Art. 26. Los terrenos que quedaren sobrantes, se inscribirán, a nombre del Fisco, en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, previa presentación de una minuta, en que se indiquen: la cabida, lugar, nombre y deslindes del terreno, agregándose una copia del plano y del acta de mensura, debidamente autorizada, que se protocolizará junto con la minuta.