Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único.- Apruébanse los traspasos de fondos ordenados por el Ministerio de Educación Pública en los decretos que se indican que modificaron el Presupuesto vigente en 1927.
El de la suma de $ 254,423.95, que quedaba sobrante en el ítem 2231, Capítulo XIII, por haberse acordado no adquirir el edificio del Liceo de Niñas N.o 4 de Santiago, el ítem 2084, Capítulo IX de Imprevistos para atender con ellas al pago de la renta de arrendamiento del mismo local y a los gastos de la Instalación de nuevos servicios y demás extraordinarios que originó la reforma de la enseñanza, según decreto número 1,591, de 26 de Abril.
El de la suma de $3,950, del ítem 2084, Capítulo IX, Imprevistos, al ítem 1616, Capítulo VI, para completar la suma necesaria para el pago del profesorado de un curso de arte autóctono de la Escuela de Bellas Artes y de un curso experimental en el Liceo de Niñas número 3 de esta ciudad, según decreto número 5,900 de 13 de Octubre de 1927.
El de la suma de $ 20,000 sobrante en el ítem 1617, Capítulo VI, por ser imposible terminar en el año 1927 la impresión de la obra "Historia de Chile", a que estaba destinada, al ítem 53, Capítulo II, para atender a los gastos de impresión de los "Anales de la Universidad de Chile".
El de la suma de $ 446,000 sobrante en el ítem 2236, Capítulo XIV, en virtud de la reducción de las pensiones de jubilación, a los siguientes ítem, de acuerdo con el decreto número 6,095 de 24 de Octubre.
$ 20,000 al ítem 1611, Capítulo VI para atender a la adquisición de material de enseñanza contratado legalmente para la Escuela de Medicina.
$ 263,000 al ítem 1612, Capítulo VI, para atender al pago de reparaciones de edificios de educación superior, secundaria y especial dañados con el terremoto de Abril de 1927.
$ 123,000 al ítem 2073, Capítulo VIII, para reparaciones análogas en edificios de escuelas primarias.
$ 40,000 al ítem 2083, Capítulo IX, para el pago de pasajes y fletes de objetos fiscales.
El de la suma de $ 11,050.45, consultada de más en el ítem 2232, Capítulo XIII, que destinaba fondos para la primera cuota del valor de adquisición de la casa del Liceo de Niñas número 1 de esta ciudad, al ítem 2083, Capítulo IX para el pago de pasajes y fletes de objetos fiscales y, finalmente,
El de la suma de $ 10,000, sobrante en el ítem 2138, Capítulo XI, de Subvenciones a establecimientos particulares sin becas, al ítem 2084, Capítulo IX, para atender a diversos gastos imprevistos".
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintinueve de Febrero de mil novecientos veintiocho.- Carlos Ibáñez C.- J. Eduardo Barrios.