Art. 32. El interesado en un acto jurídico o contrato que pueda tener analogía con cualquiera de los gravados por la presente ley, deberá solicitar de la Dirección General de Impuestos Internos, una declaración del impuesto que le corresponde pagar por él. Esta repartición deberá determinar, sin lugar a apelación, cuál es el impuesto que, por analogía, corresponde cubrir.
    Si el interesado no hiciere previamente, la consulta a que se refiere el inciso anterior, la Dirección General de Impuestos Internos procederá, de oficio, a fijar la cuantía de la contribución adeudada y podrá aplicar la multa que corresponda sobre ese monto.