APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5 DE PROPAGANDA
Núm. 3.555.- La Serena, 31 de octubre de 2005.- Vistos y Considerando: Ordenanza local Nº 5 de Propaganda de fecha 24 de septiembre de 1992; la sesión extraordinaria Nº 585 de fecha 19 de octubre de 2005 del Concejo Municipal; el D.L. Nº 3.063 sobre Rentas Municipales, especialmente sus artículos 40, 41, y 42, y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
- Apruébense las siguientes modificaciones a la ordenanza municipal Nº 5 de Propaganda:
A.- Agréguense al artículo 14 los conceptos de Unipole, Prisma, Súper Site y Paletas con las letras i), j), k) y l) pasando a tener la actual letra i) la letra m):
i) Unipole: Elemento instalado sobre estructura generalmente metálica que consta de un pilar soportante y una pantalla publicitaria de aproximadamente 12x4 mts., de una o doble faz.
j) Prisma: Elemento con pantalla conformada por barras triangulares de aluminio, las que giran en 120 grados exhibiendo tres imágenes.
k) Súper Site: Elemento instalado sobre pilar soportante y pantalla publicitaria de aproximadamente 3.36x5 mts., de una o doble faz.
l) Paletas: Elemento publicitario de dos caras de una superficie máxima de 1 m² por cara.
B.- Reemplácese el inciso primero del artículo 17 por el siguiente:
"Defínase como área de propaganda limitada el área central delimitada por el área señalada en el decreto de Zona Típica D.S. Nº 499, de Educación, del 12 de febrero de 1981 y/o sus modificaciones, como asimismo en las áreas declaradas como Zona de Conservación Histórica y Zonas de Renovación Urbana. La Propaganda y Publicidad en estas zonas además deberá acogerse a lo estipulado en el Plan Regulador Comunal de La Serena y a la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente y sobre Salubridad, permitiéndose solamente la instalación de un letrero o aviso por local, salvo los establecimientos que tengan varios locales comerciales en su interior, caso en el cual además del nombre de la galería o establecimiento se podrá instalar un único letrero que indique el nombre de los locales comerciales interiores, todo previo permiso de la Dirección de Obras Municipales.".
C.- Agréguese un nuevo artículo 22 del siguiente tenor, pasando el actual artículo 22 a ser 23 y así sucesivamente:
Artículo 22: Se entiende por elementos publicitarios instalados en espacios públicos a toda estructura autosoportante creada e instalada para la exhibición de publicidad, pudiendo o no además brindar algún otro servicio (relojes publicitarios, recolectores, etc.) que se ubican en un espacio público.
Se incluye en este concepto los sistemas propagandísticos o avisos colocados en postes o estructuras autosoportantes independientes de los edificios, elementos colocados en banderas como un punto de sustentación, postes tipo banderas, paletas, unipole, etc. Además de los derechos por ocupación de bien nacional de uso público establecidos en la Ordenanza Local de Derechos por Permisos, Concesiones y Servicios, los elementos publicitarios deberán pagar los siguientes derechos de publicidad sólo por el hecho de estar instalados, independientemente si se efectúa exhibición de publicidad y del titular que las instale:
a) Paletas Publicitarias (altas o bajas)
anual por mt² 3 UTM
b) Unipole, anual por mt² 1,5 UTM
c) Refugios peatonales, anual por mt² 3,5 UTM
d) Prisma Visión, anual por mt² 4 UTM
e) Súper Site, anual por mt² 1 UTM
f) Letreros instalados en marquesina:
- cuya saliente sea inferior a 0,5
mt. medidos
desde el plano de la construcción,
anual, por mt² 1 UTM
- entre 0,51 mt. y 1,00 mt. Anual
por mt² 1,5 UTM
- Sobre 1,00 mt. anual por mt² 2 UTM
g) Letreros adosados, anual por mt²:
- Hasta 2,5 mt² de superficie
(zona típica) 0,5 UTM
- De 2,5 mt² hasta 10 mt² fuera
del radio central 0,5 UTM
- Más de 10 mts² (fuera radio central) 1 UTM
h) Propagandas especiales no
señaladas, por tres meses
de verano, por mt² 0,5 UTM
i) Bandera y similares con publicidad,
valor por día por cada
unidad de un máximo de 2 mt² en
- Avda. del Mar 0,035 UTM
- Otros sectores 0,02 UTM
j) Banderas con publicidad en
mástiles de la Municipalidad
en Avenida del Mar, diario
por unidad de 1,2 x 1,8 mt 0,02 UTM
k) Letreros o avisos camineros,
anual por mt.² 1 UTM
l) Publicidad en toldos o
quitasoles, anual por mt.² 1 UTM
m) Propaganda en vehículos particulares y
de locomoción colectiva,
semestralmente por m² 0,5 UTM
n) Propaganda en vehículo de
exhibición, por día, m² 0,08 UTM
o) Publicidad adosada o adherida
en piso de acceso a local comercial,
anual por m² 0,5 UTM
p) Publicidad en estructura
metálica o de otro material,
autosoportante o proyectada
desde fachada en cualquier forma,
anual por m², excluye los letreros
en obra:
- Hasta 3,5 m² de superficie
(zona típica) 0,5 UTM
- Más de 3,5 mt² de superficie
(zona típica) 1 UTM
- Hasta 10 mt² de superficie
fuera de radio central 0,5 UTM
- Más de 10 mt² de superficie
fuera del radio central 1 UTM
q) Publicidad en tela, panaflex,
plástico u otro material
que recubra obras en reparación
o construcción, diario por m² 0,05 UTM
r) Publicidad en paneles gigantes
electrónicos
de más de 100 m², por m² anual 0,05 UTM
s) Derechos especiales relativos
a la licitación o a permisos de
publicidad en el sector de
la Avenida del Mar, para
la temporada estival
1.- Bandera, diario por unidad 0,03 UTM
2.- Puestos de observación y atalayas 0,08 UTM
t) Letreros con publicidad mediante
pantalla digital,
de cristal líquido o similares,
por m² al año 2 UTM
u) Propaganda en inflables,
hasta 10 m³ diario (sobre 10
m³ se cobrará más el proporcional) 0,5 UTM
v) Globos aerostáticos,
lienzos aéreos y similares,
valor por día 0,7 UTM
w) Letreros sobresalientes,
colgantes o sobre pilares,
anual por mt² 1,5 UTM
x) La propaganda que publicite alcohol o cigarrillos
sufrirá un recargo del 20%. Los derechos
anteriores se establecen sin perjuicio de los
valores establecidos en licitaciones públicas de
concesiones otorgadas por la Municipalidad. Los
letreros que no estén expresamente señalados en
este artículo podrán ser asimilados a otros ya
definidos, según su naturaleza. Si algún elemento
publicitario no tuviere un derecho municipal
determinado en esta ordenanza, se aplicará el
derecho municipal establecido en la Ordenanza
Local de Derechos por Permisos, Concesiones y
Servicios vigente.
D.- Incorpórese un nuevo artículo 27 del siguiente tenor:
Artículo 27: Tanto las empresas que se dedican a la actividad de publicidad, los propietarios del inmueble o del elemento publicitario, el titular de la patente municipal y/o la empresa cuyo producto o servicio se publicita, serán responsables de obtener los permisos municipales correspondientes, del pago de los derechos y estarán obligados a mantener las estructuras publicitarias en buenas condiciones de limpieza y conservación, y serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que eventualmente se causen a raíz de la instalación o mantención de un letrero publicitario.
E.- Incorpórese el siguiente artículo transitorio:
Artículo transitorio: Los responsables de los elementos publicitarios que no cuenten con el permiso de obra menor o con el permiso de publicidad, deberán regularizar su situación en un plazo máximo de 90 días, a contar de la entrada en vigencia de la modificación de esta ordenanza.
Anótese, publíquese y archívese.- Raúl Saldivar Auger, Alcalde.- María Mercedes Abalos Córdova, Secretario Municipal.