Art. 35. Los documentos otorgados en país extranjero y que deban ejecutarse, pagarse o producir efectos legales dentro del territorio de la República, que no hubieren pagado el impuesto al momento de su otorgamiento, lo pagarán en estampillas, según las prescripciones de esta ley, al ser protocolizados en algún registro público, presentados en juicio o en acto judicial no contencioso. Los documentos que deben ser legalizados lo pagarán también en estampillas, en el momento de ser presentados al Ministerio de Relaciones Exteriores.