Modifica el inciso 1.o del art. 1.o del decreto ley 678, de 17 de Octubre de 1925.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:





    Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.o de la ley número 4,204, de 28 de Septiembre de 1927, substitúyese en el inciso primero del artículo 52 del decreto-ley número 678, de 17 de Octubre de 1925, la frase: "de cincuenta a cien pesos" por esta otra: "de diez a cien pesos".

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, trece de Febrero de mil novecientos veintiocho.- CARLOS IBAÑEZ C.- Bartolomé Blanche E.