Autoriza al Senador don Ezequiel González Cortés, par permanecer ausente del país
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    Artículo único. Concédese al Senador don Ezequiel González Cortés, el permiso requerido por el artículo 31 de la constitución, para poder permanecer ausente del país por más de un año.
    Fíjase, para el presente caso, en dos años la duración máxima a que podrá entenderse su ausencia, sin cesar en su cargo.

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, trece de Junio de mil novecientos veintiocho.- CARLOS IBAÑEZ C.- Guillermo Edwards M.