Artículo 7º.- De conformidad a la ley quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo igual o inferior a 225 Unidades Tributarias Mensuales.
    DOrdenanza S/N,
M. DE PANQUEHUE
Art. ÚNICO
D.O. 28.10.2021
urante la vigencia del actual Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, y hasta un año después de vencido dicho término, la Municipalidad podrá rebajar la tarifa de aseo domiciliario y exceptuar de ella, en los porcentajes y circunstancias que se indicarán a continuación:

    Quedarán exceptuados del pago los siguientes contribuyentes: las mujeres jefas de hogar mayores de sesenta años, y los hombres mayores de sesenta y cinco años; personas en situación de discapacidad certificadas por el Compin; las mujeres y hombres que detenten el cuidado personal de un niño/a menor de 18 años, y si fuere mayor de dicha edad, que se encontrare cursando su educación superior; y las personas que por cualquier causal sobreviniente experimenten una situación de necesidad manifiesta, que será declarada en tal sentido por la Dirección de Desarrollo Comunitario.
    Sin perjuicio de las exenciones anteriores, estarán afectos a rebaja de un 100, 50 o 25%, según evaluación de la Dirección de Desarrollo Comunitario, los casos especiales definidos como enfermedades raras y catastróficas, que padezcan o estuvieren padeciendo el o la obligada al pago, o un ascendiente o descendiente directo de este último. Para todos los efectos, se entenderá por enfermedad catastrófica aquella que motive un gasto permanente, ya sea en tratamientos, medicamentos, exámenes y/o atenciones médicas periódicas y prolongadas, y que, a juicio de la Dirección de Desarrollo Comunitario signifique un desmedro grave en la atención de sus necesidades básicas del grupo familiar.

    QuedaránOrdenanza S/N,
M. DE PANQUEHUE
D.O. 13.01.2023
exceptuados del pago los siguientes contribuyentes:
     
    Postulantes a Exención
     
    a) Mujeres jefas de hogar mayores de 60 años, con registro social de hogares menor o igual al 70%.
    b) Hombres jefes de hogar mayores de 65 años, con registro social de hogares menor o igual al 70%.
    c) Situación de discapacidad certificada por el COMPIN.
    d) Que detenten el cuidado personal de un niño o niña menor de 18 años.
    e) Que detenten el cuidado personal de un niño o niña mayor de 18 años, que se encontrare cursando la educación superior.
    f) Por cualquier causal sobreviniente experimenten una situación de necesidad manifiesta, que será declarada por DIDECO.
    g) Cónyuge sobreviviente del jefe de hogar que fallezca durante el año 2023.
     
    Postulante a rebaja porcentual del 25%, 50%, 100%, según evaluación de DIDECO
     
    a) Enfermedades raras y catastróficas (*) de persona encargada del pago.
    b) Enfermedades raras y catastróficas (*) a ascendientes o descendientes directos de la persona encargada del pago.
     
    (*) Para todos los efectos se entenderá por enfermedad rara y catastrófica, toda aquella que signifiquen un gasto permanente en tratamientos, medicamentos, exámenes y/o atenciones periódicas y prolongadas.
     
    c) Jefe o jefa de hogar que sea víctima de destrucción total del inmueble a causa de: incendio. diluvio, anegamiento, terremoto y otro desastre natural.
    d) Registro social de hogares que ubica al jefe o jefa de hogar dentro del 40% y el 70% de mayor vulnerabilidad.
    e) Registro social de hogares que ubica al jefe o jefa de hogar en el 80% de mayor vulnerabilidad, que presente desmejoramiento económico, revisado caso a caso en DIDECO.
     
    Requisitos para postular a los beneficios de exención o rebaja correspondiente.
     
    a) Los beneficiarios deberán presentar una solicitud por escrito.
    b) Ser el propietario del inmueble afecto al cobro, acreditado con certificado de dominio vigente, certificado de antecedente del bien raiz, certificado de avalúo fiscal y/o copia de escritura de propiedad.
    c) Ser arrendatario del inmueble afecto a cobro, acreditado con contrato de arriendo.
    d) Si es heredero del inmueble afecto al cobro, debe acreditar dicha calidad con certificado de posesión efectiva y declaración notarial de los miembros de la sucesión facultando al solicitante para representar a la sucesión en el trámite.
    e) Que el inmueble sea destinado exclusivamente a fines habitacionales.
    f) Para el caso de enfermedades catastróficas de personas ascendientes o descendientes del jefe o jefa de hogar, como del suyo propio, deberán adjuntar los antecedentes médicos respectivos.
    g) En los casos del cuidado personal de niños y niñas menores de 18 años, deberá presentar el certificado de nacimiento respectivo y en los casos mayores de 18 años en educación superior, junto al certificado de nacimiento respectivo, deberán acompañar certificado de alumno regular.
     
    Los usuarios podrán postular al beneficio de exención o rebaja al pago de derecho de aseo entre el 15 de enero y 15 de marzo 2023, considerando que el beneficio regirá por año calendario, caducando automáticamente al cabo del año para el cual se solicitó el beneficio.