Ley núm. 14,430

CONCEDE, POR GRACIA, A DON VICTOR DONOSO MOLINA, EL DERECHO A OBTENER EL BENEFICIO QUE SEÑALA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Reconócese, por gracia, el derecho a obtener el beneficio establecido en el artículo 91 de la ley N.o 12,861, de 7 de Febrero de 1958, al ingeniero señor Víctor Donoso Molina, que ingresó a la Dirección de Impuestos Internos en su calidad de ingeniero y que jubiló después de haber servido el tiempo necesario para jubilar con sueldo íntegro en este mismo servicio.
    Y por cuanto el plazo de treinta días que se contempla en el artículo N.o 55.o de la Constitución Política del Estado se encuentra vencido; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintinueve de Noviembre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Eduardo Figueroa G.