Art. 32. Se deroga el artículo 11 de la ley de 4 de Agosto de 1874, y el decreto-ley número 601, de 14 de Octubre de 1925, declarándose que al actual Departamento de Tierras y Colonización le corresponden las facultades y atribuciones indicadas en el Título VI del citado decreto-ley.
Deróganse, asimismo, las leyes números 380 y 2,087 de 14 de Septiembre de 1896 y 15 de Febrero de 1908, respectivamente, sin perjuicio de que sigan su curso los expedientes ya iniciados a la fecha de esta ley.
No se concederán nuevas calidades de colonos nacionales, en conformidad a la ley número 994, de 13 de Enero de 1898, mientras no esté constituída definitivamente la propiedad fiscal del terreno de que se trate.