Ley núm. 14,425
CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA MARIA LUISA DEL CARMEN QUEZADA SILVA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Concédese, por gracia, una pensión de cuarenta escudos (Eº 40) mensuales, a doña María Luisa del Carmen Quezada Silva.
El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto el plazo de treinta días que se contempla en el artículo N.o 55 de la Constitución Política del Estado se encuentra vencido; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintinueve de Noviembre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Eduardo Figueroa G.