Art. 5.o En las pólizas se declarará el valor de cada mercadería, debiendo incluírse todo gasto (intereses, seguro, flete, factura consular, etc., hasta el puerto de destino), desestimándose las fracciones menores de cincuenta centavos y elevándose hasta un peso las mayores de esta suma.
Los Administradores de Aduana, cuando lo estimen conveniente, podrán pedir al agente autorizado o al consignatario, los comprobantes que justifiquen los precios señalados a sus mercaderías.