Art. 19. El contrato de prenda industrial se regirá por las disposiciones de la ley número 4,097, de 24 de Septiembre de 1926, modificada por la ley número 4,163, de 24 de Agosto de 1927, y de la prenda en general, exceptuados los artículos 1.o y 2.o de las citadas leyes de prenda agraria letra c) del artículo 19 e inciso 2.o del artículo 23 de la ley citada, y con las salvedades que se indican en los artículos siguientes.