Art. 7.o Se faculta a los Administradores de Aduana para requerir de los dueños y consignatarios de mercaderías y de los agentes despachadores de las mismas, la presentación de sus libros y de los documentos necesarios para la revisión parcial o total de los despachos. Los que se negaren a este requerimiento o presentaren libros o documentos falsos, a juicio de las autoridades de Aduana, serán penados con multas de doscientos a mil pesos, sin perjuicio de la privación de la facultad para tramitar documentos aduaneros.