Art. 16. Facúltase al Presidente de la República para devolver un cincuenta por ciento de los derechos de internación de artículos especialmente destinados a la industria salitrera, minera o metalúrgica que, a su juicio, vengan a introducir nuevos métodos o progresos o a mejorar o transformar las instalaciones existentes.
Dicha devolución se hará en conformidad a los Reglamentos que dicte el Presidente de la República, y una vez comprobada la instalación de la maquinaria y el uso a que esté destinada.