APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE

    Núm. 42.- Santiago, 27 de abril de 2005.- Visto: Lo dispuesto en artículos 32 Nº 8 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
    Considerando:

    Que, el artículo 8º de la ley Nº 19.712, señala que se considerarán deportistas de alto rendimiento aquellos que cumplan con las exigencias técnicas establecidas por el Instituto Nacional de Deportes de Chile con el Comité Olímpico de Chile y la federación nacional respectiva, afiliada a este último y, especialmente, quienes, además, integren las selecciones nacionales de cada federación;
    Que, el artículo 12 letra l) de la misma ley señala como una función especial del Instituto Nacional de Deportes de Chile, financiar o contribuir al financiamiento de becas a deportistas, profesionales de la educación física y del deporte y dirigentes de organizaciones deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine el Reglamento, y
    Que, resulta conveniente que el otorgamiento de becas, en el caso de deportistas de alto rendimiento, sus técnicos y preparadores físicos, se efectúe por el Instituto Nacional de Deportes de Chile, en el marco de un programa especial para tales deportistas, sus técnicos y entrenadores,

    Decreto:


              CAPITULO I
        Disposiciones Generales


    Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante "Chiledeportes", otorgará a deportistas de alto rendimiento, sus técnicos y preparadores físicos, una beca consistente en un incentivo económico en las condiciones establecidas en el presente reglamento.

    Artículo 2º.- Durante el desarrollo del programa de becas de que trata el presente reglamento, Chiledeportes supervisará las sesiones de entrenamiento del deportista beneficiario y competencias en las que participe para observar en terreno el cumplimiento del proceso de entrenamiento.
    Artículo 3º.- Será facultad de Chiledeportes proponer la resolución de las materias referentes al otorgamiento del incentivo económico que no estén expresamente reguladas por el presente reglamento.
    Artículo 4º.- No podrán acceder al incentivo económico ni a los otros beneficios del programa de becas, los deportistas que tengan la calidad de profesionales, entendiéndose por tales, aquellos deportistas que reciben remuneración por su actividad, sujetos a un contrato de trabajo y/o participen en campeonatos o circuitos de deportistas profesionales.
              CAPITULO II
            De la postulación


    Artículo 5º.- Los deportistas de alto rendimiento, para postular, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser chileno;
b)  Pertenecer a un club afiliado a una Federación Deportiva Nacional afiliada al Comité Olímpico de Chile, y
c)  Cumplir con un logro técnico consistente en la obtención de medallas en la categoría juvenil o todo competidor en eventos sudamericanos, panamericanos, mundiales y olímpicos.

    El logro técnico a alcanzar, las pruebas o especialidades en las que deberá haber sido éste obtenido y los países que deberán haber participado en el evento, serán establecidos mediante decreto supremo expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, suscrito por orden del Presidente de la República.

    Artículo 6º.- Anualmente existirán los siguientes períodos de postulación:
a)  Período 1, del 1 al 15 de enero, para los deportistas que obtienen logro en eventos realizados en octubre, noviembre y diciembre del año anterior.
b)  Período 2, del 1 al 15 de abril, para los deportistas que obtienen logro en eventos realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
c)  Período 3, del 1 al 15 de julio, para los deportistas que obtienen logro en eventos realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio.
d)  Período 4, del 1 al 15 de octubre para los deportistas que obtienen logro en eventos realizados entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

    Artículo 7º.- Los deportistas que alcancen alguno de los logros técnicos, conforme a lo establecido en el artículo 5º, letra (c), del presente reglamento, deberán solicitar a su Federación el envío de la postulación a Chiledeportes.
    La Federación deberá postular al deportista dentro los períodos establecidos en el artículo anterior, presentando los siguientes antecedentes:

a)  Ficha del deportista, según formato predeterminado;
b)  Plan de entrenamiento, según formato predeterminado;
c)  Resultados oficiales del evento en que el deportista obtuvo el logro técnico;
d)  Fotocopia autorizada del certificado de título del preparador físico del deportista;
e)  Currículum del técnico del deportista, y
f)  Fotocopias de las cédulas de identidad del técnico, preparador físico, deportista y representante legal, en caso de ser menor de edad.
    Artículo 8º.- La postulación será evaluada por una Comisión integrada por un representante de Chiledeportes, un representante del Comité Olímpico de Chile y un representante de la Federación Deportiva Nacional respectiva, afiliada a este último.
    De resultar positivamente evaluada la postulación por la Comisión, el deportista deberá someterse obligatoriamente en la unidad de salud del Centro de Alto Rendimiento de Chiledeportes, a un examen médico, kinésico, antropométrico y nutricional, cuyo informe deberá ser favorable.
    La admisión de un deportista al programa se efectuará por resolución del Director Nacional de Chiledeportes, que será notificada a la Federación respectiva.
    Una vez notificada la admisión del deportista, éste, su técnico y su preparador físico, conjuntamente con la Federación, deberán suscribir y entregar a Chiledeportes un documento de compromiso de entrenamiento que hará referencia a las obligaciones contempladas en el Capítulo VIII del presente reglamento.
    Se entenderá que el deportista se incorpora al programa de becas y tiene derecho a gozar de sus beneficios a contar del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se notificó su admisión a la Federación, siempre y cuando se encontrare ya suscrito el documento de compromiso.
    Artículo 9º.- En caso de no ser suficientes los recursos presupuestarios disponibles en relación a la cantidad de deportistas evaluados positivamente, se establecerá un listado público priorizado para el ingreso al programa, de acuerdo a la evaluación de la Comisión a que se hace referencia en el artículo anterior.
              CAPITULO III
            Otros beneficios


    Artículo 10º.- Los deportistas beneficiarios del incentivo económico establecido en el presente reglamento gozarán, además, de:

a)  Asistencia técnico - metodológica, que incluye evaluación de proyectos, apoyo metodológico y supervisión técnica;
b)  Derecho a hacer uso de la infraestructura e instalaciones deportivas y servicios del Centro de Alto Rendimiento de Chiledeportes, en las condiciones establecidas por dicho Centro;
c)  Atención en la unidad médica del Centro de Alto Rendimiento de Chiledeportes;
d)  Apoyo de las ciencias del deporte, incluyendo nutrición, realización de evaluaciones funcionales y fisiológicas, preparación psicológica y otras;
e)  Asistencia social, que incluye orientación a los deportistas en lo que dice relación con previsión social, actividades recreativas, culturales, postulación a las universidades, asesoría pedagógica para rendir exámenes como alumnos libres y todas aquellas áreas que estén dirigidas a su bienestar social;
f)  Controles de dopaje;
g)  Seguro de salud, y
h)  Acceso a biblioteca e Internet en la residencia del Centro de Alto Rendimiento de Chiledeportes.

    Artículo 11º.- Para gozar de alimentación y alojamiento en la residencia del Centro de Alto Rendimiento de Chiledeportes, existirá una postulación especial, que contemplará una evaluación técnica y social.
              CAPITULO IV

Del incentivo económico para deportistas


    Artículo 12º.- Los deportistas recibirán mensualmente el incentivo económico de acuerdo al logro técnico que hubieren alcanzado.
    El pago se verificará por mes vencido, dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, siempre que existan recursos presupuestarios suficientes.
Anualmente, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno suscrito por orden del Presidente de la República, se fijarán los montos del incentivo a percibir por los deportistas de acuerdo al logro técnico obtenido.

    Artículo 13º.- Si un deportista obtuviere más de un logro técnico en un evento fundamental, gozará sólo del incentivo correspondiente al logro técnico por el que correspondiere un mayor monto de incentivo.
    Artículo 14º.- Los deportistas de la categoría juvenil que obtengan logro en la categoría adulta, recibirán el monto del incentivo correspondiente a la categoría adulta o todo competidor.
    Artículo 15º.- Las copas y circuitos internacionales a nivel continental, mundial y otros similares, no habilitan para postular al incentivo económico del programa de becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 36 del presente reglamento, respecto de la permanencia de un deportista en el programa.
    Artículo 16º.- Para los efectos del incentivo económico, un logro técnico obtenido en un campeonato latinoamericano se considera equivalente a uno alcanzado en un campeonato sudamericano. Del mismo modo, un logro técnico obtenido en un campeonato iberoamericano se considerará equivalente a uno alcanzado en un sudamericano.
    Para que un logro técnico alcanzado en un campeonato iberoamericano sea considerado equivalente a uno obtenido a nivel panamericano, deberán haber participado en la prueba representantes de España, Portugal y de al menos dos de los países que obtuvieron medalla en los Juegos Panamericanos anteriores.
    Artículo 17º.- Tratándose de deportes individuales con participación de equipo, cada uno de los integrantes de un equipo compuesto de hasta cuatro personas recibirá en la oportunidad señalada en el artículo 12, el incentivo que se asigna individualmente de acuerdo al logro alcanzado.
    Si el equipo estuviere compuesto por más de cuatro personas, regirá lo dispuesto en el Capítulo XI "De los deportes colectivos".
    Artículo 18º.- En las pruebas deportivas en que se puede trabajar en equipo para que uno de los deportistas obtenga una medalla, se otorgará a los demás integrantes del equipo un incentivo mensual correspondiente al ochenta por ciento de la suma que se asigne al medallista por el logro alcanzado.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, sólo se considerarán las siguientes pruebas olímpicas del ciclismo: keirim, gran fondo y por los puntos.
    Artículo 19º.- Un deportista que reciba el incentivo económico mensual del programa de becas no podrá recibir al mismo tiempo incentivo económico como técnico o preparador físico de sí mismo u otros deportistas admitidos en el programa.
    Artículo 20º.- El aumento o disminución del incentivo según el logro técnico obtenido, en caso de ser procedente, se hará efectivo transcurridos dos meses desde el respectivo evento fundamental.
              CAPITULO V

Del incentivo económico para técnicos y preparadores físicos


    Artículo 21º.- Los técnicos y preparadores físicos que tengan a su cargo deportistas incluidos en el programa recibirán, también, mensualmente un incentivo económico.
    El pago se verificará por mes vencido dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente, siempre que existan recursos presupuestarios suficientes.
    El mismo decreto que fije los montos de incentivo económico para los deportistas, establecerá el monto a percibir por técnicos y preparadores físicos.

    Artículo 22º.- Los técnicos y preparadores físicos designados por el deportista beneficiario deberán ser patrocinados por la respectiva Federación Deportiva Nacional. Sin perjuicio de lo cual, Chiledeportes podrá considerar fundadamente la incorporación de aquellos que no cuenten con tal patrocinio, si la situación así lo requiere.
    Artículo 23º.- Los técnicos y los preparadores físicos designados por los deportistas beneficiarios del programa de becas deberán contar con un título profesional otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, que los habilite para desempeñarse como tales.
    Artículo 24º.- La función de técnico de un deportista es compatible con la de preparador físico, debiendo en este caso la persona que desempeñe ambas funciones, ejecutar las sesiones de entrenamiento exigidas en el presente reglamento.
    Artículo 25º.- La cantidad máxima de deportistas practicantes de disciplinas individuales que puede dirigir un mismo técnico y que le da derecho a este incentivo económico será de ocho deportistas. En el caso de un preparador físico será de diez deportistas.
    Artículo 26º.- Será obligación de los técnicos de deportistas practicantes de disciplinas individuales e individuales por equipo, ejecutar y supervisar un mínimo de un setenta por ciento de las unidades de entrenamiento programadas en el respectivo plan de entrenamiento.
    Artículo 27º.- Será obligación de los preparadores físicos de deportistas practicantes de disciplinas individuales e individuales por equipo, ejecutar y supervisar un mínimo tres sesiones de entrenamiento semanal.
    Artículo 28º.- Los técnicos deberán reunirse mensualmente con el respectivo funcionario de Chiledeportes. Además, en forma trimestral deberán sostener una reunión con el equipo de personas designadas por Chiledeportes, ocasión en la que deberán hacer entrega de un informe del trabajo realizado con el deportista, de acuerdo a un formato predeterminado.
    Artículo 29º.- Dentro de los treinta días siguientes a la conclusión de un evento fundamental en el que un deportista beneficiario del programa hubiere alcanzado un logro técnico que le permitiere mantenerse en él, el técnico deberá remitir a Chiledeportes, un nuevo plan de entrenamiento del deportista confeccionado de acuerdo a un formato predeterminado.
    Artículo 30º.- En caso de que un deportista opte por entrenar en el extranjero sin participación del técnico o preparador físico, éstos dejarán de percibir el incentivo económico durante la ausencia del deportista, salvo que dicho técnico o preparador físico siga efectuando el monitoreo y control del plan de entrenamiento del deportista a distancia.
    Artículo 31º.- El incumplimiento por parte de los técnicos o preparadores físicos de las obligaciones establecidas en el presente Capítulo será causal de cese del incentivo económico para éstos.
              CAPITULO VI

      De los deportistas juveniles


    Artículo 32º.- Para los efectos del programa de becas, el rango de edad de la categoría juvenil será aquél indicado por la Federación internacional respectiva y corresponderá a la categoría anterior a la de adulto o todo competidor.

    Artículo 33º.- El deportista que pase de la categoría juvenil a la adulto o todo competidor, tendrá un período de transición que corresponderá al primer año en la categoría adulto. En este período no tendrá la obligación de revalidar el logro técnico obtenido como juvenil. Sin embargo, será evaluado permanentemente durante el año de transición según su plan de entrenamiento.
    Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá para aquel deportista de la categoría juvenil que haya ingresado al programa por haber alcanzado un logro técnico en la categoría adulto o todo competidor.
    Artículo 34º.- Aquel deportista de la categoría juvenil que haya alcanzado un logro técnico en un evento categoría adulto o todo competidor y no revalide el logro en esta última categoría, perderá el incentivo, salvo que haya obtenido logro en la categoría juvenil antes de la realización del evento de la categoría adulto o todo competidor y dentro de su planificación anual, caso en el cual percibirá el incentivo económico correspondiente a la categoría juvenil.
              CAPITULO VII

            De la evaluación


    Artículo 35º.- La evaluación del proceso de preparación de un deportista incorporado al programa de becas deberá realizarse permanentemente y de forma especial al final de cada uno de los macrociclos que contemple su plan de entrenamiento.

    La evaluación medirá el logro de los objetivos técnicos planteados, tanto en lo referente a las medallas obtenidas por el deportista como al cumplimiento por éste de los volúmenes de entrenamiento previamente definidos.

    Artículo 36º.- Para mantener, disminuir o aumentar el incentivo, se deberá hacer coincidir uno de los macrociclos con un campeonato internacional oficial de carácter sudamericano, panamericano o mundial.
    Para este efecto, las copas y circuitos internacionales a nivel continental o mundial, sólo podrán ser reconocidas como un evento fundamental, cuando el calendario de la federación internacional respectiva no tenga programado, para el año, eventos oficiales de carácter sudamericano, panamericano o mundial, y concurran los criterios de equivalencia establecidos mediante decreto supremo, expedido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, suscrito por orden del Presidente de la República.
    Asimismo, las copas y circuitos internacionales a nivel continental o mundial podrán validarse como un segundo evento fundamental, cuando el deportista no haya logrado cumplir su objetivo en el primero, debiendo, en este caso, tales eventos haber sido ubicados como posteriores al primer evento en el proyecto técnico. Con todo, deberán concurrir los criterios de equivalencia a que se hace referencia en el inciso anterior.
    Artículo 37º.- La evaluación del cumplimiento de cada logro técnico considerará descartes de nivel panamericano y sudamericano, en competencias mundiales y olímpicas, y descartes de nivel sudamericano, en juegos panamericanos y panamericanos específicos.
    Artículo 38º.- Concluido el evento fundamental fijado en el plan de entrenamiento, la Comisión establecida en el artículo 8º, evaluará el desempeño del deportista, la mantención, el aumento o disminución del incentivo económico que percibe o su continuidad en el sistema, de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento, informando de ello al Director Nacional de Chiledeportes.
    Artículo 39º.- En caso que el deportista no hubiere alcanzado el logro técnico propuesto y no fuere aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 36, cesarán, para éste, los beneficios regulados en el presente reglamento.
    Artículo 40º.- Tratándose de deportistas que no hubieren podido asistir al evento fundamental por motivo de lesión o enfermedad debidamente acreditada, éstos continuarán percibiendo los beneficios del programa hasta que se celebre nuevamente el mismo evento fundamental, al que deberán asistir.
    De no ser posible por segunda vez su participación en el evento fundamental por el mismo motivo, cesará, para éste, el incentivo económico, manteniéndose el apoyo médico multidisciplinario en la unidad de salud del Centro de Alto Rendimiento de Chiledeportes.
    No obstante lo dispuesto en el presente artículo, la continuidad en el programa de becas de un deportista que se encuentre lesionado o enfermo, será analizada en la siguiente reunión de cierre de macrociclo, por el equipo señalado en el artículo 28 precedente.
              CAPITULO VIII

      De las obligaciones de los deportistas


      Artículo 41º.- El plan de entrenamiento de un deportista del programa de becas deberá contemplar la realización de a lo menos diez sesiones de entrenamiento semanales, debiendo éstos cumplir con, al menos, un noventa por ciento de las sesiones de entrenamiento planificadas.
      Con todo, la inasistencia a cualquier sesión de entrenamiento deberá hallarse debidamente justificada ante el técnico.

    Artículo 42º.- Será obligación de los deportistas beneficiarios comunicar a través de la respectiva Federación a Chiledeportes, dentro de los quince días siguientes a su ocurrencia, la existencia de cualquier circunstancia que les impida mantenerse en el proceso normal de entrenamiento, tales como lesiones, enfermedades, accidentes, estudios y otros.
      No pudiendo efectuar la comunicación el deportista, corresponderá a su técnico hacerlo.
    Artículo 43º.- Será obligación de los deportistas beneficiarios someterse a las evaluaciones fisiológicas y de laboratorio contempladas en su plan de entrenamiento.
    Asimismo y dentro de veintiún días desde que les sean prescritas, deberán los deportistas admitidos en el programa de becas, someterse a las interconsultas o derivaciones médicas que se les indiquen por parte de la Unidad Médica del Centro de Alto Rendimiento de Chiledeportes.
    Artículo 44º.- Los deportistas beneficiarios deberán someterse a control de dopaje, de acuerdo al Reglamento a que se refiere la letra e) del artículo 71 de la ley Nº 19.712, "Ley del Deporte".
    Artículo 45º.- Los deportistas beneficiarios deberán solicitar a Chiledeportes autorización para prepararse en el extranjero.

    Será condición para el otorgamiento de la autorización, que el entrenamiento fuera del territorio nacional haya estado previsto en el plan de entrenamiento.
    En caso de preparación en el extranjero, el técnico deberá remitir mensualmente a Chiledeportes un informe mensual acerca del desarrollo del plan de entrenamiento y resultados alcanzados en eventos internacionales, en los cuales haya participado el deportista beneficiario durante su permanencia en el exterior.
      En caso de que el técnico o preparador físico no participen del período de preparación del deportista en el extranjero, será este último el que deberá enviar los referidos informes.
      Artículo 46º.- Los deportistas deberán comunicar a través de la respectiva Federación a Chiledeportes el cambio de técnico o preparador físico.
    El cambio deberá hallarse debidamente fundado, rigiendo para la nueva designación lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del presente reglamento.
              CAPITULO IX
De la exclusión del programa y suspensión de sus beneficios


    Artículo 47º.- Serán causales de exclusión del programa y del cese inmediato de todos sus beneficios:

a)  Cualquier incumplimiento por parte del deportista beneficiario de las tareas previamente definidas por el cuerpo técnico en sus planes de entrenamiento, como asimismo de las instrucciones que sobre dicha materia imparta Chiledeportes;
b)  Cualquier conducta del deportista que pueda afectar negativamente su rendimiento deportivo y atente contra el correcto comportamiento exigible a un deportista de esta categoría en cualquier ámbito de su accionar;
c)  El incumplimiento de las obligaciones contempladas en el documento de compromiso suscrito al ser admitido el deportista al programa de becas, y
d)  Doping positivo.


    Artículo 48º.- Serán causales de suspensión inmediata de los beneficios del programa:
a)  La inasistencia injustificada a un examen de doping programado, como asimismo la negativa del deportista a realizarse dicho examen. Esta suspensión se mantendrá hasta que el deportista se realice los análisis, y
b)  La inasistencia injustificada a una evaluación fisiológica, médica, psicológica o kinésica, programada.
              CAPITULO X
        Procedimiento de reclamo


    Artículo 49º.- Notificada la exclusión o la suspensión de un deportista, la federación y el afectado dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde tal notificación, para solicitar por escrito a Chiledeportes la reconsideración de la medida.
    La solicitud de reconsideración deberá ser fundada y deberán acompañarse a ella todos los antecedentes que la respaldan.

    Artículo 50º.- Recibida la solicitud de reconsideración, ésta será evaluada por la Comisión establecida en el artículo 8º del presente reglamento, decidiendo sobre ella el Director Nacional de Chiledeportes, quien resolverá en un plazo de quince días hábiles.
    Si los antecedentes arrojaren mérito suficiente para reconsiderar la medida de exclusión, el deportista se mantendrá en el programa. De lo resuelto se notificará a la Federación y al afectado, dentro del plazo de cinco días hábiles.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro Secretario General de Gobierno.
    Lo que transcribo a Ud. para conocimiento.- Jorge Navarrete Poblete, Subsecretario General de Gobierno.