Art. 23. Los interesados deberán acompañar a las solicitudes de anotación de títulos, o sobre compra directa, un plano de los terrenos a que se refiera su presentación, el que deberá ajustarse a las disposiciones del Reglamento.
    La mensura y confección de los planos será hecha por cuenta de los interesados, salvo que se trate de solicitudes a título gratuito, en cuyo caso los confeccionará el Departamento de Tierras y Colonización.