Artículo 4º.- Los laboratorios de caracterización de residuos peligrosos reconocidos podrán prestar uno o más de los siguientes servicios:

a)  Determinación de una o más características de peligrosidad
b)  Determinación de concentración de sustancias tóxicas
c)  Determinación de composición de residuos d)  Toma de muestras.