El diligenciamiento de los exhortos criminales provenientes de los diversos tribunales dependientes de las Cortes de Apelaciones de San Miguel, Santiago y Rancagua, esto es, aquellos que eran de conocimiento del Tercer Juzgado de Letras de San Bernardo, les corresponderá cumplirlos al Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo.