaderos de basura.
b) Superficie subdivisión predial
mínima: 500 m2.
c) Coeficiente máximo de
ocupación del suelo: 1.0.
d) Sistema de agrupamiento: Aislado,
Pareado o
Continuo.
Con excepción del sector comprendido entre Santo Domingo por el norte; Alameda Libertador Bernardo O'Higgins por el sur; Miraflores por el oriente; y Teatinos por el poniente, en que el sistema de agrupamiento será continuo.
Dentro del sector señalado, en terrenos de una superficie superior a los 1.600 m2., con un frente mínimo de 40 m., se permitirá la edificación aislada con una separación mínima de 5 m. a todos los deslindes.
e) Alturas y Distanciamientos:
La altura mínima de la edificación para todos los sistemas de agrupamiento será 9 m.
La altura máxima de la edificación para los sistemas continuos y pareados será 41,50 m.
La altura máxima de las edificaciones aisladas y pareadas será la resultante de aplicar la rasante a que se refiere el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Sobre la edificación continua se permitirá la construcción aislada, cuya altura máxima será la resultante de aplicar las rasantes a que se refiere el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a partir de los 41,50 m. de altura.
En los casos en que se sobrepase la altura máxima de la edificación continua deberá consultarse espacios libres a nivel de la acera y adyacentes a ella de una superficie equivalente al 5% del área total del terreno.
Cuando por el sistema de agrupamiento utilizado queden a la vista muros divisorios, será obligación del propietario del nuevo edificio dar una terminación acorde con las fachadas a dichos muros, la cual se estipulará en la solicitud de permiso de edificación respectiva.
f) Condiciones de Excepción para los Sectores Especiales y Zonas de Conservación Histórica de la Zona A:
En los Sectores Especiales y en las Zonas de Conservación Histórica, que se encuentran graficadas en el Plano PRS-02 y que se indican a continuación, regirán las normas vigentes para la Zona A, aplicándose además las siguientes normas específicas, teniendo presente que para las Zonas de Conservación Histórica regirá lo dispuesto en el Artículo 27 de la presente Ordenanza:
Zona de Conservación Histórica A1 - Plaza de Armas - Congreso Nacional e Iglesia Santa Ana.
i) Las normas de ocupación, subdivisión del suelo y de edificación serán las establecidas para los Sectores 1, 2 y 3, del Seccional Area de Conservación Plaza de Armas - Congreso Nacional - Iglesia Santa Ana, D.S. Nº82, del 28 de mayo de 1987, MINVU.
ii) Los límites de la Zona Típica serán los establecidos en el D.S. Nº1.551 del 3 de diciembre de 1986, Ministerio de Educación.
Zona de Conservación Histórica A2 - Teatro Municipal
i) El sistema de agrupamiento será Continuo.
ii La altura mínima de la edificación continua será de 12m. y la máxima de 18m.
Zona de Conservación Histórica A3 - Barrio Cívico i) El sistema de agrupamiento será Continuo.
ii) Las normas de edificación serán las establecidas en el Seccional Sector Barrio Cívico D.S. Nº 3.424 (M.O.P.), de 27 de agosto del año 1937.
Zona de Conservación Histórica A4 - Cerro Santa Lucía
i) El sistema de agrupamiento será Continuo.
ii) La altura mínima de la edificación continua será de 12 m. y la máxima de 18m.
Sector Especial A5 Iglesia de San Francisco i) El sistema de agrupamiento será Continuo.
ii) La altura mínima de la edificación será de 12 m. y la máxima de 30 m.
iii) Los límites de la Zona Típica serán los establecidos en el D.S. Nº 1.679 de 14 de abril de 1982, Ministerio de Educación.
Sector Especial A6
i) El sistema de agrupamiento será Continuo.
ii) La altura mínima de la edificación será de 12 m. y la máxima de 35 m.
iii) Los límites de la Zona Típica serán los establecidos en el D.S. Nº 606 de 29 de diciembre de 1989, Ministerio de Educación.
Sector Especial A7, Alameda Libertador Bernardo O'Higgins - Oriente
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Prohibidos:
a.1.1) Residencial: Edificaciones y locales
destinados al hospedaje (se
exceptúan aquellos alojamientos
turísticos que se encuentren
clasificados y/o calificados
por SERNATUR).
a.1.2) Equipamiento: Comercio: Cabaret y/o café
espectáculos. Ferias libres.
Edificios de estacionamiento y
playas de estacionamiento
comercial. Servicentros,
establecimiento de venta
minorista de combustibles
líquidos y/o centros de
servicio automotriz.
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje con
servicios comerciales adjuntos
(se exceptúan aquellos
alojamientos turísticos que se
encuentren clasificados y/o
calificados por SERNATUR).
Esparcimiento: Hipódromos, circos, parques de
entretenciones, casinos de
juego, quintas de recreo,
juegos electrónicos y/o videos.
Servicios: Casas y/o salas de
masajes.
a.1.3) Actividades
Productivas: Se exceptúan las actividades
indicadas como permitidas en el
punto a.1.3), de la Zona A.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, ferroviarios y/o helipuertos.
b) El sistema de agrupamiento será Continuo.
c) Altura única de continuidad será de 25 m. No se permitirá la construcción aislada sobre continua.
d) Los edificios con fachada hacia la Alameda Libertador Bernardo O'Higgins deberán contemplar un zócalo que mantenga la altura del zócalo de las construcciones existentes en la misma cuadra, la cual corresponde a 1/3 de la altura total del primer piso.
e) Los edificios de estacionamientos subterráneos que tengan fachada a la Alameda Libertador Bernardo O'Higgins deberán contemplar sus accesos y salidas en calles laterales a la recién nombrada.
Sector Especial A8 - Borde Sur Parque Forestal Este sector comprende dos tramos, A8a y A8b.
a) Usos de suelo:
a.1) Usos Prohibidos:
En la manzana comprendida por las calles Ismael Valdés Vergara, José Miguel de la Barra y calle Monjitas, todos los usos de suelo estarán prohibidos a excepción de: Residencial: Vivienda y Equipamiento: Servicios profesionales o privados.
En el resto del sector los usos prohibidos son los siguientes:
a.1.1) Residencial: Edificaciones y locales
destinados al hospedaje (se
exceptúan aquellos alojamientos
turísticos que se encuentren
clasificados y/o calificados
por SERNATUR).
a.1.2) Equipamiento: Comercio: Cabaret y/o café
espectáculos. Edificaciones y
locales destinados al hospedaje
con servicios comerciales
adjuntos(se exceptúan aquellos
alojamientos turísticos que se
encuentren clasificados y/o
calificados por SERNATUR).
Ferias libres. Edificios de estacionamiento y
playas de estacionamiento
comercial. Servicentros,
establecimiento de venta
minorista de combustibles
líquidos y/o centros de
servicio automotriz.
Esparcimiento: Hipódromos, circos, parques de
entretenciones, casinos de
juego, quintas de recreo,
juegos electrónicos y/o videos.
Servicios: Casas y/o salas de masajes.
a.1.3) Actividades Productivas, se exceptúan las actividades indicadas como permitidas en el punto a.1.3), de la Zona A.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, ferroviarios y/o helipuertos.
b) El sistema de agrupamiento será Continuo.
c) La altura única de continuidad será de 23m. Por sobre esta altura se permitirá la construcción de un piso recogido y no se permitirá la construcción aislada sobre continua, ni la aplicación del artículo 15.1.
d) Composición de fachadas:
La fachada en el sector está compuesta por tres partes:
La primera parte inferior:
Zócalo, que mantiene la altura de las construcciones existentes en la misma cuadra, la cual equivale a 1/3 de la altura total del primer piso. Según esquema de fachada principal.
Segunda parte central:
Cuerpo central, que deberá respetar las terminaciones y características de las construcciones existentes en la misma cuadra, en que el muro lleno no podrá ser inferior al 50% de la superficie total de la fachada. Según esquema de fachada principal.
Tercera parte superior:
Piso recogido, que se expresa en una franja continua de terraza con frente a la calle, de una profundidad equivalente a 1/3 del fondo total de lo construido.
Según esquema de corte:
NOTA: VER D.O. 12.01.2006, PAGINA 12
1.18.3) Reemplázase el texto de la Zona B, por el
siguiente nuevo texto:
" ZONA B:
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial
a.1.2) Equipamiento: Científico
Comercio, con las
excepciones indicadas en
a.2.1)
Culto y Cultura
Deporte, con las
excepciones indicadas en
a.2.1)
Educación
Esparcimiento, con las
excepciones indicadas en
a.2.1)
Salud, con las excepciones
indicadas en a.2.1)
Seguridad, con las
excepciones indicadas en
a.2.1)
Servicios
Social
a.1.3) Actividades Productivas:
Taller Artesanal de acuerdo a la definición establecida en el artículo 9 y siempre y cuando cumpla con las condiciones definidas en la letra b.2) del mismo artículo 9 de la presente Ordenanza y de acuerdo al listado de códigos CIIU N°2, incluido al final del presente capítulo IV.
En el sector localizado al norte de Alameda Libertador Bernardo O'Higgins y al poniente de Av. Pdte. J. Alessandri R., sólo se permitirán los Talleres Artesanales, cuando los usos correspondan al listado de giros con código CIIU N° 3, señalado al final del Capítulo IV, siempre que cumplan con la definición y las condiciones establecidas en el artículo 9, letra b.2) de la presente Ordenanza.
Las actividades de servicio de carácter similar al industrial de acuerdo a la definición establecida en el artículo 9 y siempre y cuando cumpla con las condiciones definidas en la letra b.2) del mismo artículo 9 de la presente Ordenanza y de acuerdo al listado de códigos CIIU Nº4, incluido al final del presente Capítulo IV. Se exceptúa el sector localizado al norte de Alameda Libertador Bernardo O'Higgins y/o al poniente de la Av. Pdte. J. Alessandri R., donde no se permitirán estas actividades.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, terminales ferroviarios y/o helipuertos, con las excepciones indicadas en a.2.3).
Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones indicadas en a.2.3)
a.1.5) Espacio Público
a.1.6) Areas Verdes
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Equipamiento: Comercio: Ferias libres,
playas de estacionamiento
comercial, este último uso se
prohibe en los siguientes
sectores:
Sector a: Zona B, comprendida al oriente de la Av. Pdte. Jorge Alessandri R. y al norte de la Alameda Libertador Bernardo O'Higgins.
Sector b: Norte: Límite sur de la Zona A, entre
calles San Francisco y San
Isidro.
Sur: Calle Tarapacá entre calles San
Francisco y Santa Rosa y calle
Curicó entre calles Santa Rosa y
San Isidro.
Oriente: Calle San Isidro entre límite sur
de la Zona A y calle Curicó.
Poniente: Calle San Francisco entre límite
sur de la Zona A y calle
Tarapacá.
Sector c: Norte: Límite sur de la Zona A, entre
calles Lord Cochrane y San Diego.
Sur: Calle Eleuterio Ramírez entre
calles Lord Cochrane y San Diego.
Oriente: Calle San Diego entre límite sur
de la Zona A y calle Eleuterio
Ramírez.
Poniente: Calle Lord Cochrane entre Alameda
Libertador Bernardo O´Higgins y
calle Eleuterio Ramírez.
Deportes: Medialunas.
Esparcimiento: Hipódromos y zoológicos.
Salud: Cementerios.
Seguridad: Bases militares, cuarteles y/o cárceles.
a.2.2) Actividades Productivas, se exceptúan:
Las industrias y talleres que cumplan con la
definición y las condiciones establecidas en
el artículo 9, letra b.2) de la presente
Ordenanza, de acuerdo al listado de giros con
código CIIU N° 2, señalado al final del
presente Capítulo IV, siempre y cuando se
localicen en el sector al sur de Alameda
Libertador Bernardo O´Higgins y al oriente de
Av. Pdte. J. Alessandri R.
a.2.3) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios de nivel interurbano e interprovincial.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura.
b) Superficie subdivisión
predial mínima: 500 m2.
c) Coeficiente máximo de
ocupación del suelo: 1.0
d) Sistema de agrupamiento: Aislado,
Pareado o
Continuo.
e) Alturas y Distanciamientos:
La altura máxima de la edificación para los sistemas continuos y pareados será de 35m.
Sobre la edificación continua y pareada se permitirá la construcción aislada, cuya altura máxima será la resultante de aplicar las rasantes a que se refiere el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a partir de los 35m de altura.
La altura máxima de las edificaciones aisladas será la resultante de aplicar la rasante a que se refiere el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
En el sector al poniente de la Av. Pdte. Jorge Alessandri R., se permitirá una altura máxima de 20 m., para todo sistema de agrupamiento.
Dentro de este sector no se permitirá la edificación aislada sobre la continua.
f) Cambio de destino de los edificios
Los cambios de destino de los edificios deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Sólo se autorizará el cambio de destino para usos de Equipamiento de Servicios, Educación, Comercio y/o Esparcimiento.
Sólo se permitirá la instalación de actividades correspondientes a los usos de suelo expresamente autorizados por la respectiva Resolución Municipal y por el presente Plan Regulador Comunal.
g) Se deberá habilitar en el interior del predio el número de estacionamientos que determine el Artículo 36 de la presente Ordenanza.
h) Condiciones de Excepción para los Sectores Especiales y Zonas de Conservación Histórica de la
Zona B:
En los Sectores Especiales y en las Zonas de Conservación Histórica, que se encuentran graficadas en el Plano PRS-02 y que se indican a continuación, regirán las normas vigentes para la Zona B, aplicándose además las siguientes normas específicas, teniendo presente que para las Zonas de Conservación Histórica regirá lo dispuesto en el Artículo 27 de la presente Ordenanza.
Zona de Conservación Histórica B1 - Plaza de Armas - Congreso Nacional e Iglesia Santa Ana.
Las normas de ocupación y subdivisión del suelo y de edificación serán las establecidas para los Sectores 2 y 3 del Seccional del Area de Conservación Plaza de Armas-Congreso Nacional-Iglesia Santa Ana, D.S. Nº 82 del 28 de mayo de 1987, MINVU.
En el caso del Sector 3 del Seccional del Area de Conservación Plaza de Armas - Congreso Nacional - Iglesia Santa Ana, se prohíbe el uso de playas de estacionamiento comercial.
Zona de Conservación Histórica B2 - Alameda Libertador Bernardo O'Higgins entre Av. Pdte. J. Alessandri R. y calle Teatinos, excluyendo los predios incluidos en los sectores A3 y B7.
i) El sistema de agrupamiento será Continuo.
ii) La altura mínima de edificación será de 9 m. y la máxima de 35 m., por sobre esta altura sólo se permitirá la edificación aislada, cuya altura y distanciamiento se delimitarán de acuerdo al artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
iii) Los límites de la Zona Típica serán los establecidos en el D.S. Nº 126 de 7 de febrero de 1983, Ministerio de Educación.
Zona de Conservación Histórica B3, Catedral - Almte. Barroso - Gral. Bulnes - calle Concha y Toro
a) Superficie subdivisión predial mínima: 250
m2.
b) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
0.6 para usos residenciales y/o establecimientos
de educación superior.
0.7 para otros usos.
c) Coeficiente máximo de constructibilidad: 2.2.
d) Sistema de agrupamiento: Continuo
Para uso residencial y/o establecimientos de
educación superior, se deberá construir un cuerpo
edificado paralelo a la calle equivalente al 80%
como máximo y 40% como mínimo, del coeficiente
máximo de ocupación de suelo.
Para otros usos se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 70% como máximo y al 30% como mínimo, del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
En caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una profundidad mínima de 5m y máxima de 15m, independientemente del uso.
e) Alturas y Distanciamientos:
La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 9m la mínima y 12 m la máxima.
La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle, será 6m la mínima y 9m la máxima.
Sobre las alturas máximas indicadas no se admitirá la edificación aislada por sobre la continua.
f) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior: 40% a nivel natural del terreno.
g) Porcentaje mínimo de jardines para usos residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre, debiendo considerar la plantación de 5 árboles como mínimo por cada 100m2 de la superficie destinada a jardín.
h) Los proyectos de ampliación que se presenten, en inmuebles declarados Monumento Histórico, o de Conservación Histórica, sólo podrán hacerlo hacia el deslinde posterior, no admitiéndose ampliaciones en el frontis de la propiedad, debiendo el antejardín, si lo hubiere, conservar el carácter de tal.
Estas ampliaciones deben dejar libres dos fachadas en el caso de pareo y de tres en el caso de ser aisladas. No podrán sobrepasar la altura del inmueble existente ni tampoco superar las condiciones de edificación definidas por la presente Ordenanza para esta zona. El Director de Obras Municipales podrá admitir que dicha ampliación tenga una mayor altura que la del inmueble declarado Monumento Histórico o de Conservación Histórica, sólo en casos calificados, y en las condiciones que se determine en cada caso.
Estos proyectos requerirán del V° B° previo del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.
Del mismo modo la edificación deberá respetar la arborización valiosa existente, lo cual será calificado por la Dirección de Obras Municipales en conjunto con la Dirección de Ornato, Parques y Jardines, vegetación que quedará consignada en el plano respectivo.
i) Los proyectos de rehabilitación que se presenten en inmuebles declarados Monumento Histórico o de Conservación Histórica, deberán respetar la volumetría original del inmueble, las características arquitectónicas, formales y espaciales, particularmente sus fachadas y elementos ornamentales, así como también la materialidad, espacialidad y estructura interior.
En todo caso, requerirán del V° B° previo del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.
j) En el caso de nuevas edificaciones que se proyecten a partir de una fusión predial, se deberá respetar las dimensiones de los frentes prediales previos a dicha fusión, de modo de asegurar a través de un diseño y un tratamiento diferenciado de la fachada, la mantención de la diversidad de la estructura morfológica preexistente en el tramo de la calle en el cual el nuevo inmueble se emplaza.
k) No se admitirá en las fachadas, tanto en intervenciones existentes, como en proyectos nuevos, el uso de muro cortina o similar, de revestimientos metálicos o de revestimientos reflectantes, debiendo respetarse, a través del uso de los revestimientos pertinentes, la materialidad opaca que caracteriza las construcciones existentes en la actualidad.
En el caso de ampliaciones que utilicen paneles, éstos deberán presentar una terminación exterior acorde con el aspecto y la textura del resto de la fachada.
En cuanto al uso de revestimientos de martelina, ya sea en proyectos nuevos o en intervenciones de inmuebles existentes, la de grano grueso, se admitirá exclusivamente en los zócalos, no permitiéndose su uso en ningún otro elemento de la fachada
l) En el caso de los edificios declarados Monumentos Históricos y/o de Conservación Histórica, no se permitirá que los equipos de ventilación o de aire acondicionado alteren las fachadas y deberán instalarse de modo que no sean visibles desde el espacio público.
m) Si se trata de pintura de fachadas, se faculta a la Dirección de Obras Municipales para definir el tratamiento cromático del inmueble en los casos que corresponda, ya sea por su arquitectura o por la mejor inserción del color en el ambiente general de la calle o el barrio. En todo caso, la propuesta cromática del inmueble debe tener un carácter unitario, no admitiéndose en ningún caso que los muros de las fachadas sean pintados en forma independiente. Lo anterior incluye los casos de locales comerciales en primer piso, los cuales deberán respetar el tratamiento cromático del inmueble o del conjunto del cual forman parte.
En cuanto a la Zona Típica y Monumentos Históricos insertos dentro de las Zonas de Conservación Histórica del PRC, se requerirá para sus intervenciones, la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales según lo dispone la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales.
n) Los límites de la Zona Típica "Concha y Toro" serán lo establecidos en el D.S. Nº 276 del 19 de mayo 1989, Ministerio de Educación.
Zona de Conservación Histórica B4 - Av. República.
i) Las edificaciones aisladas y pareadas deberán tener una distancia mínima de 5 m. a la línea oficial y de 5 m. mínimo a los otros deslindes. En caso de antejardines existentes superiores a 5 m. se respetará lo indicado en el Artículo 14 de la presente Ordenanza.
ii) La altura mínima de edificación será de 9 m. y la máxima de 14 m.
iii) Los límites de la Zona Típica serán los establecidos en el Decreto Supremo Nº780 de 10 de noviembre de 1992. Ministerio de Educación.
Sector Especial B5 - Av. Bulnes
i) El sistema de agrupamiento será Continuo.
ii) Las normas de edificación serán las establecidas en el D.S. Nº 3.424, M.O.P. del 27 de agosto 1937 - Sector Barrio Cívico.
Sector Especial B6 - Iglesia San Francisco
i) El sistema de agrupamiento será Continuo.
ii) En los predios con frente a calle París y Londres, la altura mínima de edificación será de 12 m. y la máxima de 18 m. En los predios con frente a calles Serrano, Alonso Ovalle y San Francisco, la altura mínima será de 12 m. y la máxima de 30 m.
iii) Los límites de la Zona Típica serán los establecidos en el D.S. Nº 1.679 del 14 de abril de 1982, Ministerio de Educación.
Sector Especial B7 -Calle Dieciocho
i) El sistema de agrupamiento será Continuo.
ii) La altura mínima de edificación será de 12 m. y la máxima de 18 m.
iii) Los límites de la Zona Típica serán los establecidos en el D.S. Nº 126 del 7 de febrero de 1983, Ministerio de Educación.
Sector Especial B8 - Alameda Libertador Bernardo O'Higgins
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial: Vivienda
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje, con
las excepciones indicadas en
a.2.1)
a.1.2) Equipamiento: Científico
Comercio, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Culto y Cultura
Deporte, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Educación
Esparcimiento, con las excepciones indicadas en a.2.2)
Salud, con las excepciones indicadas en a.2.2)
Seguridad, con las excepciones indicadas en a.2.2)
Servicios
Social
a.1.3) Actividades Productivas:
Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y al listado de giros con códigos CIIU N° 3, incluido al final del presente Capítulo IV.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, terminales ferroviarios y/o helipuertos. Con las excepciones indicadas en a.2.4).
Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones indicadas en a.2.4).
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales
destinados al hospedaje (se
exceptúan aquellos alojamientos
turísticos que se encuentren
clasificados y/o calificados
por SERNATUR).
a.2.2) Equipamiento: Comercio: Ferias libres,
supermercados, excepto si
cumplen con las siguientes
condiciones: Superficie
predial máxima de 1.000 m2,
estacionamientos subterráneos,
carga y descarga al interior
del predio y superficie total
edificada de 2.000 m2. como
máximo. Establecimiento de
venta de combustibles
líquidos, incluidas estaciones
de servicios, servicentros y/o
centros de servicios
automotriz. Venta de motores,
máquinas y equipos y/o sus
repuestos, venta de vehículos
motorizados y/o repuestos de
vehículos motorizados, venta
de casas prefabricadas y/o
rodantes, casas de remate,
reciclaje de papeles,
cartones, fierros, plásticos,
botellas y/o envases de
cualquier tipo y playas de
estacionamiento comercial.
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje con
servicios comerciales adjuntos
(se exceptúan aquellos
alojamientos turísticos que se
encuentren clasificados y/o
calificados por SERNATUR).
Deporte: Medialunas, baños
turcos y/o saunas.
Esparcimiento: Circos, casinos
de juegos, quintas de recreo,
juegos electrónicos y/o videos
y/o establecimientos de juegos
de azar.
Salud: Cementerios.
Seguridad: Bases militares,
cuarteles y/o cárceles.
a.2.3) Actividades Productivas: se exceptúan las actividades indicadas como permitidas en el punto a.1.3).
a.2.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Depósito de buses y/o plantas de revisión técnica.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia.
b) Superficie subdivisión predial mínima: 1.000 m2.
c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
0.7 para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior.
0.8 para otros usos.
d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 3.6.
e) Sistema de agrupamiento: Continuo. Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 40% como máximo y 30% como mínimo, del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
Para otros usos se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 35% como máximo y al 25% como mínimo, del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
Para el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una profundidad mínima de 10m y máxima de 15m, independientemente del uso.
f) Alturas y Distanciamientos:
La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 12m la mínima y 24m la máxima.
La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle será 9m la mínima y 12m la máxima.
Sobre las alturas máximas indicadas, no se admitirá la edificación aislada por sobre la continua.
g) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior: 30% a nivel natural del terreno.
h) Porcentaje mínimo de jardines para usos residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre.
Sector Especial B9 - Manuel Rodríguez Norte - Riquelme.
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial: Vivienda
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje, con
las excepciones indicadas en
a.2.1)
a.1.2) Equipamiento: Científico
Comercio, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Culto y Cultura
Deporte, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Educación
Esparcimiento, con las
excepciones indicadas en a.2.2)
Salud, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Seguridad, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Servicios
Social
a.1.3) Actividades Productivas:
Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y al listado de giros con códigos CIIU N° 3, incluido al final del presente Capítulo IV.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, terminales ferroviarios y/o helipuertos, con las excepciones indicadas en a.2.4)
Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones indicadas en a.2.4)
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales destinados al hospedaje (se exceptúan aquellos alojamientos turísticos que se encuentren clasificados y/o calificados por SERNATUR).
a.2.2) Equipamiento: Comercio: Ferias libres, supermercados, excepto si cumplen con las siguientes condiciones: Superficie predial máxima de 1.000 m2, estacionamientos subterráneos, carga y descarga al interior del predio y superficie total edificada de 2.000 m2. como máximo. Establecimiento de venta de combustibles líquidos incluidas estaciones de servicios, servicentros y/o centros de servicio automotriz. Venta de motores, máquinas y equipos y/o sus repuestos, venta de vehículos motorizados y repuestos de vehículos motorizados, venta de casas prefabricadas y/o rodantes, casas de remate, reciclaje de papeles, cartones, fierros, plásticos, botellas y/o envases de cualquier tipo y playas de estacionamiento comercial.
Edificaciones y locales destinados al hospedaje con servicios comerciales adjuntos (se exceptúan aquellos alojamientos turísticos que se encuentren clasificados y/o calificados por SERNATUR).
Deporte: Baños turcos, y/o saunas, medialunas.
Esparcimiento: Zoológicos, circos, casinos de juegos, quintas de recreo, juegos electrónicos y/o videos y/o establecimientos de juego de azar.
Salud: Cementerios.
Seguridad: Bases militares, cuarteles y/o cárceles.
a.2.3) Actividades Productivas: Se exceptúan las actividades indicadas como permitidas en el punto a.1.3).
a.2.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Depósito de buses y/o plantas de revisión técnica.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia.
b) Superficie subdivisión predial mínima: 1.500 m2.
c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.7 para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior.
1.0 para otros usos.
d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 4.0.
e) Sistema de agrupamiento: Continuo Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 35% como máximo y 20% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
Para otros usos se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 30% como máximo y al 15% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una profundidad mínima de 10m y máxima de 15m, independientemente del uso.
f) Alturas y Distanciamientos
La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 12m la mínima y 35m la máxima.
La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle será 9m la mínima y 12m la máxima.
Sobre las alturas máximas indicadas, no se admitirá la edificación aislada por sobre la continua.
g) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o de educación superior: 30% a nivel natural del terreno.
h) Porcentaje mínimo de jardines para usos residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre, debiendo considerar la plantación de 5 árboles como mínimo por cada 100m2 de la superficie destinada a jardín.
Sector Especial B10 - Moneda - General Bulnes - Chacabuco
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial: Vivienda
Edificaciones y locales destinados al hospedaje, con las excepciones indicadas en a.2.1)
a.1.2) Equipamiento: Científico
Comercio, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Culto y Cultura
Deporte, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Educación
Esparcimiento, con las
excepciones indicadas en
a.2.2)
Salud, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Seguridad, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Servicios
Social
a.1.3) Actividades Productivas:
Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y al listado de giros con códigos CIIU N° 3, incluido al final del presente Capítulo IV.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, terminales ferroviarios y/o helipuertos, con las excepciones indicadas en a.2.4) Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones indicadas en a.2.4)
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales
destinados al hospedaje (se
exceptúan aquellos alojamientos
turísticos que se encuentren
clasificados y/o calificados
por SERNATUR).
a.2.2) Equipamiento: Comercio: Ferias libres,
supermercados, excepto si
cumplen con las siguientes
condiciones: Superficie predial
máxima de 1.000 m2,
estacionamientos subterráneos,
carga y descarga al interior
del predio y superficie total
edificada de 2.000 m2 como
máximo. Establecimiento de
venta de combustibles líquidos
incluidas estaciones de
servicios, servicentros y/o
centros de servicio automotriz.
Venta de motores, máquinas y
equipos y/o repuestos, venta de
vehículos motorizados y/o
repuestos de vehículos
motorizados, venta de casas
prefabricadas y/o rodantes,
casas de remate, reciclaje de
papeles, cartones, fierros,
plásticos, botellas y/o envases
de cualquier tipo y playas de
estacionamiento comercial.
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje con
servicios comerciales adjuntos
(se exceptúan aquellos
alojamientos turísticos que se
encuentren clasificados y/o
calificados por SERNATUR).
Deporte: Baños turcos y/o
saunas, medialunas.
Esparcimiento: Zoológicos,
circos, casinos de juegos,
quintas de recreo, juegos
electrónicos y/o videos y/o
establecimientos de juego de
azar.
Salud: Cementerios.
Seguridad: Bases militares,
cuarteles y/o cárceles.
a.2.3) Actividades Productivas: Se exceptúan las
actividades indicadas como
permitidas en el punto a.1.3).
a.2.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Depósito de buses y/o plantas de revisión técnica.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia.
b) Superficie subdivisión predial mínima: 1.000
m2.
c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
0.7 para usos residenciales y/o establecimientos
de educación superior.
0.8 para otros usos.
d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 3.4
e) Sistema de agrupamiento: Continuo
Para uso residencial y/o establecimientos de
educación superior, se deberá construir un cuerpo
edificado paralelo a la calle equivalente al 40%
como máximo y 30% como mínimo del coeficiente
máximo de ocupación de suelo.
Para otros usos se deberá construir un cuerpo
edificado paralelo a la calle equivalente al 35%
como máximo y al 25% como mínimo del coeficiente
máximo de ocupación de suelo.
En el caso de predios esquina deberá construirse
un cuerpo paralelo a la calle de una profundidad
mínima de 10m y máxima de 15m.
f) Alturas y Distanciamientos
La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle
será de 9m la mínima y 20m la máxima.
La altura de edificación de las alas laterales,
centrales o paralelas al cuerpo edificado a la
calle será 6m la mínima y 9m la máxima.
Sobre las alturas máximas indicadas, no se
admitirá la edificación aislada por sobre la
continua.
g) Porcentaje mínimo de área libre para usos
residenciales y/o establecimientos de educación
superior: 30% a nivel natural del terreno.
h) Porcentaje mínimo de jardines para usos
residenciales: 40% de la superficie destinada a
área libre, debiendo considerar la plantación de 5
árboles como mínimo por cada 100m2 de la
superficie destinada a jardín."
1.18.4) Reemplázase el texto de la Zona D, por el
siguiente nuevo texto:
"ZONA D:
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial: Vivienda
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje, con las
excepciones indicadas en a.2.1)
a.1.2) Equipamiento: Científico
Comercio, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Culto y Cultura
Deporte, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Educación
Esparcimiento, con las
excepciones indicadas en
a.2.2)
Salud, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Seguridad, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Servicios
Social
a.1.3) Actividades Productivas:
Taller Artesanal de acuerdo a la definición establecida en el artículo 9 y siempre y cuando cumpla con las condiciones definidas en la letra b.2) del mismo artículo 9 de la presente Ordenanza y de acuerdo al listado de códigos CIIU N°3, incluido al final del presente capítulo IV.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Con las excepciones indicadas en a.2.4)
Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones indicadas en a.2.4)
a.1.5) Espacio Público
a.1.6) Areas Verdes
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales
destinados al hospedaje (se
exceptúan aquellos alojamientos
turísticos que se encuentren
clasificados y/o calificados
por SERNATUR).
a.2.2) Equipamiento: Comercio: Casa de remate y/o
consignaciones; reciclajes de
papeles, cartones, fierro,
plásticos, botellas y/o envases
de cualquier tipo; venta de
casas prefabricadas y/o
rodantes; venta de maquinaria
pesada y/o venta de vehículos
motorizados.
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje con
servicios comerciales adjuntos
(se exceptúan aquellos
alojamientos turísticos que se
encuentren clasificados y/o
calificados por SERNATUR).
Deporte: Estadios, centros
deportivos, medialunas,
coliseos.
Esparcimiento: Zoológicos,
hipódromos, parques de
entretenciones.
Salud: Hospitales, cementerios.
Seguridad: Bases militares,
cuarteles y/o cárceles.
a.2.3) Actividades Productivas: Se exceptúan:
Las industrias y talleres que cumplan con la definición y las condiciones establecidas en el artículo 9, letra b.2) de la presente Ordenanza, de acuerdo al listado de giros con código CIIU N° 3, señalado al final del presente Capítulo IV, siempre y cuando se localicen en el sector comprendido al sur de calles Copiapó y Av. Almirante Blanco Encalada.
a.2.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, depósitos de buses.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia.
b) Superficie subdivisión predial mínima: 250
m2.
c) Coeficiente máximo de ocupación del suelo:
Vivienda y/o Equipamiento: 0.6
Otros usos: 1.0
d) Sistema de agrupamiento: Aislado, Pareado o Continuo.
e) Alturas y Distanciamientos:
La altura máxima para los tres tipos de agrupamiento es de 12 m.
Se admitirá superar la altura máxima sólo para el sistema de agrupamiento continuo, en cuyo caso, la parte de la edificación que exceda dicha altura máxima, deberá quedar inscrita en rasantes de 70° y respetar un distanciamiento mínimo de 5m.
respecto de los deslindes colindantes.
f) Los cambios de destino de los edificios, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Sólo se permitirá la instalación de actividades correspondientes a los usos de suelo expresamente autorizados en el punto a.1) de la Zona D, de la presente Ordenanza.
Se deberá habilitar en el interior del predio el número de estacionamientos que determine el Artículo 36 de la presente Ordenanza.
g) Condiciones de Excepción para los Sectores Especiales y Zonas de Conservación Histórica de la Zona D:
En los Sectores Especiales y en las Zonas de Conservación Histórica, que se encuentran graficadas en el Plano PRS-02 y que se indican a continuación, regirán las normas vigentes para la Zona D, aplicándose además las siguiente normas específicas, teniendo presente que para las Zonas de Conservación Histórica regirá lo dispuesto en el Artículo 27 de la presente Ordenanza:
Zona de Conservación Histórica D1 - Catedral - Matucana - Huérfanos - Maturana
a) Superficie subdivisión predial mínima: 250 m2.
b) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
0.6.para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior.
1.0 para otros usos.
c) Coeficiente máximo de constructibilidad: 2.0.
d) Sistema de agrupamiento: Continuo.
Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 80% como máximo y 40% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
Para otros usos, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 60% como máximo y al 25% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una profundidad mínima de 5m y máxima de 12m, independientemente del uso.
e) Alturas y Distanciamientos
La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 9m la mínima y 12m la máxima.
La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle será 6m la mínima y 9m la máxima.
Sobre las alturas máximas indicadas no se admitirá la edificación aislada por sobre la continua.
f) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior: 40% a nivel natural del terreno
g) Porcentaje mínimo de jardines para usos residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre, debiendo considerar la plantación de 5 árboles como mínimo por cada 100m2 de la superficie destinada a jardín.
h) Los proyectos de ampliación que se presenten, en inmuebles declarados Monumento Histórico o de Conservación Histórica, sólo podrán hacerlo hacia el deslinde posterior, no admitiéndose ampliaciones en el frontis de la propiedad, debiendo el antejardín, si lo hubiere, conservar el carácter de tal.
Estas ampliaciones deben dejar libres dos fachadas en el caso de pareo y de tres en el caso de ser aisladas. No podrán sobrepasar la altura del inmueble existente ni tampoco superar las condiciones de edificación definidas por la presente Ordenanza para esta zona. El Director de Obras Municipales podrá admitir que dicha ampliación tenga una mayor altura que la del inmueble declarado Monumento Histórico o de Conservación Histórica, sólo en casos calificados, y en las condiciones que se determine en cada caso.
Estos proyectos, requerirán del V° B° previo del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.
Del mismo modo la edificación deberá respetar la arborización valiosa existente, lo cual será calificado por la Dirección de Obras Municipales en conjunto con la Dirección de Ornato, Parques y Jardines, vegetación que quedará consignada en el plano respectivo.
i) Los proyectos de rehabilitación que se presenten en inmuebles declarados Monumentos Históricos o de Conservación Histórica, deberán respetar la volumetría original del inmueble, las características arquitectónicas, formales y especiales, particularmente sus fachadas y elementos ornamentales, así como también la materialidad, espacialidad y estructura interior.
En todo caso, requerirán del V°B° previo del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.
j) En el caso de nuevas edificaciones que se proyecten a partir de una fusión predial, se deberá respetar las dimensiones de los frentes prediales previos a dicha fusión, de modo de asegurar a través de un diseño y un tratamiento diferenciado de la fachada, la mantención de la diversidad de la estructura morfológica pre - existente en el tramo de la calle en el cuál el nuevo inmueble se emplaza.
k) No se admitirá en las fachadas, tanto en intervenciones existentes, como en proyectos nuevos, el uso de muro cortina o similar, de revestimientos metálicos o de revestimientos reflectantes, debiendo respetarse, a través del uso de revestimientos pertinentes, la materialidad opaca que caracteriza las construcciones existentes en la actualidad.
En el caso de ampliaciones que utilicen paneles, éstos deberán presentar una terminación exterior acorde con el aspecto y la textura del resto de la fachada.
En cuanto al uso de revestimientos de martelina, ya sea en proyectos nuevos o en intervenciones de inmuebles existentes, la de grano grueso, se admitirá exclusivamente en los zócalos, no permitiéndose el uso en ningún otro elemento de la fachada.
l) En el caso de los edificios declarados Monumentos Históricos y/o de Conservación Histórica, no se permitirá que los equipos de ventilación o de aire acondicionado alteren las fachadas y deberán instalarse de modo que no sean visibles desde el espacio público.
m) Si se trata de pintura de fachadas, se faculta a la Dirección de Obras Municipales para definir el tratamiento cromático del inmueble en los casos que corresponda, ya sea por su arquitectura o por la mejor inserción del color en el ambiente general de la calle o el barrio. En todo caso, la propuesta cromática del inmueble debe tener un carácter unitario, no admitiéndose en ningún caso que los muros de las fachadas sean pintados en forma independiente. Lo anterior incluye los casos de locales comerciales en primer piso, los cuales deberán respetar el tratamiento cromático del inmueble o del conjunto del cual forman parte.
En cuanto a la Zona Típica y Monumentos Históricos, insertos dentro de una Zona de Conservación Histórica del PRC, se requerirá para sus intervenciones, la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, según lo dispone la ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales.
n) Los límites de la Zona Típica serán los establecidos en el decreto supremo Nº 217 del 21 de Junio de 2000. Ministerio de Educación.
Sector Especial D2 - Av. Pdte. Balmaceda
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial: Vivienda
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje, con
las excepciones indicadas en
a.2.1)
a.1.2) Equipamiento: Científico
Comercio, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Culto y Cultura
Deporte, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Educación
Esparcimiento, con las
excepciones indicadas en
a.2.2)
Salud: hospitales, con las
excepciones indicadas en
a.2.2)
Seguridad, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Servicios
Social
a.1.3) Actividades Productivas:
Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en la letra b.2) del mismo Artículo 9 de la presente Ordenanza y de acuerdo al listado de giros con códigos CIIU N° 3, señalado al final del Capítulo IV, de la presente Ordenanza.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Con las excepciones
indicadas en a.2.4)
Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones
indicadas en a.2.4)
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales
destinados al hospedaje (se
exceptúan aquellos alojamientos
turísticos que se encuentren
clasificados y/o calificados
por SERNATUR).
a.2.2)Equipamiento: Comercio: Establecimientos de
venta minorista de combustibles
líquidos incluidas estaciones
de servicios. Venta de
vehículos motorizados y/o
repuestos de vehículos
motorizados, venta de
maquinaria pesada, venta de
maquinarias, motores y/o sus
repuestos, venta de casas
prefabricadas y/o rodantes,
casas de remate y/o
consignaciones, reciclaje de
papeles, cartones, fierro,
plásticos, botellas y/o envases
de cualquier tipo; y playas de
estacionamiento comercial.
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje con
servicios comerciales adjuntos
(se exceptúan aquellos
alojamientos turísticos que se
encuentren clasificados y/o
calificados por SERNATUR).
Deporte: Estadios, centros
deportivos, medialunas y/o
coliseos. Baños turcos y/o
saunas,
Esparcimiento: Zoológicos
circos, casinos de juegos,
quintas de recreo, juegos
electrónicos y/o videos,
establecimientos de juegos de
azar y/o parques de
entretenciones.
Salud: Cementerios.
Seguridad: Bases militares,
cuarteles y/o cárceles.
a.2.3) Actividades Productivas: Se exceptúa las actividades indicadas como permitidas en el punto a.1.3)
a.2.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, depósito de buses y/o plantas de revisión técnica.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia
b) Superficie subdivisión predial mínima: 2.000 m2.
c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
0.7 para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior
1.0 para otros usos.
d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 5.8
e) Sistema de agrupamiento: Aislado, Pareado o Continuo.
Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo Continuo:
Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 35% como máximo y 15% como mínimo, del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
Para otros usos, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 30% como máximo y al 10% como mínimo, del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una profundidad mínima de 10m y máxima de 15m, independientemente del uso.
f) Alturas y Distanciamientos:
Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo aislado:
La altura mínima será de 12m y la altura máxima de 35m.
El Cuerpo edificado aislado deberá considerar un distanciamiento mínimo de 5m respecto de los deslindes laterales y de 10m respecto de los deslindes posteriores.
Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo pareado:
La altura mínima será de 12m y la altura máxima de 35m.
El costado no pareado del cuerpo edificado deberá mantener un distanciamiento mínimo de 5m respecto a los deslindes laterales y de 10m respecto a los deslindes posteriores.
En ambos casos, se permite superar la altura máxima definida para el sector, en cuyo caso, la edificación que se proyecte, deberá quedar inscrita en rasantes de 70º las cuales se aplicarán desde el eje de la o las calles que enfrente el predio, y desde los ejes de los deslindes con los respectivos predios vecinos, a una altura de 35m en ambos casos.
La parte de la edificación que exceda la altura máxima, deberá retirarse 5m del plomo de la fachada, en todos sus costados.
Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo continuo:
La altura del cuerpo paralelo a la calle será de 12m la mínima y de 35m la máxima.
La altura de la edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle será de 9m la mínima y de 12m la máxima.
Se permite edificación aislada por sobre la continua sólo para el cuerpo edificado paralelo a la calle, en cuyo caso, la edificación que se proyecte deberá quedar inscrita en rasantes de 70º, las cuales se aplicarán desde el eje de la o las calles que enfrente el predio y desde los ejes de los deslindes con los respectivos predios vecinos, a un altura de 35m en ambos casos; debiendo considerar un distanciamiento mínimo de 5m entre el cuerpo edificado aislado y los deslindes laterales.
g) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior: 30% a nivel natural del terreno.
h) Porcentaje mínimo de jardines para usos residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre, debiendo considerar la plantación de 5 árboles como mínimo por cada 100m2 de la superficie destinada a jardín.
Sector Especial D3 - Rosas - Chacabuco - Catedral - Gral. Baquedano
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial: Vivienda
Edificaciones y locales destinados al
hospedaje, con las excepciones indicadas en
a.2.1)
a.1.2) Equipamiento: Científico
Comercio, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Culto y Cultura
Deporte, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Educación
Esparcimiento, con las
excepciones indicadas en
a.2.2)
Salud: hospitales, con las
excepciones indicadas en
a.2.2)
Seguridad, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Servicios
Social
a.1.3) Actividades Productivas:
Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y al listado de giros con códigos CIIU N° 3, señalado al final del Capítulo IV, de la presente Ordenanza.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Con las excepciones
indicadas en a.2.4)
Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones
indicadas en a.2.4)
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales
destinados al hospedaje (se
exceptúan aquellos alojamientos
turísticos que se encuentren
clasificados y/o calificados
por SERNATUR).
a.2.2) Equipamiento: Comercio: Establecimiento de
venta minorista de combustibles
líquidos incluidas estaciones
de servicios. Venta de
vehículos motorizados y/o
repuestos de vehículos
motorizados, venta de
maquinaria pesada, venta de
maquinarias, motores y/o sus
repuestos, venta de casas
prefabricadas y/o rodantes,
casas de remate o
consignaciones, reciclaje de
papeles, cartones, fierro,
plásticos, botellas y/o
envases de cualquier tipo; y
playas de estacionamiento
comercial.
Supermercados, salvo si cumplen
con las siguientes condiciones:
Superficie predial máxima de
1.000 m2, estacionamientos
subterráneos, carga y descarga
al interior del predio y
superficie total edificada de
2.000 m2, como máximo.
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje con
servicios comerciales adjuntos
(se exceptúan aquellos
alojamientos turísticos que se
encuentren clasificados y/o
calificados por SERNATUR).
Deporte: Baños turcos y/o
saunas, estadios, centros
deportivos, medialunas y
coliseos.
Esparcimiento: Zoológicos,
circos, casinos de juegos,
quintas de recreo, juegos
electrónicos y/o videos,
establecimientos de juegos de
azar y/o parques de
entretenciones.
Salud: Cementerios.
Seguridad: Bases militares,
cuarteles y/o cárceles.
a.2.3) Actividades Productivas: Se exceptúa las actividades indicadas como permitidas en el punto a.1.3)
a.2.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, depósito de buses y/o plantas de revisión técnica.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia
b) Superficie subdivisión predial mínima: 250 m2.
c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
0.6 para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior.
0.7 para otros usos.
d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 2.4
e) Sistema de agrupamiento: Continuo.
Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 80% como máximo y 40% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
Para otros usos se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 70% como máximo y 35% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una profundidad mínima de 5m y máxima de 12m.
f) Alturas y Distanciamientos:
La altura del cuerpo paralelo a la calle será de 9m la mínima y 12m la máxima.
La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle será 6m la mínima y 9m la máxima.
Sobre las alturas máximas indicadas no se admitirá la edificación aislada por sobre la continua.
g) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior: 40% a nivel natural del terreno.
h) Porcentaje mínimo de jardines para usos residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre, debiendo considerar la plantación de 5 árboles como mínimo por cada 100m2 de la superficie destinada a jardín.
i) Si se trata de pintura de fachadas, el color deberá definirse conforme a la paleta cromática establecida para el sector por la Dirección de Obras.
Se deberá obtener la autorización previa de la Dirección de Obras Municipales para este Sector Especial, facultándose a esta última para definir el tratamiento cromático del inmueble en los casos que corresponda, ya sea por su arquitectura o por la mejor inserción del color en el ambiente general de la calle o del barrio.
En todo caso, la propuesta cromática del inmueble debe tener un carácter unitario, no admitiéndose en ningún piso que los muros de las fachadas sean pintados en forma independiente. Lo anterior incluye los casos de locales comerciales en primer piso, los cuales deberán respetar el tratamiento cromático de conjunto que tengan las fachadas del inmueble.
Sector Especial D4 - Parque Portales
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial: Vivienda
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje, con
las excepciones indicadas en
a.2.1)
a.1.2) Equipamiento: Científico
Comercio, con las excepciones
indicadas en el punto a.2.2)
Culto y Cultura
Deporte, con las excepciones
indicadas en el punto a.2.2)
Educación
Esparcimiento, con las
excepciones indicadas en el
punto a.2.2)
Salud: hospitales, con las
excepciones indicadas en el
punto a.2.2).
Seguridad, con las excepciones
indicadas en el punto a.2.2)
Servicios
Social
a.1.3) Actividades Productivas:
Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y al listado de giros con códigos CIIU N° 3, señalado al final del Capítulo IV, de la presente Ordenanza.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Con las excepciones indicadas en a.2.4) Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones indicadas en a.2.4)
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales
destinados al hospedaje (se
exceptúan aquellos alojamientos
turísticos que se encuentren
clasificados y/o calificados
por SERNATUR).
a.2.2) Equipamiento: Comercio: Establecimiento de
venta minorista de combustibles
líquidos incluidas estaciones
de servicios. Venta de
vehículos motorizados y/o
repuestos de vehículos
motorizados, venta de
maquinaria pesada, venta de
maquinarias, motores y/o sus
repuestos, venta de casas
prefabricadas y/o rodantes,
casas de remate y/o
consignaciones, reciclaje de
papeles, cartones, fierro,
plásticos, botellas y/o envases
de cualquier tipo; y playas de
estacionamiento comercial.
Supermercados, salvo si cumplen
con las siguientes condiciones:
Superficie predial máxima de
1.000 m2, estacionamientos
subterráneos, carga y descarga
al interior del predio y
superficie total edificada de
2.000 m2, como máximo.
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje con
servicios comerciales adjuntos
(se exceptúan aquellos
alojamientos turísticos que se
encuentren clasificados y/o
calificados por SERNATUR).
Deporte: Baños turcos y/o
saunas, estadios, centros
deportivos, medialunas y/o
coliseos.
Esparcimiento: Zoológicos,
circos, casinos de juegos,
quintas de recreo, juegos
electrónicos y/o videos,
establecimientos de juegos de
azar y/o parques de
entretenciones.
Salud: Cementerios.
Seguridad: Bases militares, cuarteles y/o cárceles.
a.2.3) Actividades Productivas: Se exceptúan las actividades indicadas como permitidas en el punto a.1.3)
a.2.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, depósito de buses y/o plantas de revisión técnica.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia.
b) Superficie subdivisión predial mínima: 400m2.
c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
0.7 para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior
0.8 para otros usos.
d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 2.8.
e) Sistema de agrupamiento: Continuo.
Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 45% como máximo y 20% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
Para otros usos se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 40% como máximo y al 20% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una profundidad mínima de 6m y máxima de 12m.
f) Alturas y Distanciamientos:
La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 9m la mínima y 14m la máxima.
La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle será 6m la mínima y 9m la máxima.
Por sobre la altura máxima se podrá consultar un piso retirado habitable, el cual deberá ser paralelo respecto del cuerpo edificado a la calle, respetando la continuidad del mismo. Este piso deberá estar conformado por caras verticales en todos sus lados e inscrito en una rasante de 45º aplicada desde el plomo de la fachada frontal. En ningún caso la terraza resultante podrá ser construida.
En todo caso, la altura máxima total del inmueble, con este piso retirado adicional, no podrá superar los 17m.
Sobre las alturas máximas indicadas no se admitirá la edificación aislada por sobre la continua.
g) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior: 30% a nivel natural del terreno.
h) Porcentaje mínimo de jardines para usos residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre, debiendo considerar la plantación de 5 árboles como mínimo por cada 100m2 de la superficie destinada a jardín.
Sector Especial D5 - Andes - Martínez de Rozas - Gral. Baquedano - Herrera
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial: Vivienda
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje, con
las excepciones indicadas en
a.2.1)
a.1.2) Equipamiento: Científico
Comercio, con las excepciones
indicadas en el punto a.2.2).
Culto y Cultura
Deporte, con las excepciones
indicadas en a.2.2).
Esparcimiento, con las
excepciones indicadas en
a.2.2).
Salud: hospitales, con las
excepciones indicadas en
a.2.2).
Seguridad, con las excepciones
indicadas en a.2.2).
Servicios
Social
a.1.3) Actividades Productivas:
Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y al listado de giros con códigos CIIU N° 3, señalado al final del Capítulo IV, de la presente Ordenanza.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Con las excepciones indicadas en a.2.4)
Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones indicadas en a.2.4)
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales
destinados al hospedaje (se
exceptúan aquellos alojamientos
turísticos que se encuentren
clasificados y/o calificados
por SERNATUR).
a.2.1) Equipamiento: Comercio: Establecimientos de
venta minorista de combustibles
líquidos incluidas estaciones
de servicios. Venta de
vehículos motorizados y/o
repuestos de vehículos
motorizados, venta de
maquinaria pesada, venta de
maquinarias, motores y/o sus
repuestos, venta de casas
prefabricadas y/o rodantes,
casas de remate y/o
consignaciones, reciclaje de
papeles, cartones, fierro,
plásticos, botellas y/o envases
de cualquier tipo; y playas de
estacionamiento comercial.
Supermercados, salvo si cumplen
con las siguientes condiciones:
Superficie predial máxima de
1.000 m2, estacionamientos
subterráneos, carga y descarga
al interior del predio y
superficie total edificada de
2.000 m2 como máximo.
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje con
servicios comerciales adjuntos
(se exceptúan aquellos
alojamientos turísticos que se
encuentren clasificados y/o
calificados por SERNATUR).
Deporte: Baños turcos y/o
saunas, estadios, centros
deportivos, medialunas y/o
coliseos.
Esparcimiento: Zoológicos,
circos, casinos de juegos,
quintas de recreo, juegos
electrónicos y/o videos,
establecimientos de juegos de
azar y/o parques de
entretenciones.
Salud: Cementerios.
Seguridad: Bases militares,
cuarteles y/o cárceles.
a.2.3) Actividades Productivas: Se exceptúan las actividades indicadas como permitidas en el punto a.1.3)
a.2.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, depósito de buses y/o plantas de revisión técnica.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia
b) Superficie subdivisión predial mínima: 400m2
c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
0.7 para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior
1.0 para otros usos.
d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 3.0
e) Sistema de agrupamiento: Continuo
Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 80% como máximo y 40% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
Para otros usos, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 70% como máximo y 35% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo edificado paralelo a la calle de una profundidad mínima de 5m y máxima de 12m, independientemente del uso.
f) Alturas y Distanciamientos:
La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 9m la mínima y 18m la máxima.
La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle será 6m la mínima y 9m la máxima.
Sobre las alturas máximas indicadas no se admitirá la edificación aislada por sobre la continua.
g) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior: 30% a nivel natural del terreno.
h) Porcentaje mínimo de jardines para usos residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre, debiendo considerar la plantación de 5 árboles como mínimo por cada 100m2 de la superficie destinada a jardín."
1.18.5) Reemplázase el texto de la Zona E, por el
siguiente nuevo texto:
" ZONA E:
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial
a.1.2) Equipamiento: Científico
Comercio, con las excepciones
indicadas en a.2.2).
Culto y Cultura
Deporte
Educación
Esparcimiento
Salud
Seguridad
Servicios
Social
a.1.3) Actividades Productivas:
i) Industria, Taller y Taller Artesanal: de acuerdo a la definición establecida en el artículo 9 y siempre y cuando cumplan con las condiciones definidas en la letra b.2), del mismo artículo 9 de la presente Ordenanza y de acuerdo al listado de códigos CIIU N°5, incluido al final del presente capítulo IV, con la excepción indicada en el punto a.2.1).
ii) Actividades de Servicio de Carácter Similar al Industrial: de acuerdo a la definición establecida en el artículo 9 y siempre y cuando cumplan con las condiciones definidas en la letra b.2) del mismo artículo 9 de la presente Ordenanza y de acuerdo al listado de códigos CIIU N°6, incluido al final del presente capítulo IV, con la excepción indicada en el punto a.2.2).
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: (Ver Capítulo
VI de la presente Ordenanza).
Infraestructura Sanitaria
a.1.5) Espacio Público
a.1.6) Areas Verdes
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Equipamiento: Comercio: Playas de
estacionamiento comercial en el sector al
oriente de la Av. Pdte. Jorge Alessandri R. y
al norte de la Alameda Libertador Bernardo
O'Higgins.
a.2.2) Actividades Productivas: En el sector
localizado al norte de Alameda Libertador
Bernardo O´Higgins y al poniente de Av. Pdte.
J. Alessandri Rodríguez, queda prohibida la
instalación de Industrias, Talleres, y
Actividades de Servicios de Carácter Similar
al Industrial. Se exceptúan de esta
prohibición solamente los Talleres que cumplan
con las condiciones establecidas en la letra
b.2) del mismo artículo 9 de la presente
Ordenanza y siempre y cuando correspondan al
listado de giros con código CIIU Nº 7,
incluido al final del presente capítulo IV.
b) Superficie subdivisión predial mínima: 300 m2
c) Coeficiente máximo de ocupación del suelo:
1.0
d) Sistema de agrupamiento: Aislado, Pareado o
Continuo.
e) Alturas y Distanciamientos:
La altura máxima de la edificación para los
sistemas continuos y pareados será de 14m.
Sobre la edificación continua se permitirá la
construcción aislada, cuya altura máxima será la
resultante de aplicar las rasantes a que se refiere
el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, a partir de los 14 m.
de altura.
La altura máxima de las edificaciones aisladas y
pareadas será la resultante de aplicar la rasante a
que se refiere el artículo 2.6.3 de la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones.
Respecto a distanciamientos, regirá lo indicado en
el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, con excepción de los
terminales de transporte rodoviario, los
establecimientos de venta minorista de combustibles
líquidos y centros de servicio automotor, a los que
se aplicará lo dispuesto en los artículos 37 y 38
de la presente Ordenanza.
f) Condiciones de Excepción para los Sectores
Especiales y Zonas de Conservación Histórica de la
Zona E:
En los Sectores Especiales y en las Zonas de
Conservación Histórica, que se encuentran
graficadas en el Plano PRS-02 y que se indican a
continuación, regirán las normas vigentes para la
Zona E, aplicándose además las siguiente normas
específicas, teniendo presente que para las Zonas
de Conservación Histórica regirá lo dispuesto en el
Artículo 27 de la presente Ordenanza:
Zona de Conservación Histórica E1 - Población
Huemul
i) La superficie de subdivisión predial mínima será
de 160 m2.
ii) El sistema de agrupamiento será Continuo.
iii) La altura mínima de la edificación continua será
de 4 m. y la máxima de 8 m. Sobre esta altura se
permitirá la edificación aislada hasta un máximo de
14 m.
iv) El distanciamiento mínimo para la edificación
aislada a los deslindes laterales y de fondo será
de 5 m. y a la línea oficial de 10 m.
Sector Especial E2 - Avda. Isabel Riquelme
Comprendido al oriente por el eje calle Bascuñán
Guerrero; al sur por el eje Avda. Carlos
Valdovinos; al poniente por la línea del
Ferrocarril Longitudinal Sur; y al norte por eje
Avda. Isabel Riquelme.
Los usos de suelo, condiciones de edificación y
subdivisión predial serán los establecidos para
esta Zona E, con excepción de la altura de
edificación, en que se permitirá una altura máxima
de 35 m. No se permitirá la edificación aislada por
sobre la continua.
Sector Especial E3 - Matucana - Chacabuco
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial
a.1.2) Equipamiento: Científico
Comercio
Culto y Cultura
Deporte
Educación
Esparcimiento, con las
excepciones indicadas en
a.2.1).
Salud, con las excepciones
indicadas en a.2.1).
Seguridad, con las excepciones
indicadas en a.2.1).
Servicios
Social
a.1.3) Actividades Productivas:
Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en la letra b.2) del mismo Artículo 9 de la presente Ordenanza y de acuerdo al listado de giros con códigos CIIU N° 5, señalado al final del Capítulo IV, de la presente Ordenanza.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Estación Intermodal sólo en manzana acotada por las calles Catedral, Matucana, Santo Domingo y Chacabuco, con las excepciones en a.2.3).
Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones indicadas en a.2.3)
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Equipamiento: Esparcimiento: Zoológicos,
circos, parques de
entretenciones, zonas de
picnic, casino de juegos,
bares, discotecas y salón de
pool y/o billar.
Salud: Cementerios.
Seguridad: Bases militares,
cuarteles y/o cárceles.
a.2.2) Actividades Productivas:
Se exceptúan de lo anterior solamente los Talleres que cumplan con las condiciones establecidas en la letra b.2) del mismo Artículo 9 de la presente Ordenanza y siempre y cuando correspondan al listado de giros con código CIIU N° 7, incluido al final del presente Capítulo IV.
a.2.3) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Plantas de revisión técnica y/o depósitos de buses.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura.
b) Superficie subdivisión predial mínima: 1.500 m2
c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
0.7 para usos residenciales y/o establecimientos
de educación superior
1.0 para otros usos.
d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 5.0
e) Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado o
continuo
Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo
continuo:
Para uso residencial y/o establecimientos de
educación superior, se deberá construir un cuerpo
edificado paralelo a la calle equivalente al 35%
como máximo y 18% como mínimo del coeficiente
máximo de ocupación de suelo.
Para otros usos se deberá construir un cuerpo
edificado paralelo a la calle equivalente al 30%
como máximo y al 10% como mínimo del coeficiente
máximo de ocupación de suelo.
En el caso de predios esquina, deberá construirse
un cuerpo paralelo a la calle de una profundidad
mínima de 6m. y máxima de 12m., independientemente
del uso.
f) Alturas y Distanciamientos
Para los sistemas aislados y pareados la altura de
la edificación será de 9m. la mínima y 20m. la
máxima.
Para estos dos últimos sistemas de agrupamiento no
se permitirá exceder la altura de edificación.
Para el sistema de agrupamiento continuo, la
altura del cuerpo edificado paralelo a la calle
será de 9m la mínima y 20m la máxima.
La altura de edificación de las alas laterales,
centrales o paralelas al cuerpo edificado a la
calle será 6m la mínima y 9m la máxima.
Se permitirá construcción aislada por sobre la
altura máxima de la edificación continua, sólo y
exclusivamente para el cuerpo edificado paralelo a
la calle, hasta la profundidad máxima definida
para la zona.
La parte de la edificación que exceda de la altura
máxima definida para la zona, deberá quedar
inscrita en rasantes de 70º y respetar un
distanciamiento mínimo de 5m respecto del plomo de
la fachada y de los deslindes colindantes,
delimitándose la altura total de acuerdo al
artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
g) Porcentaje mínimo de área libre para usos
residenciales y/o establecimientos de educación
superior: 30% a nivel natural del terreno.
h) Porcentaje mínimo de jardines para usos
residenciales: 40% de la superficie destinada a
área libre.
Sector Especial E4 - Av. Pdte. Balmaceda - Mapocho - Av. Manuel Rodríguez Norte - Santo Domingo - Riquelme.
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial: Vivienda
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje, con las
excepciones indicadas en a.2.1)
a.1.2) Equipamiento: Científico
Comercio, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Culto y Cultura
Deporte
Educación
Esparcimiento, con las
excepciones indicadas en a.2.2)
Salud, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Seguridad, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Servicios
Social
a.1.3) Actividades Productivas:
Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en la letra b.2) del mismo Artículo 9 de la presente Ordenanza y de acuerdo al listado de giros con códigos CIIU N° 5, señalado al final del Capítulo IV, de la presente Ordenanza.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Con las excepciones indicadas en a.2.4)
Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones indicadas en a.2.4)
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales
destinados al hospedaje (se
exceptúan aquellos alojamientos
turísticos que se encuentren
clasificados y/o calificados
por SERNATUR).
a.2.2) Equipamiento: Comercio: Edificaciones y
locales destinados al hospedaje
con servicios comerciales
adjuntos (se exceptúan aquellos
alojamientos turísticos que se
encuentren clasificados y/o
calificados por SERNATUR).
Esparcimiento: Zoológicos,
circos, parques de
entretenciones, zonas de
picnic, casino de juegos,
bares, discotecas y salón de
pool y/o billar.
Salud: Cementerios.
Seguridad: Bases militares,
cuarteles y/o cárceles.
a.2.3) Actividades Productivas: Se exceptúan de lo
anterior solamente los Talleres que cumplan
con las condiciones establecidas en la letra
b.2) del mismo Artículo 9 de la presente
Ordenanza y siempre y cuando correspondan al
listado de giros con código CIIU N° 7,
incluido al final del presente Capítulo IV.
a.2.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales
rodoviarios, plantas de revisión técnica y/o
depósitos de buses.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o
botaderos de basura.
b) Superficie subdivisión predial mínima: 2.000 m2
c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
0.7 para usos residenciales y/o establecimientos
de educación superior.
1.0 para otros usos.
d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 5.5
e) Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado o
continuo.
Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo continuo:
Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 35% como máximo y 15% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
Para otros usos, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 30% como máximo y al 10% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una profundidad mínima de 10m y máxima de 15m.
f) Alturas y distanciamiento:
Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo aislado, la altura mínima será de 12m y la máxima de 35m.
El cuerpo edificado aislado deberá considerar un distanciamiento de 5m respecto de los deslindes laterales y de 10m respecto de los deslindes posteriores.
Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo pareado, la altura mínima será de 12m y la máxima de 35m.
El costado no pareado del cuerpo edificado deberá mantener un distanciamiento mínimo de 5m respecto a los deslindes laterales y de 10m respecto a los deslindes posteriores.
En ambos casos, la edificación que se proyecte por sobre la altura máxima, deberá quedar inscrita en rasantes de 70º, las cuales se aplicarán desde el eje de la o las calles que enfrente el predio, y desde los ejes de los deslindes con los respectivos predios vecinos, a una altura de 35m en ambos casos.
La parte de la edificación que exceda la altura máxima, deberá retirarse 5m del plomo de la fachada, en todos sus costados.
Si opta por el sistema de agrupamiento de tipo continuo:
La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 12m la mínima y 35m la máxima.
La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle será 9m la mínima y 12m la máxima.
Se permite edificación aislada por sobre la continua sólo para el cuerpo edificado paralelo a la calle, en cuyo caso, la edificación que se proyecte deberá quedar inscrita en rasantes de 70º, las cuales se aplicarán desde el eje de la o las calles que enfrente el predio y desde los ejes de los deslindes con los respectivos predios vecinos, a una altura de 35m en ambos casos; debiendo considerar un distanciamiento mínimo de 5m entre el cuerpo edificado aislado y los deslindes laterales.
g) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior: 30% a nivel natural del terreno.
h) Porcentaje mínimo de jardines para usos residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre.
Sector Especial E5 - Mapocho - San Pablo.
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial: Vivienda
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje, con
las excepciones indicadas en
a.2.1)
a.1.2) Equipamiento: Comercio, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Culto y Cultura
Deporte
Educación
Esparcimiento, con las
excepciones indicadas en a.2.2)
Salud, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Seguridad, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Servicios
Social
a.1.3) Actividades Productivas:
Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en la letra b.2) del mismo Artículo 9 de la presente Ordenanza y de acuerdo al listado de giros con códigos CIIU N° 5, señalado al final del Capítulo IV, de la presente Ordenanza.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Con las excepciones
indicadas en a.2.4)
Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones
indicadas en a.2.4)
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales
destinados al hospedaje (se
exceptúan aquellos alojamientos
turísticos que se encuentren
clasificados y/o calificados
por SERNATUR).
a.2.2) Equipamiento: Comercio: Supermercados, salvo
si cumplen con las siguientes
condiciones: Superficie predial
máxima de 1.000 m2,
estacionamientos subterráneos,
carga y descarga al interior
del predio y superficie total
edificada de 2.000 m2. como
máximo.
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje con
servicios comerciales adjuntos
(se exceptúan aquellos
alojamientos turísticos que se
encuentren clasificados y/o
calificados por SERNATUR).
Esparcimiento: Zoológicos,
circos, parques de
entretenciones, zonas de
picnic, casino de juegos,
bares, discotecas, y salón de
pool y/o billar.
Salud: Cementerios.
Seguridad: Bases militares,
cuarteles y/o cárceles.
a.2.3) Actividades Productivas: Se exceptúan de lo
anterior solamente los Talleres que cumplan
con las condiciones establecidas en la letra
b.2) del mismo Artículo 9 de la presente
Ordenanza y siempre y cuando correspondan al
listado de giros con código CIIU N° 7,
incluido al final del presente Capítulo IV.
a.2.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales
rodoviarios, plantas de revisión técnica y/o
depósitos de buses.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o
botaderos de basura.
b) Superficie subdivisión predial mínima: 400 m2.
c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
0.7 para usos residenciales y/o establecimientos
de educación superior.
1.0 para otros usos.
d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 4.0
e) Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado o
continuo
Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo
continuo:
Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 55% como máximo y 15% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
Para otros usos, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 50% como máximo y al 15% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una profundidad mínima de 6m y máxima de 12m, independientemente del uso.
f) Alturas y Distanciamiento:
Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo aislado, la altura mínima será de 9m y la máxima de 18m.
El cuerpo edificado aislado deberá considerar un distanciamiento de 5m respecto de los deslindes laterales y de 10m respecto de los deslindes posteriores.
Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo pareado, el volumen que se proyecte tendrá una altura mínima de 9m y una máxima de 18m.
El costado no pareado del cuerpo edificado deberá mantener un distanciamiento mínimo de 5m respecto a los deslindes laterales y de 10m respecto a los deslindes posteriores.
Para estos dos últimos sistemas de agrupamiento no se permitirá exceder la altura de edificación.
Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo continuo:
La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 9m la mínima y 18m la máxima.
La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle será 6m la mínima y 9m la máxima.
Se permitirá construcción aislada por sobre la altura máxima de la edificación continua, sólo y exclusivamente para el cuerpo edificado paralelo a la calle, hasta la profundidad máxima definida para la zona.
La parte de la edificación que exceda de la altura máxima definida para la zona, deberá quedar inscrita en rasantes de 70º y respetar un distanciamiento mínimo de 5m respecto de los deslindes colindantes.
g) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior: 30% a nivel natural del terreno.
h) Porcentaje mínimo de jardines para usos
residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre."
1.18.6) Elimínase en el Sector Especial E5 - Mapocho
- San Pablo, los cuadros correspondientes a:
N°1 LISTA GIROS CON CODIGO CIIU; N°3 LISTA
GIROS CON CODIGO CIIU; N°5 LISTA GIROS CON
CODIGO CIIU y N°7 LISTA GIROS CON CODIGO
CIIU.
1.18.7) Reemplázase el texto de la Zona F, por el
siguiente nuevo texto:
" ZONA F:
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Equipamiento: Cultura
Deportes
a.1.2) Espacio Público
a.1.3) Areas Verdes
a.2) Usos Prohibidos: Todos los no indicados.
b) Superficie subdivisión predial mínima: No se
permitirá subdivisión predial.
c) Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.01
d) Sólo se aceptarán en estas áreas construcciones
complementarias a los usos del suelo permitidos."
1.18.8) Reemplázase el texto de la Zona G, por el
siguiente nuevo texto:
" ZONA G:
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Equipamiento: Esparcimiento: Hipódromos.
a.1.2) Espacio Público
a.1.3) Areas Verdes
a.2) Usos Prohibidos: Todos los no indicados.
b) Superficie subdivisión predial mínima: No se
permitirá subdivisión predial
c) Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.05
d) Sólo se aceptarán en estas áreas construcciones
complementarias a los usos del suelo permitidos.
e) Los límites de la Zona Típica serán los
establecidos en el Decreto Exento Nº523 de 13 de
junio de 2002, de Ministerio de Educación."
1.19) Sustitúyase al final de CAPITULO IV, a
continuación de la Zona G, las Tablas de Giros
correspondientes a Sistema de Clasificación
Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.), por
las siguientes nuevas Tablas:
TABLAS DE GIROS CORRESPONDIENTES A SISTEMA DE
CLASIFICACIONINDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME
(C.I.I.U.), DE TODAS LAS
ACTIVIDADES ECONOMICAS.
N° 1 LISTA GIROS CON CODIGO CIIU
ENVASADO Y CONSERVACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES
31133 Dulces, mermeladas, jaleas
FABRICACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA
31171 Fabricación de pan y demás productos de
panadería.
31172 Fabricación de galletas
31173 Pastelerías
FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADO
32201 Confección de prendas de vestir
IMPRENTA, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS
34202 Fotograbado y litografía
34205 Fotocopias y otros servicios relacionados con
las imprentas.
CONSTRUCCION DE MAQUINAS DE OFICINA, CALCULO Y DE
CONTABILIDAD
38251 Fabricación y reparación de máquinas y equipos
de oficina ( incluye básculas, dinamómetros,
etc.)
38252 Fabricación y Reparación de máquinas y equipos
de computación
FABRICACION DE APARATOS FOTOGRAFICOS E INSTRUMENTOS DE
OPTICA
38521 Fabricación de instrumentos de óptica
38523 Fabricación de lentes y artículos oftálmicos
FABRICACION DE RELOJES
38531 Fabricación de relojes y de sus piezas
OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
39011 Fabricación de joyas
SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES
83245 Otros servicios relacionados con la
construcción (gasfitería, pintores, jardineros)
SERVICIOS DE REPARACION DE ARTICULOS PERSONALES Y DEL
HOGAR
95111 Reparación de calzado y otros artículos de cuero
95121 Talleres de reparaciones eléctricas
95141 Reparación de reloj y joyas
95191 Otros servicios de reparación no clasificados
en otra parte (electrodomésticos, copias de
llave, bicicletas)
LAVANDERIAS Y SERVICIOS DE LAVANDERIAS; ESTABLECIMIENTOS
DE LIMPIEZA
95201 Lavanderías, lavaseco y tintorerías
SERVICIOS PROFESIONALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
95921 Estudios fotográficos, fotógrafos (talleres de
fotografía)
N° 2 LISTA GIROS CON CODIGO CIIU
FABRICACION DE PRODUCTOS LACTEOS
31123 Fabricación de helados, sorbetes y otros
postres
ENVASADO Y CONSERVACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES
31131 Elaboración y envasado de frutas y legumbres
(incluidos jugos)
31132 Elaboración de pasas, frutas y legumbres secas
31133 Dulces, mermeladas, jaleas
31134 Conservas, caldos concentrados y otros
alimentos deshidratados.
FABRICACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA
31171 Fabricación de pan y demás productos de
panadería
31172 Fabricación de galletas
31173 Pastelerías
31174 Elaboración de fideos, tallarines y otras
pastas
FABRICACION DE CACAO, CHOCOLATES Y ARTICULOS DE
CONFITERIA
31191 Fabricación de cacao y chocolate en polvo.
31192 Fabricación de confites, frutas confitadas y
toda clase de artículos de confitería.
ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIVERSOS
31211 Condimentos mostazas y vinagres
31212 Almidón y sus derivados
31213 Fabricación de hielo natural
31215 Elaboración de té
31216 Tostado y molienda de café
31219 Industrias alimenticias no clasificadas en otra
parte
INDUSTRIA DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS Y AGUAS GASEOSAS
31341 Elaboración de bebidas no alcohólicas y aguas
minerales gasificadas y embotellado de aguas
naturales y minerales.
HILADO, TEJIDO Y ACABADO DE TEXTILES
32111 Hilandería
32112 Tejidos (se excluye prendas de vestir de lana,
que van en el 32131 y 32132).
32117 Fabricación de otros productos textiles, no
clasificados en otra parte.
ARTICULOS CONFECCIONADOS DE MATERIAS TEXTILES, EXCEPTO
PRENDAS DEVESTIR
32121 Confección de frazadas, mantas y cortinas
32122 Confección de sábanas, fundas de almohadas,
mantelería.
32124 Confección de artículos de lona y de bolsas
FABRICACION DE TEJIDOS DE PUNTO
32131 Fabricación de medias y calcetines
32132 Fabricación y acabado de tejidos de punto.
FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS
32141 Fabricación de tapices y alfombras.
CORDELERIA
32151 Fabricación de sogas, cables, cordeles, redes y
otros artículos conexos.
FABRICACION DE TEXTILES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
32191 Fabricación de textiles no clasificados en otra
parte (excepto prendas de vestir)
FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADO
32201 Confección de prendas de vestir
32202 Confección de sombreros, guantes y otros
accesorios para vestir
32204 Confección de prendas de vestir de cuero
32205 Confección de prendas de vestir de piel
32206 Confección de impermeables, casacas, parkas
32207 Confección de uniformes y accesorios
FABRICACION DE PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDANEOS DE CUERO,
EXCEPTO CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR
32331 Fabricación de maletas, carteras, billeteras,
cigarreras
32332 Fabricación de sillas de montar, arneses,
látigos
32333 Fabricación de otros artículos análogos no
clasificados en otra parte.
FABRICACION DE CALZADO, EXCEPTO EL DE CAUCHO VULCANIZADO
O MOLDEADO O DE PLASTICO
32401 Fabricación de calzado y botas de cuero
32402 Fabricación de calzado de tela y otros
materiales, excepto de madera de caucho
vulcanizado o moldeado o de plástico.
FABRICACION DE MUEBLES Y DE ACCESORIOS, EXCEPTO LOS QUE
SON PRINCIPALMENTE METALICOS
33201 Fabricación de muebles y accesorios, excepto
los que son principalmente metálicos (incluye
tapicería de muebles)
33204 Fabricación de persianas.
FABRICACION DE ENVASES Y CAJAS DE PAPEL Y CARTON
34121 Fabricación de envases y papel y cartón
34191 Fabricación de artículos de pulpa de papel y
cartón no especificado en otra parte
IMPRENTA, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS
34201 Imprenta y encuadernación
34202 Fotograbado y litografía
34203 Fabricación de tarjetas, sobres y papel de
escribir con membrete, calendarios, afiches,
etiquetas.
34204 Editoriales
34205 Fotocopias y otros servicios relacionados con
las imprentas
FABRICACION DE JABONES Y PREPARADOS DE LIMPIEZA,
PERFUMES, COSMETICOS Y OTROS PRODUCTOS DE TOCADOR
35232 Fabricación de perfumes, cosméticos, lociones,
pasta dentífrica y otros productos de tocador
FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, EXCEPTUANDO
MAQUINARIA Y EQUIPO
38111 Fabricación de cuchillería
38112 Fabricación de herramientas manuales y de
artículos de ferreterías (excepto,
galvanización)
FABRICACION DE MUEBLES Y ACCESORIOS, PRINCIPALMENTE
METALICOS
38121 Fabricación de muebles y accesorios
principalmente metálicos
CONSTRUCCION DE MAQUINAS DE OFICINA, CALCULO Y DE
CONTABILIDAD
38251 Fabricación y reparación de máquinas y equipos
de oficina ( incluye básculas, dinamómetros,
etc.)
38252 Fabricación y reparación de máquinas y equipos
de computación
CONSTRUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, DE
TELEVISION Y DE COMUNICACIONES
38321 Fabricación de receptores de radio y televisión
38322 Fabricación de equipos de grabación y
reproducción de sonido
38323 Fabricación de discos, cintas magnéticas,
cassettes
38324 Fabricación de equipos y aparatos de
comunicaciones
38325 Fabricación de piezas y accesorios para la
radio, TV y otros de este grupo
38326 Fabricación de aparatos y válvulas de
radiografías, fluoroscopia y otros aparatos de
rayos X.
CONSTRUCCION DE APARATOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS DE USO
DOMESTICO
38331 Fabricación de hornos, parrillas, asadores,
tostadores y batidores eléctricos
38332 Fabricación de planchadoras, ventiladores,
enceradoras y aspiradoras y otros aparatos y
accesorios eléctricos de uso doméstico.
CONSTRUCCION DE APARATOS Y SUMINISTROS ELECTRICOS NO
CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
38391 Fabricación de interruptores enchufes, timbres,
tableros, tapones resistencias
38392 Fabricación de ampolletas, tubos eléctricos y
focos
38393 Fabricación de lámparas
38394 Fabricación de material eléctrico no
clasificado en otra parte
38395 Fabricación de pilas eléctricas y linternas
FABRICACION DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO E
INSTRUMENTOS DE MEDIDA, DE CONTROL, NO CLASIFICADOS EN
OTRA PARTE.
38511 Fabricación y reparación de instrumentos
científicos de medida de control y de
laboratorio no clasificado en otra parte.
38512 Producción de instrumentos y suministros de
cirugía general, cirugía dental y de aparatos
ortopédicos y protésicos.
FABRICACION DE APARATOS FOTOGRAFICOS E INSTRUMENTOS DE
OPTICA
38521 Fabricación de instrumentos de óptica
38522 Fabricación de artículos de fotografía
38523 Fabricación de lentes y artículos oftálmicos
FABRICACION DE RELOJES
38531 Fabricación de relojes y de sus piezas.
OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
39011 Fabricación de joyas
39012 Fabricación de platería
39021 Fabricación de instrumentos de música
39031 Fabricación de artículos de deporte
39091 Fabricación de juguetes
39092 Fabricación de paraguas y bastones
39093 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos y
demás artículos de escritorio
39094 Fabricación de pantallas para lámparas
39095 Fabricación de escobas y cepillos
39099 Fabricación de botones, pelucas y otros
artículos no clasificados en otra parte
COMERCIO MINORISTA DIVERSO
62553 Marcos, cuadros (enmarcaciones)
SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES
83245 Otros servicios relacionados con la
construcción (gasfitería, eléctricos, pintores,
jardineros)
83291 Otros servicios prestados a empresas no
clasificados
LAVANDERIAS Y SERVICIOS DE LAVANDERIAS; ESTABLECIMIENTOS
DE LIMPIEZA
95201 Lavanderías, lavaseco y tintorerías
95202 Alquiler de ropa blanca y reparación de ropa y
artículos textiles de uso doméstico
SERVICIOS PROFESIONALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
95921 Estudios fotográficos, fotógrafos (talleres de
fotografía)
CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO NO CLASIFICADOS EN
OTRA PARTE, EXCEPTUANDO LA MAQUINARIA ELECTRICA
38291 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo
no clasificados en otra parte
SERVICIOS DE REPARACION DE ARTICULOS PERSONALES Y DEL
HOGAR
95111 Reparación de calzado y otros artículos de
cuero
95121 Talleres de reparaciones eléctricas
95131 Reparación de automóviles y motocicletas
95141 Reparación de reloj y joyas
95191 Otros servicios de reparación no clasificados
en otra parte (electrodomésticos, copias de
llave, bicicletas)
N° 3 LISTA GIROS CON CODIGO CIIU
FABRICACION DE PRODUCTOS LACTEOS
31123 Fabricación de helados, sorbetes y otros
postres
ENVASADO Y CONSERVACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES
31133 Dulces, mermeladas, jaleas
FABRICACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA
31171 Fabricación de pan y demás productos de
panadería.
31172 Fabricación de galletas
31173 Pastelerías
31174 Elaboración de fideos, tallarines y otras
pastas
FABRICACION DE CACAO, CHOCOLATES Y ARTICULOS DE
CONFITERIA
31192 Fabricación de confites, frutas confitadas y
toda clase de artículos de confitería.
HILADO, TEJIDO Y ACABADO DE TEXTILES
32112 Tejidos (se excluye prendas de vestir de lana,
que van en el 32131 y 32132).
ARTICULOS CONFECCIONADOS DE MATERIAS TEXTILES, EXCEPTO
PRENDAS DE VESTIR
32122 Confección de sábanas, fundas de almohadas,
mantelería.
FABRICACION DE TEJIDOS DE PUNTO
32131 Fabricación de medias y calcetines
FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS
32141 Fabricación de tapices y alfombras.
FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADO
32201 Confección de prendas de vestir
32202 Confección de sombreros, guantes y otros
accesorios para vestir
32204 Confección de prendas de vestir de cuero
32205 Confección de prendas de vestir de piel
32206 Confección de impermeables, casacas, parkas
32207 Confección de uniformes y accesorios
IMPRENTA, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS
34201 Imprenta y encuadernación
34202 Fotograbado y litografía
34203 Fabricación de tarjetas, sobres y papel de
escribir con membrete, calendarios, afiches,
etiquetas.
34205 Fotocopias y otros servicios relacionados con
las imprentas
FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, EXCEPTUANDO
MAQUINARIA Y EQUIPO
38111 Fabricación de cuchillería
CONSTRUCCION DE MAQUINAS DE OFICINA, CALCULO Y DE
CONTABILIDAD
38251 Fabricación y reparación de máquinas y equipos
de oficina ( incluye básculas, dinamómetros,
etc.)
FABRICACION DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO E
INSTRUMENTOS DE MEDIDA, DE CONTROL, NO CLASIFICADOS EN
OTRA PARTE
38511 Fabricación y reparación de instrumentos
científicos de medida de control y de
laboratorio no clasificado en otra parte.
38512 Producción de instrumentos y suministros de
cirugía general, cirugía dental y de aparatos
ortopédicos y protésicos.
FABRICACION DE APARATOS FOTOGRAFICOS E INSTRUMENTOS DE
OPTICA
38521 Fabricación de instrumentos de óptica
38522 Fabricación de artículos de fotografía
38523 Fabricación de lentes y artículos oftálmicos
FABRICACION DE RELOJES
38531 Fabricación de relojes y de sus piezas.
OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
39011 Fabricación de joyas
39012 Fabricación de platería
39021 Fabricación de instrumentos de música
39031 Fabricación de artículos de deporte
39091 Fabricación de juguetes
39092 Fabricación de paraguas y bastones
39093 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos y
demás artículos de escritorio
39094 Fabricación de pantallas para lámparas
39095 Fabricación de escobas y cepillos
39099 Fabricación de botones, pelucas y otros
artículos no clasificados en otra parte
COMERCIO MINORISTA DIVERSO
62553 Marcos, cuadros (enmarcaciones)
SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES
83245 Otros servicios relacionados con la
construcción (gasfitería, eléctricos, pintores,
jardineros)
83291 Otros servicios prestados a empresas no
clasificados
SERVICIOS DE REPARACION DE ARTICULOS PERSONALES Y DEL
HOGAR
95111 Reparación de calzado y otros artículos de
cuero
95121 Talleres de reparaciones eléctricas
95141 Reparación de reloj y joyas
95191 Otros servicios de reparación no clasificados
en otra parte (electrodomésticos, copias de
llave, bicicletas)
LAVANDERIAS Y SERVICIOS DE LAVANDERIAS; ESTABLECIMIENTOS
DE LIMPIEZA
95201 Lavanderías, lavaseco y tintorerías
95202 Alquiler de ropa blanca y reparación de ropa y
artículos textiles de uso doméstico
SERVICIOS PROFESIONALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
95921 Estudios fotográficos, fotógrafos (talleres de
fotografía)
N° 4 LISTA DE GIROS CON CODIGO CIIU
COMERCIO AL POR MAYOR
PRODUCTOS AGRICOLAS DE LA CAZA, PESCA Y FORESTALES
61122 Mayorista de lanas
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
61311 Productos alimenticios
BEBIDAS Y TABACOS
61321 Distribuidores de bebidas no alcohólicas, aguas
minerales y cervezas
61323 Embotelladores mayoristas de alcoholes y
licores
61333 Mayoristas en tabaco y cigarrillos
TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUEROS
61341 Mayoristas textiles
61343 Mayoristas de prendas de vestir
61344 Mayoristas de pieles y cueros
61345 Mayoristas de talabartería
61346 Mayoristas en calzados
61349 Otros mayoristas de prendas de vestir y cueros
no clasificados
MADERA, PAPEL Y DERIVADOS
61381 Mayoristas de maderas
61384 Distribuidores mayoristas de papel
61386 Distribuidora, importadora y exportadora de
libros y revistas
SUSTANCIAS QUIMICAS, INDUSTRIALES Y MATERIAS PRIMAS PARA
LA ELABORACION DE PLASTICOS
61412 Representantes y distribuidores de productos
químicos
61414 Distribuidora de plásticos y mayoristas en
envases y bolsas plásticas
61415 Mayoristas de juguetes
61417 Mayoristas de cañerías y otros artículos de
plásticos y de caucho
PORCELANA, LOZA, VIDRIO Y MATERIALES PARA LA
CONSTRUCCION
61511 Mayoristas en porcelana y loza
61512 Abastecedora de vidrios, espejos y cristales
61514 Distribuidora de materiales de construcción
PRODUCTOS METALICOS
61521 Compra y Venta al por mayor de metales
61522 Distribuidora de productos metálicos
61523 Mayorista de Muebles y accesorios metálicos
61524 Mayorista y distribuidora de artículos de
Ferretería, Herramientas y Armería
MOTORES, MAQUINAS Y EQUIPOS (INDUSTRIALES, COMERCIALES,
DOMESTICOS Y CIENTIFICOS)
61531 Mayorista de motores, máquinas y equipos y sus
repuestos
MATERIAL DE TRANSPORTE
61561 Importadores y distribuidores de automóviles,
camiones y camionetas, motos, repuestos y
accesorios.
61563 Otros no clasificados
N° 5 LISTA DE GIROS CON CODIGO CIIU
PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO BEBIDAS
31112 Frigoríficos relacionados con la conservación
de todo tipo de carnes
FABRICACION DE PRODUCTOS LACTEOS
31121 Fabricación de mantequilla y quesos, quesillos,
crema y yoghurt.
31122 Fabricación de leche condensada, en polvo y
elaborada.
31123 Fabricación de helados, sorbetes y otros
postres
ENVASADO Y CONSERVACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES
31131 Elaboración y envasado de frutas y legumbres
(incluido jugos)
31132 Elaboración de pasas, frutas y legumbres secas
31133 Dulces, mermeladas, jaleas
31134 Conservas, caldos concentrados y otros
alimentos deshidratados.
PRODUCTOS DE MOLINERIA
31163 Elaboración de alimentos de cereales
31164 Elaboración de semillas secas de leguminosas
FABRICACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA
31171 Fabricación de pan y demás productos de
panadería
31172 Fabricación de galletas
31173 Pastelerías
31174 Elaboración de fideos, tallarines y otras
pastas
FABRICACION DE CACAO, CHOCOLATES Y ARTICULOS DE
CONFITERIA
31191 Fabricación de cacao y chocolate en polvo.
31192 Fabricación de confites, frutas confitadas y
toda clase de artículos de confitería.
ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIVERSOS
31211 Condimentos mostazas y vinagres
31212 Almidón y sus derivados
31213 Fabricación de hielo natural
31215 Elaboración de té
31216 Tostado y molienda de café
31219 Industrias alimenticias no clasificadas en otra
parte.
INDUSTRIA DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS Y AGUAS GASEOSAS
31341 Elaboración de bebidas no alcohólicas y aguas
minerales gasificadas y embotellado de aguas
naturales y minerales.
HILADO, TEJIDO Y ACABADO DE TEXTILES
32111 Hilandería
32113 Tintorerías industriales y acabados textiles
32114 Estampados
32117 Fabricación de otros productos textiles, no
clasificados en otra parte.
ARTICULOS CONFECCIONADOS DE MATERIAS TEXTILES, EXCEPTO
PRENDAS DE
VESTIR
32121 Confección de frazadas, mantas y cortinas
32122 Confección de sábanas, fundas de almohadas,
mantelería.
32124 Confección de artículos de lona y de bolsas
32126 Talleres de pespuntes, plisados y encarrujados
para la industria.
FABRICACION DE TEJIDOS DE PUNTO
32131 Fabricación de medias y calcetines
32132 Fabricación y acabado de tejidos de punto.
FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS
32141 Fabricación de tapices y alfombras.
CORDELERIA
32151 Fabricación de sogas, cables, cordeles, redes y
otros artículos conexos.
FABRICACION DE TEXTILES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
32191 Fabricación de textiles no clasificados en otra
parte (excepto prendas de vestir)
FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADO
32201 Confección de prendas de vestir
32202 Confección de sombreros, guantes y otros
accesorios para vestir
32204 Confección de prendas de vestir de cuero
32205 Confección de prendas de vestir de piel
32206 Confección de impermeables, casacas, parkas
32207 Confección de uniformes y accesorios
INDUSTRIA DE LA PREPARACION DE TEÑIDO DE PIELES
32322 Confección de alfombras, felpudos y otros
artículos de piel no clasificados en otra parte
FABRICACION DE PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDANEOS DE CUERO,
EXCEPTO CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR
32331 Fabricación de maletas, carteras, billeteras,
cigarreras
32332 Fabricación de sillas de montar, arneses,
látigos
32333 Fabricación de otros artículos análogos no
clasificados en otra parte.
FABRICACION DE CALZADO, EXCEPTO EL DE CAUCHO VULCANIZADO
O MOLDEADO O DE PLASTICO
32401 Fabricación de calzado y botas de cuero
32402 Fabricación de calzado de tela y otros
materiales, excepto de madera de caucho
vulcanizado o moldeado o de plástico.
INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA Y CORCHO,
EXCEPTO MUEBLES, ASERRADEROS, TALLERES DE ACEPILLADURA Y
OTROS TALLERES PARA TRABAJAR LA MADERA
33112 Maderas terciadas, prensadas y aglomeradas
33113 Fabricación de puertas y ventanas
33114 Carpintería de obra
FABRICACION DE ENVASES DE MADERA Y DE CAÑA Y ARTICULOS
MENUDOS DE CAÑA
33121 Envases de madera y de caña
FABRICACION DE PRODUCTOS DE MADERA Y DE CORCHO NO
CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
33193 Fabricación de productos de madera y de corcho
no clasificados en otra parte
FABRICACION DE MUEBLES Y DE ACCESORIOS, EXCEPTO LOS QUE
SON PRINCIPALMENTE METALICOS
33201 Fabricación de muebles y accesorios, excepto
los que son principalmente metálicos (incluye
tapicería de muebles)
33204 Fabricación de persianas.
FABRICACION DE PULPA DE MADERA, PAPEL Y CARTON
34112 Fabricación de papel y cartón
FABRICACION DE ENVASES Y CAJAS DE PAPEL Y CARTON
34121 Fabricación de envases y papel y cartón
34191 Fabricación de artículos de pulpa de papel y
cartón no especificado en otra parte
IMPRENTA, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS
34201 Imprenta y encuadernación
34202 Fotograbado y litografía
34203 Fabricación de tarjetas, sobres y papel de
escribir con membrete, calendarios, afiches,
etiquetas.
34204 Editoriales
34205 Fotocopias y otros servicios relacionados con
las imprentas.
FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS INDUSTRIALES BASICAS,
EXCEPTO ABONOS
35111 Fabricación de productos químicos industriales
básicos, orgánicos e inorgánicos (incluye
salitre sintético)
FABRICACION DE ABONOS Y PLAGUICIDAS
35121 Fabricación de abonos
35122 Fabricación de plaguicidas, insecticidas,
fungicidas y herbicidas
FABRICACION DE RESINAS SINTETICAS, MATERIAS PLASTICAS Y
FIBRAS ARTIFICIALES, EXCEPTO EL VIDRIO
35131 Fabricación de resinas sintéticas
35132 Fabricación de materiales plásticos
35133 Fabricación de fibras artificiales, excepto el
vidrio
FABRICACION DE PINTURAS, BARNICES Y LACAS
35211 Fabricación de pinturas, barnices, lacas,
esmaltes y pastas para charoles.
35212 Fabricación de productos conexos.
FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS
35221 Fabricación de productos farmacéuticos y
medicamentos
35222 Preparados farmacéuticos para animales
FABRICACION DE JABONES Y PREPARADOS DE LIMPIEZA,
PERFUMES, COSMETICOS Y OTROS PRODUCTOS DE TOCADOR
35231 Fabricación de jabones detergentes y champúes
35232 Fabricación de perfumes, cosméticos, lociones,
pasta dentífrica y otros productos de tocador
FABRICACION DE PRODUCTOS CAUCHO, INDUSTRIAS DE LLANTAS Y
CAMARAS
35512 Recauchaje
FABRICACION DE OBJETOS DE BARRO, LOZA Y PORCELANA
36101 Fabricación de cerámicas
36103 Baldosines (excluye baldosas y revestimientos
que van en el 36991)
36104 Otros objetos de barro, loza o porcelana no
clasificados en otra parte
FABRICACION DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO
36201 Fabricación de vidrios planos y templados
36202 Fabricación de espejos y cristales
36203 Otros productos de vidrio no clasificados en
otra parte
36204 Parabrisas y vidrios para vehículos
INDUSTRIAS BASICAS DE METALES NO FERROSOS
37201 Fabricación de productos primarios de metales
no ferrosos
FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, EXCEPTUANDO
MAQUINARIA Y EQUIPO
38111 Fabricación de cuchillería
38112 Fabricación de herramientas manuales y de
artículos de ferreterías (excepto,
galvanización)
FABRICACION DE MUEBLES Y ACCESORIOS, PRINCIPALMENTE
METALICOS
38121 Fabricación de muebles y accesorios
principalmente metálicos
FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS NO CLASIFICADOS EN
OTRA PARTE, EXCEPTUANDO MAQUINARIA Y EQUIPO
38192 Estampados de metal y productos de tornería
38194 Fabricación de tornillos, grapas, alambres,
clavos
38195 Fabricación de artículos sanitarios y de
plomería de hierro esmaltado y de latón
38197 Fabricación de productos metálicos no
clasificados en otra parte.
CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA AGRICULTURA
38221 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo
para la agricultura y ganadería tales como
máquinas mezcladoras, sembradoras,
cosechadoras, abonadoras, tractores, arados,
equipos de riego, segadoras, perforadoras,
pulverizadoras, maquinaria para lechería, etc.
CONSTRUCCION DE MAQUINARIA PARA TRABAJAR LOS METALES Y
LA MADERA
38231 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo
para trabajar los metales y madera, tales como
tornos, máquinas de perforar y taladrar, de
fresar, rectificar, lijar, forjar, prensar,
estirar, etc.
CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ESPECIALES PARA LA
INDUSTRIA, EXCEPTO LA MAQUINARIA PARA TRABAJAR LOS
METALES Y LA MADERA
38241 Fabricación y reparación de maquinaria para
preparar alimentos
38242 Fabricación y reparación de maquinaria textil y
química
38244 Fabricación y reparación de maquinas y equipos
de imprenta
38246 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo
para la industria de petróleo y minería
38247 Fabricación y reparación de maquinarias y
equipos para la industria de la construcción y
otras.
CONSTRUCCION DE MAQUINAS DE OFICINA, CALCULO Y DE
CONTABILIDAD
38251 Fabricación y reparación de máquinas y equipos
de oficina ( incluye básculas, dinamómetros,
etc.)
38252 Fabricación y reparación de máquinas y equipos
de computación
CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO NO CLASIFICADOS EN
OTRA PARTE, EXCEPTUANDO LA MAQUINARIA ELECTRICA
38291 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo
no clasificados en otra parte
CONSTRUCCION DE MAQUINAS Y APARATOS INDUSTRIALES
ELECTRICOS
38311 Construcción y reparación de motores eléctricos
38312 Construcción y reparación de equipos para la
generación, transformación, conmutación,
rectificación, control y distribución eléctrica
38314 Construcción y reparación de aparatos de
soldadura eléctrica
38315 Construcción y reparación de otros aparatos
industriales eléctricos no clasificados en otra
parte.
CONSTRUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, DE
TELEVISION Y DE COMUNICACIONES
38321 Fabricación de receptores de radio y televisión
38322 Fabricación de equipos de grabación y
reproducción de sonido
38323 Fabricación de discos, cintas magnéticas,
cassettes
38324 Fabricación de equipos y aparatos de
comunicaciones
38325 Fabricación de piezas y accesorios para la
radio, TV y otros de este grupo
38326 Fabricación de aparatos y válvulas de
radiografías, fluoroscopía y otros aparatos de
rayos X.
CONSTRUCCION DE APARATOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS DE USO
DOMESTICO
38331 Fabricación de hornos, parrillas, asadores,
tostadores y batidores eléctricos
38332 Fabricación de planchadoras, ventiladores,
enceradoras y aspiradoras y otros aparatos y
accesorios eléctricos de uso de doméstico
CONSTRUCCION DE APARATOS Y SUMINISTROS ELECTRICOS NO
CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
38391 Fabricación de interruptores enchufes, timbres,
tableros, tapones resistencias
38392 Fabricación de ampolletas, tubos eléctricos y
focos
38393 Fabricación de lámparas
38394 Fabricación de material eléctrico no
clasificado en otra parte
CONSTRUCCION DE EQUIPO FERROVIARIO
38421 Construcción, reparación y modificación de
maquinaria y equipo ferroviario
FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES
38431 Construcción, montaje, reconstrucción y
reformas de vehículos automóviles
38432 Fabricación de piezas y accesorios para
vehículos automóviles tales como motores,
frenos, embragues, cajas de cambio,
transmisiones, ruedas y chasis.
38434 Rectificación de motores
FABRICACION DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS
38441 Fabricación de bicicletas y motocicletas y sus
piezas especiales.
CONSTRUCCION DE MATERIALES DE TRANSPORTE NO CLASIFICADO
EN OTRA PARTE
38491 Fabricación de materiales de transporte no
clasificados en otra parte.
FABRICACION DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO E
INSTRUMENTOS DE MEDIDA, DE CONTROL, NO CLASIFICADOS EN
OTRA PARTE
38511 Fabricación y reparación de instrumentos
científicos de medida de control y de
laboratorio no clasificado en otra parte.
38512 Producción de instrumentos y suministros de
cirugía general, cirugía dental y de aparatos
ortopédicos y protésicos.
FABRICACION DE APARATOS FOTOGRAFICOS E INSTRUMENTOS DE
OPTICA
38521 Fabricación de instrumentos de óptica
38522 Fabricación de artículos de fotografía
38523 Fabricación de lentes y artículos oftálmicos
FABRICACION DE RELOJES
38531 Fabricación de relojes y de sus piezas.
OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
39011 Fabricación de joyas
39012 Fabricación de platería
39021 Fabricación de instrumentos de música
39031 Fabricación de artículos de deporte
39091 Fabricación de juguetes
39092 Fabricación de paraguas y bastones
39093 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos y
demás artículos de escritorio
39094 Fabricación de pantallas para lámparas
39095 Fabricación de escobas y cepillos
39099 Fabricación de botones, pelucas y otros
artículos no clasificados en otra parte
COMERCIO MINORISTA DIVERSO
62553 Marcos, cuadros (enmarcaciones)
SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES
83245 Otros servicios relacionados con la
construcción (gasfitería, eléctricos, pintores,
jardineros)
83291 Otros servicios prestados a empresas no
clasificados
SERVICIOS DE REPARACION DE ARTICULOS PERSONALES Y DEL
HOGAR
95111 Reparación de calzado y otros artículos de
cuero
95121 Talleres de reparaciones de eléctricas
95131 Reparación de automóviles y motocicletas
95141 Reparación de reloj y joyas
95191 Otros servicios de reparación no clasificados
en otra parte (electrodomésticos, copias de
llave, bicicletas)
LAVANDERIAS Y SERVICIOS DE LAVANDERIAS; ESTABLECIMIENTOS
DE LIMPIEZA
95201 Lavanderías, lavaseco y tintorerías
95202 Alquiler de ropa blanca y reparación de ropa y
artículos textiles de uso doméstico
SERVICIOS PROFESIONALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
95921 Estudios fotográficos, fotógrafos (talleres de
fotografía)
N° 6 LISTA DE GIROS CON CODIGO CIIU
PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO BEBIDAS
31112 Frigoríficos relacionados con la conservación
de todo tipo de carnes ( los relacionados con
la conservación de frutas van en el 71921)
COMERCIO AL POR MAYOR
PRODUCTOS AGRICOLAS DE LA CAZA, PESCA Y FORESTALES
61115 Corredor de vinos
61117 Mayorista de aves y huevos (sólo las faenadas)
61122 Mayorista de lanas
61124 Mayorista de cecinas
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
61311 Productos alimenticios
BEBIDAS Y TABACOS
61321 Distribuidores de bebidas no alcohólicas, aguas
minerales y cervezas
61323 Embotelladores mayoristas de alcoholes y
licores
61333 Mayoristas en tabaco y cigarrillos
TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUEROS
61341 Mayoristas textiles
61343 Mayoristas de prendas de vestir
61344 Mayoristas de pieles y cueros
61345 Mayoristas de talabartería
61346 Mayoristas en calzados
61349 Otros mayoristas de prendas de vestir y cueros
no clasificados
MADERA, PAPEL Y DERIVADOS
61381 Mayoristas de maderas
61384 Distribuidores mayoristas de papel
61386 Distribuidora, importadora y exportadora de
libros y revistas
SUSTANCIAS QUIMICAS, INDUSTRIALES Y MATERIAS PRIMAS PARA
LA ELABORACION DE PLASTICOS
61412 Representantes y distribuidores de productos
químicos
61414 Distribuidora de plásticos y mayoristas en
envases y bolsas plásticas
61415 Mayoristas de juguetes
61417 Mayoristas de cañerías y otros artículos de
plásticos y de caucho
PORCELANA, LOZA, VIDRIO Y MATERIALES PARA LA
CONSTRUCCION
61511 Mayoristas en porcelana y loza
61512 Abastecedora de vidrios, espejos y cristales
61514 Distribuidora de materiales de construcción
PRODUCTOS METALICOS
61521 Compra y Venta al por mayor de metales
61522 Distribuidora de productos metálicos
61523 Mayorista de Muebles y accesorios metálicos
61524 Mayorista y distribuidora de artículos de
Ferretería, Herramientas y Armería
MOTORES, MAQUINAS Y EQUIPOS (INDUSTRIALES, COMERCIALES,
DOMESTICOS Y CIENTIFICOS)
61531 Mayorista de motores, máquinas y equipos y sus
repuestos
MATERIAL DE TRANSPORTE
61561 Importadores y distribuidores de automóviles,
camiones y camionetas, motos, repuestos y
accesorios.
61563 Otros no clasificados
COMERCIO AL POR MAYOR NO CLASIFICADO
61911 Comercio al por mayor no clasificado en otra
parte
CASAS DE REMATE
62001 Casas de remate, martilleros
COMERCIO MINORISTA DIVERSO
62525 Barracas de fierro
62526 Barracas de madera
SERVICIOS CONEXOS
71921 Depósitos y almacenamiento y otros servicios
conexos (incluye frigoríficos no relacionados
con la conservación de la carne. Ejemplo:
conservación de fruta)
N° 7 LISTA DE GIROS CON CODIGO CIIU
PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO BEBIDAS
31112 Frigoríficos relacionados con la conservación
de todo tipo de carnes
FABRICACION DE PRODUCTOS LACTEOS
31121 Fabricación de mantequilla y quesos, quesillos,
crema y yoghurt.
31122 Fabricación de leche condensada, en polvo y
elaborada.
31123 Fabricación de helados, sorbetes y otros
postres
ENVASADO Y CONSERVACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES
31131 Elaboración y envasado de frutas y legumbres
(incluido jugos)
31132 Elaboración de pasas, frutas y legumbres secas
31133 Dulces, mermeladas, jaleas
31134 Conservas, caldos concentrados y otros
alimentos deshidratados.
PRODUCTOS DE MOLINERIA
31163 Elaboración de alimentos de cereales
31164 Elaboración de semillas secas de leguminosas
FABRICACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA
31171 Fabricación de pan y demás productos de
panadería
31172 Fabricación de galletas
31173 Pastelerías
31174 Elaboración de fideos, tallarines y otras
pastas
FABRICACION DE CACAO, CHOCOLATES Y ARTICULOS DE
CONFITERIA
31191 Fabricación de cacao y chocolate en polvo.
31192 Fabricación de confites, frutas confitadas y
toda clase de artículos de confitería.
ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIVERSOS
31211 Condimentos mostazas y vinagres
31212 Almidón y sus derivados
31213 Fabricación de hielo natural
31215 Elaboración de té
31216 Tostado y molienda de café
INDUSTRIA DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS Y AGUAS GASEOSAS
31341 Elaboración de bebidas no alcohólicas y aguas
minerales gasificadas y embotellado de aguas
naturales y minerales.
HILADO, TEJIDO Y ACABADO DE TEXTILES
32111 Hilandería
32114 Estampados
ARTICULOS CONFECCIONADOS DE MATERIAS TEXTILES, EXCEPTO
PRENDAS DE
VESTIR
32121 Confección de frazadas, mantas y cortinas
32122 Confección de sábanas, fundas de almohadas,
mantelería.
32124 Confección de artículos de lona y de bolsas
32126 Talleres de pespuntes, plisados y encarrujados
para la industria.
FABRICACION DE TEJIDOS DE PUNTO
32131 Fabricación de medias y calcetines
32132 Fabricación y acabado de tejidos de punto.
FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS
32141 Fabricación de tapices y alfombras.
CORDELERIA
32151 Fabricación de sogas, cables, cordeles, redes y
otros artículos conexos.
FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADO
32201 Confección de prendas de vestir
32202 Confección de sombreros, guantes y otros
accesorios para vestir
32204 Confección de prendas de vestir de cuero
32205 Confección de prendas de vestir de piel
32206 Confección de impermeables, casacas, parkas
32207 Confección de uniformes y accesorios
INDUSTRIA DE LA PREPARACION DE TEÑIDO DE PIELES
32322 Confección de alfombras, felpudos y otros
artículos de piel no clasificados en otra parte
FABRICACION DE PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDANEOS DE CUERO,
EXCEPTO CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR
32331 Fabricación de maletas, carteras, billeteras,
cigarreras
32332 Fabricación de sillas de montar, arneses,
látigos
32333 Fabricación de otros artículos análogos no
clasificados en otra parte.
FABRICACION DE CALZADO, EXCEPTO EL DE CAUCHO VULCANIZADO
O MOLDEADO O DE PLASTICO
32401 Fabricación de calzado y botas de cuero
32402 Fabricación de calzado de tela y otros
materiales, excepto de madera de caucho
vulcanizado o moldeado o de plástico.
INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA Y CORCHO,
EXCEPTO MUEBLES, ASERRADEROS, TALLERES DE ACEPILLADURA Y
OTROS TALLERES PARA TRABAJAR LA MADERA
33112 Maderas terciadas, prensadas y aglomeradas
33113 Fabricación de puertas y ventanas
33114 Carpintería de obra
FABRICACION DE ENVASES DE MADERA Y DE CAÑA Y ARTICULOS
MENUDOS DE CAÑA
33121 Envases de madera y de caña
FABRICACION DE MUEBLES Y DE ACCESORIOS, EXCEPTO LOS QUE
SON PRINCIPALMENTE METALICOS
33201 Fabricación de muebles y accesorios, excepto
los que son principalmente metálicos (incluye
tapicería de muebles)
33204 Fabricación de persianas.
FABRICACION DE ENVASES Y CAJAS DE PAPEL Y CARTON
34121 Fabricación de envases y papel y cartón
34191 Fabricación de artículos de pulpa de papel y
cartón no especificado en otra parte
IMPRENTA, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS
34201 Imprenta y encuadernación
34202 Fotograbado y litografía
34203 Fabricación de tarjetas, sobres y papel de
escribir con membrete, calendarios, afiches,
etiquetas.
34204 Editoriales
34205 Fotocopias y otros servicios relacionados con
las imprentas.
FABRICACION DE OBJETOS DE BARRO, LOZA Y PORCELANA
36101 Fabricación de cerámicas
36103 Baldosines (excluye baldosas y revestimientos
que van en el 36991)
36104 Otros objetos de barro, loza o porcelana no
clasificados en otra parte
FABRICACION DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO
36201 Fabricación de vidrios planos y templados
36202 Fabricación de espejos y cristales
36203 Otros productos de vidrio no clasificados en
otra parte
36204 Parabrisas y vidrios para vehículos
FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, EXCEPTUANDO
MAQUINARIA Y EQUIPO
38111 Fabricación de cuchillería
38112 Fabricación de herramientas manuales y de
artículos de ferreterías (excepto,
galvanización)
FABRICACION DE MUEBLES Y ACCESORIOS, PRINCIPALMENTE
METALICOS
38121 Fabricación de muebles y accesorios
principalmente metálicos
FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS NO CLASIFICADOS EN
OTRA PARTE, EXCEPTUANDO MAQUINARIA Y EQUIPO
38192 Estampados de metal y productos de tornería
38194 Fabricación de tornillos, grapas, alambres,
clavos
38195 Fabricación de artículos sanitarios y de
plomería de hierro esmaltado y de latón
CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA AGRICULTURA
38221 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo
para la agricultura y ganadería tales como
máquinas mezcladoras, sembradoras,
cosechadoras, abonadoras, tractores, arados,
equipos de riego, segadoras, perforadoras,
pulverizadoras, maquinaria para lechería, etc.
CONSTRUCCION DE MAQUINARIA PARA TRABAJAR LOS METALES Y
LA MADERA
38231 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo
para trabajar los metales y madera, tales como
tornos, máquinas de perforar y taladrar, de
fresar, rectificar, lijar, forjar, prensar,
estirar, etc.
CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ESPECIALES PARA LA
INDUSTRIA, EXCEPTO LA MAQUINARIA PARA TRABAJAR LOS
METALES Y LA MADERA
38241 Fabricación y reparación de maquinaria para
preparar alimentos
38242 Fabricación y reparación de maquinaria textil y
química
38244 Fabricación y reparación de máquinas y equipos
de imprenta
38246 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo
para la industria de petróleo y minería
38247 Fabricación y reparación de maquinarias y
equipos para la industria de la construcción y
otras.
CONSTRUCCION DE MAQUINAS DE OFICINA, CALCULO Y DE
CONTABILIDAD
38251 Fabricación y reparación de máquinas y equipos
de oficina ( incluye básculas, dinamómetros,
etc.)
38252 Fabricación y reparación de máquinas y equipos
de computación
CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO NO CLASIFICADOS EN
OTRA PARTE, EXCEPTUANDO LA MAQUINARIA ELECTRICA
38291 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo
no clasificados en otra parte
CONSTRUCCION DE MAQUINAS Y APARATOS INDUSTRIALES
ELECTRICOS
38311 Construcción y reparación de motores eléctricos
38312 Construcción y reparación de equipos para la
generación, transformación, conmutación,
rectificación, control y distribución eléctrica
38314 Construcción y reparación de aparatos de
soldadura eléctrica
38315 Construcción y reparación de otros aparatos
industriales eléctricos no clasificados en otra
parte.
CONSTRUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, DE
TELEVISION Y DE COMUNICACIONES
38321 Fabricación de receptores de radio y televisión
38322 Fabricación de equipos de grabación y
reproducción de sonido
38323 Fabricación de discos, cintas magnéticas,
cassettes
38324 Fabricación de equipos y aparatos de
comunicaciones
38325 Fabricación de piezas y accesorios para la
radio, TV y otros de este grupo
38326 Fabricación de aparatos y válvulas de
radiografías, fluoroscopía y otros aparatos de
rayos X.
CONSTRUCCION DE APARATOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS DE USO
DOMESTICO
38331 Fabricación de hornos, parrillas, asadores,
tostadores y batidores eléctricos
38332 Fabricación de planchadoras, ventiladores,
enceradoras y aspiradoras y otros aparatos y
accesorios eléctricos de uso doméstico
CONSTRUCCION DE APARATOS Y SUMINISTROS ELECTRICOS NO
CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
38391 Fabricación de interruptores, enchufes,
timbres, tableros, tapones, resistencias
38392 Fabricación de ampolletas, tubos eléctricos y
focos
38393 Fabricación de lámparas
38394 Fabricación de material eléctrico no
clasificado en otra parte
FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES
38431 Construcción, montaje, reconstrucción y
reformas de vehículos automóviles
38432 Fabricación de piezas y accesorios para
vehículos automóviles tales como motores,
frenos, embragues, cajas de cambio,
transmisiones, ruedas y chasis.
FABRICACION DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS
38441 Fabricación de bicicletas y motocicletas y sus
piezas especiales.
CONSTRUCCION DE MATERIALES DE TRANSPORTE NO CLASIFICADO
EN OTRA PARTE
38491 Fabricación de materiales de transporte no
clasificados en otra parte.
FABRICACION DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO E
INSTRUMENTOS DE MEDIDA, DE CONTROL, NO CLASIFICADOS EN
OTRA PARTE
38511 Fabricación y reparación de instrumentos
científicos de medida de control y de
laboratorio no clasificado en otra parte.
38512 Producción de instrumentos y suministros de
cirugía general, cirugía dental y de aparatos
ortopédicos y protésicos.
FABRICACION DE APARATOS FOTOGRAFICOS E INSTRUMENTOS DE
OPTICA
38521 Fabricación de instrumentos de óptica
38522 Fabricación de artículos de fotografía
38523 Fabricación de lentes y artículos oftálmicos
FABRICACION DE RELOJES
38531 Fabricación de relojes y de sus piezas.
OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
39011 Fabricación de joyas
39012 Fabricación de platería
39021 Fabricación de instrumentos de música
39031 Fabricación de artículos de deporte
39091 Fabricación de juguetes
39092 Fabricación de paraguas y bastones
39093 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos y
demás artículos de escritorio
39094 Fabricación de pantallas para lámparas
39095 Fabricación de escobas y cepillos
39099 Fabricación de botones, pelucas y otros
artículos no clasificados en otra parte
COMERCIO MINORISTA DIVERSO
62553 Marcos, cuadros (enmarcaciones)
SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES
83245 Otros servicios relacionados con la
construcción (gasfitería, eléctricos, pintores,
jardineros)
SERVICIOS DE REPARACION DE ARTICULOS PERSONALES Y DEL
HOGAR
95111 Reparación de calzado y otros artículos de
cuero
95121 Talleres de reparaciones de eléctricas
95131 Reparación de automóviles y motocicletas
95141 Reparación de reloj y joyas
95191 Otros servicios de reparación no clasificados
en otra parte (electrodomésticos, copias de
llave, bicicletas)
LAVANDERIAS Y SERVICIOS DE LAVANDERIAS; ESTABLECIMIENTOS
DE LIMPIEZA
95201 Lavanderías, lavaseco y tintorerías
95202 Alquiler de ropa blanca y reparación de ropa y
artículos textiles de uso doméstico
SERVICIOS PROFESIONALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
95921 Estudios fotográficos, fotógrafos (talleres de
fotografía)
1.20) Modifícase el Capítulo V de NORMAS
MORFOLOGICAS, específicamente los Artículos 32,
33 y 34, los cuales pasan a ser Artículos 31,
32 y 33 respectivamente.
1.21) Sustitúyase el Artículo 35, que pasa a ser
Artículo 34, por el siguiente:
"ARTICULO 34 Para los efectos de la presente
Ordenanza, se distinguirá la Red Vial Intercomunal y la
Red Vial Comunal, que se grafican en el Plano PRS-03 -
A2 y PRS 03 - B1, escala 1: 5.000 y en los Planos PRS 03
- 05 b al PRS 03 - 7 b; PRS 03 - 8 a; PRS 03 - 10 b al
PRS 03 - 12 b; PRS 03 - 13 a al PRS 03 - 16 a; PRS 03 -
17 b al PRS 03 - 19 b; PRS 03 - 20 a al PRS 03 - 23 a;
PRS 03 - 24 b al PRS 03 - 26 b; PRS 03 - 27 al PRS 03 -
29; PRS 03 - 30 b; PRS 03 - 31 b y PRS 03 - 32 a; PRS 03
- 33 al PRS 03 -35; PRS 03 - 36 a al PRS 03 - 38 a; PRS
03 - 39 al PRS 03 - 41; PRS 03 - 42 a al PRS 03 - 44 a;
PRS 03 - 45 al PRS 03 - 48; PRS 03 - 49 a al PRS 03 - 51
a; PRS 03 - 52 al PRS 03 - 55; PRS 03 - 56 a al PRS 03 -
58 a; PRS 03 - 59 al PRS 03 - 62; PRS 03 - 63 a al PRS
03 - 65 a; PRS 03 - 66 al PRS 03 - 68, escala 1: 1.000,
que lo detallan.
La Red Vial Intercomunal es la definida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, sus características son las que se señalan en el Listado de Ancho de Vías Intercomunales. La Red Vial Comunal está conformada por calles colectoras y calles locales, sus características son las que se señalan en el Listado de Ancho de Vías Comunales.
Las calles colectoras son las que por su importancia constituyen complemento de la Red Vial Intercomunal.
Las calles locales son las destinadas al tránsito local.
Las características de los tipos de vías antes singularizados son los que se indican en el Artículo 35 de la presente Ordenanza."
1.22) Reemplázase en el inciso segundo del Artículo 36, que pasa a ser Artículo 35, el número 2.3.2 por los números 2.3.3 y 2.3.4.
1.23) Modifícase el Artículo 37, que pasa a ser Artículo 36, en la siguiente forma:
a) Agréguese en el inciso sexto, antes de la expresión "Ley de Propiedad Horizontal", la locución "Ley de Copropiedad Inmobiliaria o".
b) Sustitúyase en el inciso séptimo el guarismo "4.11.9", por "2.4.2".
c) Agréguese en el inciso noveno, a continuación de la expresión, "rampas rectas" la siguiente aclaración: ", a nivel de acceso".
d) Agréguese, en el cuadro sobre estándares de estacionamiento, en la columna donde dice "Zona B, D, E", las letras "F y G".
e) Elimínese el último inciso de este artículo, ubicado a continuación del cuadro de estándares de estacionamiento.
1.24) Modifícase el Artículo 38, que pasa a ser Artículo 37, en la siguiente forma:
a) En el inciso primero, reemplázase la expresión "Zona C", por "Zona E".
b) Sustitúyase en el inciso primero, el guarismo "21", por "29".
1.25) Sustitúyase en el inciso primero del Artículo 39, que pasa a ser Artículo 38, la expresión "Artículo 30" por "Artículo 29".
2. Reemplázase el inciso segundo del Artículo 3° de la Resolución S. M. M. Minvu N°26 de 7 de diciembre de 1989, que aprobó el Plan Regulador Comunal de Santiago, por el siguiente nuevo texto:
"No obstante lo anterior, quedan vigentes los siguientes Planos Seccionales:
* D.S. Nº 3424 (MOP), de 1937 que aprobó el Seccional "Sector Barrio Cívico".
* D.S. Nº 82 (MINVU), de 1987, que aprobó el Seccional "Area de Conservación Plaza de Armas Congreso Nacional - Plaza Santa Ana".
* D.S. Nº 01 (MINVU), de 1993, que aprobó el Seccional "San Borja".
* Res. Nº 05 (Gob. Reg.Metrop.), de 1995, que aprobó los Seccionales de Líneas Oficiales y Areas Verdes.".
Fecha: abril 2004.