Art. 4.o Fíjase para el año 1928, en quinientos mil pesos ($ 500,000), el valor del ítem que, en conformidad con el artículo 2.o de esta ley, se agregará a la partida "Ministerio de Relaciones Exteriores", del Presupuesto Ordinario.
El gasto respectivo será financiado con la incorporación al Presupuesto de Entradas Ordinarias de la "Cuenta de Derechos Consulares Circunstanciales".