Art. 21. Contra la sentencia de primera instancia, no procede otro recurso que el de apelación, sin perjuicio de la consulta, en su caso.
    Solamente la apelación deducida en contra de la sentencia definitiva, se concederá en ambos efectos.
    En segunda instancia no habrá lugar al trámite de expresión de agravios.
    Ingresado el expediente a secretaría, la Corte mandará tener los autos en relación.