Art. 4.o El Superintendente de Aduanas fijará anualmente, en conformidad a la Ordenanza, el avalúo de las mercaderías que estén sometidas por el Arancel a derechos ad-valorem. Este avalúo debe publicarse en tiempo oportuno para que rija desde el 1.o de Enero siguiente; pero el Superintendente podrá modificarlo durante el curso del año, si causas suficientes aconsejaren hacerlo; mas, siempre con aviso previo y público de un mes a lo menos.