Art. 17. El precio de venta será fijado, en cada caso particular, tomando como base la tasación que practique el Departamento de Tierras y Colonización, los años de ocupación del interesado, la antiguedad y calidad de su título, y cualquiera otra circunstancia especial, pero, en ningún caso, el precio podrá ser inferior a la cuarta parte del valor de tasación.
    En la tasación no se tomará en cuenta las mejoras, de cualquier naturaleza que hayan introducido los particulares.
    Este precio será pagado con una quinta parte al contado, y el resto en diez anualidades iguales, con el interés del seis por ciento anual y el doce por ciento en caso de mora, sin perjuicio de los derechos que pudiera hacer valer el Fisco.
    Las demás condiciones y modalidades de la venta, se fijarán en el Reglamento respectivo.