Art. 33. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de un millón de pesos en la contratación de personal y demás gastos que exija la aplicación de la presente ley.
Este gasto se costeará con las entradas que perciba el Fisco como precio de los terrenos cuya venta directa efectúe, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.