Ley núm. 14,435
CONCEDE, POR GRACIA, A DON EDUARDO LOPEZ SEPULVEDA EL DERECHO A ACOGERSE A LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Concédese, por gracia, el derecho a don Eduardo López Sepúlveda, ex teniente de Carabineros, a acogerse a los beneficios del artículo 36.o de la ley N.o 11,595 a contar desde la vigencia de la presente ley.
El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto el plazo de treinta días que se contempla en el artículo N.o 55 de la Constitución Política del Estado se encuentra vencido; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintinueve de Noviembre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Eduardo Figueroa G.