Art. 20. Será obligatorio el uso de papel sellado en los escritos o presentaciones dirigidas a los Tribunales de Justicia y a las autoridades públicas, como, asimismo, en los registros de los notarios, de los Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas y de los oficiales del Registro Civil, cuando obren como notarios.
Un reglamento especial determinará la forma del sello y las características que deberá tener.