Art. 27. Los particulares que obtengan títulos en conformidad a esta ley, quedarán obligados a ceder gratuitamente al Fisco los terrenos necesarios para caminos, ferrocarriles y telégrafos, que la autoridad competente determine abrir o establecer, y una faja hasta de veinticinco metros de terreno firme, en las riberas de los ríos y lagos.