Artículos transitorios
    Art. 20. La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial, para las mercaderías o productos que les fije un derecho de internación menor al establecido en el Arancel actualmente en vigencia, y para aquellos que esta ley grava y que actualmente son libres, exceptuando Magallanes.
    Art. 21. En la impresión oficial del presente Arancel, se incluirá la ley sobre protección al carbón nacional, en lo referente a los derechos de internación, como también las leyes que establecen derechos de exportación a productos nacionales".